Los requisitos para que el Tribunal Internacional dictamine sobre el caso
Solo los Estados pueden acudir al Tribunal Internacional de Justicia
Baltasar Garzón se ha estrenado como abogado de causas célebres con Julian Assange, pero el exjuez no puede elevar la petición de asilo del fundador de Wikileaks ante el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). Creado en 1945 como máximo órgano judicial de Naciones Unidas, y con sede en La Haya, sus jueces solo resuelven disputas entre Estados miembros. A título personal, en nombre de su cliente, el jurista español no puede actuar.
Para que el caso Assange fuera admitido a trámite en La Haya, sede del Tribunal, deberían cumplirse antes una serie de requisitos ineludibles. En primer lugar, Ecuador y Reino Unido tienen que aceptar su jurisdicción. Si no, el diferendo quedaría en el aire para la justicia internacional representada por la ONU. De aceptar Quito y Londres la intervención del TIJ, entran en juego los tres siguientes supuestos aplicables a esta situación:
- Ambos Estados pueden acudir juntos para que los jueces adopten una resolución, que es vinculante
- Uno de los dos acusa al otro, en virtud de los tratados (ya sean bilaterales o multilaterales, que hayan podido firmar en el pasado)
- Un Estado demandante invita al otro, en armonía, a llevar el caso ante los jueces de la ONU
“De momento, la situación no está clara. Para el TIJ, no es relevante que Assange sea australiano y haya pedido asilo a Ecuador. Las distintas nacionalidades no cuentan. Otra cosa es que a este foro solo puedan dirigirse los Estados. Es el principio básico por el que se rige, y si un abogado lo nombra de forma particular, es debido a su carga simbólica. Una causa puede tener más eco si se apela a la justicia internacional, pero aquí hay reglas estrictas”, apuntan portavoces del Tribunal.
Por su parte, Olivier Ribbelink, experto holandés en Derecho Internacional Público, y miembro del Instituto especializado Asser, recuerda que podría intentarse un arreglo invocando la Convención de Viena de 1961. Dedicada a resolver disputas diplomáticas, “dispone de un protocolo aceptado por las dos partes, que reconoce la competencia del Tribunal en caso de conflicto. Ello facilitaría la presencia de Ecuador y Reino Unido en La Haya. Pero no la de Garzón”.
Ribbelink recuerda asimismo el único precedente registrado por el TIJ en casos de asilo. Se remonta a 1950 y su protagonista fue el político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre. Fundador y líder de la Alianza Popular Revolucionaria Americana, pidió asilo en la embajada de Colombia en Perú tras un golpe de Estado fallido en su tierra. El Gobierno colombiano se lo concedió, pero las autoridades peruanas no le dejaron salir del país. Colombia alegó ante el TIJ que podía asilarle en virtud de una serie de leyes y convenciones latinoamericanas. Cuando los jueces tumbaron sus argumentos, Haya de la Torre se vio obligado a permanecer cinco años recluido en la embajada colombiana. La abandonó en 1954.
“Si Ecuador decide acudir al TIJ, y pide la adopción medidas provisionales urgentes, el caso Assange podría moverse con ritmo en este foro. De otro modo, la justicia internacional tiene plazos largos”, según el jurista holandés. “Las medidas urgentes pueden decidirse incluso en un día. Otras resoluciones llevarán más tiempo”, asienten en el Tribunal.
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