Euskadi obliga a todos los policías locales a llevar pistola
El Gobierno vasco aprueba un decreto que exige a los ayuntamientos que doten de medios técnicos y de defensa a todos su agentes
Todos los policías locales del País Vasco deberán patrullar a partir de ahora con un arma de fuego. La nueva reglamentación vasca obliga a estos agentes a llevar una pistola con capacidad mínima para 13 balas del calibre 9 milímetros parabellum. La medida afecta a los algo más de 3.000 policías municipales de esta comunidad autónoma, de los cuales unos 2.600 ya van armados cuando están de servicio. La excepción es minoría y se da principalmente en municipios de muy pocos habitantes, según el Departamento de Seguridad. El Gobierno vasco ha aprobado este martes 5 de marzo el “decreto de reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las policías locales” que extiende la obligatoriedad de portar armas al conjunto de las 82 policías locales.
Los ayuntamientos deberán suministrar a toda su plantilla policial un arma de fuego, la funda y munición, así como otros medios técnicos y defensivos, como un chaleco antibalas, grilletes, porras rígidas o extensibles, un silbato y guantes anticortes. Los coches patrulla deberán ir equipados, como mínimo, con manta y guantes ignífugos, una manta térmica, extintor, linternas, conos, cinta balizadora, botiquín y guantes y mascarillas. Se trata, en palabras del consejero Josu Erkoreka, de “avanzar hacia una cierta homogeneización en la dotación de medios a las diferentes policías locales con el objetivo de mejorar la coordinación y la eficacia de la actuación policial”.
Euskadi quiere acabar con la policía sin pistola. El nuevo reglamento que exige armar a todos los agentes municipales parte del mandato recogido en la reforma de la ley de Policía del País Vasco, aprobada en 2019 con los votos de todos los grupos políticos en el Parlamento autónomo, salvo EH Bildu y Elkarrekin Podemos.
Cuatro de cada cinco policías locales van provistos en la actualidad de un arma de fuego en el País Vasco. Erkoreka ha informado de que aproximadamente 2.600 agentes patrullan armados, mientras que “no llegan a 500″ los que no lo hacen. En un total de 42 municipios ya está recogida la obligatoriedad, frente a otros 40 ayuntamientos que no lo exigen todavía, principalmente de núcleos con poca población. No obstante, el titular de Seguridad ha destacado que estas cifras están cambiando, puesto que la normativa autonómica, estatal y europea, así como la jurisprudencia, establecen “de forma patente y clara” en la dirección de establecer la obligatoriedad de las pistolas en las dotaciones de las policías locales. “Es una cosa interiorizada ya por todos los ayuntamientos de todos los colores políticos”, ha asegurado.
Los consistorios gobernados por EH Bildu son los que se han mostrado más reticentes con esta medida, aunque recientemente alcaldes de esta formación en localidades como Tolosa o Bergara, ambos de Gipuzkoa y gobernados por la formación abertzale, ya han dado el paso de armar a su personal policial. “El modelo por el que se rige la policía vasca sigue unos principios y un estilo de actuación que obedecen básicamente a los cánones de las policías democráticas europeas”, según el consejero del ramo, quien ha explicado que los ayuntamientos que están convocando nuevas plazas exigen a los aspirantes a policía local que firmen una declaración en la que se comprometen a portar un arma de fuego y a usarla si fuera necesario.
El uso de las armas de fuego, como sucede con el resto de cuerpos policiales, se regirá por los principios de “adecuación, necesidad y proporcionalidad”. Solo se podrán utilizar cuando existe “un riesgo racionalmente grave” para la vida y la seguridad del agente y cuando exista “un grave riesgo para la seguridad ciudadana”. El decreto estipula que usar la pistola en acto de servicio es “una medida extrema”. En “ningún caso” está permitido emplearla para intimidar “mediante la realización de disparos al aire”.
Los alcaldes tendrán la capacidad de permitir a los agentes que realicen determinados servicios sin ir armados. Es una excepción recogida en la ley, solo que podrá adoptarse cuando “no haya un riesgo grave para la vida o integridad física” del agente o de terceras personas. Y en todo caso, esta decisión deberá justificarla el regidor con un informe previo de la jefatura policial. Los municipios tendrán un año de plazo para aplicar este decreto, aunque en aquellos con menos de 5.000 habitantes la moratoria se amplía a los cinco años.
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