¿Quién manda en la zona de tránsito?
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“No hay tierra de nadie. Es una ficción. Y las llamadas zonas de tránsito de los aeropuertos forman parte del territorio del Estado donde se encuentren”. Antonio Remiro Brotons, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid, no tiene ninguna duda de que no hay ningún territorio sin ley y que no hay nada que reconozca la existencia de una especie de limbo legal.
“El Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones tanto en tierra como en el mar y el aire. El único espacio donde no puede actuar de forma coactiva es en las sedes diplomáticas de terceros países, en virtud de los acuerdos bilateralmente”, recalca Remiro.
Hay aeropuertos, por el ejemplo el de Miami (Estados Unidos), donde no hay zona de tránsito, pese a que diariamente hay miles de pasajeros que solo ponen el pie en él temporalmente antes de volar a otro país.
“El Estado está obligado a cumplir con sus obligaciones tanto en tierra como en el mar y el aire. El único espacio donde no puede actuar de forma coactiva es en las sedes diplomáticas", dice un catedrático de Derecho Internacional
Alejandro del Valle Gálvez, catedrático de Derecho Internacional Público en Cádiz, tiene publicado un trabajo en el que sostiene que esas zonas de tránsito “cubren una multiplicidad de situaciones, en las que grosso modo, podrían diferenciarse dos bloques: por una parte, la de los viajeros en transbordo (...) y, por otra parte, la de las personas rechazadas en frontera, solicitantes de asilo y refugio, o personas en situación de expulsión, devolución o salida, y por tanto en situación de retención / detención, en cualquier caso de restricción de movimientos”.
El profesor Del Valle advierte de que “la práctica de los Estados ha conferido –implícita o explícitamente— una suerte de estatuto especial de competencias difusas en estas zonas, y muy variable de Estado a Estado. El caso es que la práctica —deducida principalmente por vía negativa, por omisión o no aplicación— ha dado origen a una avalancha de problemáticas jurídicas” en estos lugares de tránsito portuario o aeroportuario.
Fuentes de la policía española coinciden con ambos catedráticos en que “no hay mucha legislación” sobre estas zonas de tránsito y que ni siquiera en la Unión Europea hay una normativa común.
Según un mando policial, las estancias de tránsito de Barajas (Madrid) son “estancas”, habilitadas para pasajeros “que no hacen el cruce efectivo de la frontera”. Con ello, se evitan molestias a los viajeros que solo están de paso y, además, eso supone un ahorro en policías y aduaneros que, en caso de no existir esta aparente tierra de nadie, tendrían que identificar y controlar a esas personas.
Todas las fuentes recalcan que ese pequeño territorio “está bajo la soberanía” del país donde se encuentre, sin ninguna cortapisa.
¿Qué ocurre si llega a uno de esos lugares una persona que se dice perseguida? Si solicita asilo, el Gobierno debería estudiar su caso y, si lo ve razonable, tendría que admitirla en su territorio. Por el contrario, si la petición no está fundada, sería inadmitida en España y enviada a otro país, asegurándose que en este último no va a sufrir represalias.
“Lo que ocurre en la película La terminal, protagonizada por Tom Hanks, es imposible: nadie podría vivir como en un limbo durante años”, afirma un policía español especializado en fronteras.
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