El Supremo ratifica que la Policía Local de Eibar debe llevar armas de fuego
El alto tribunal rechaza el recurso del Ayuntamiento, que entendía que la pistola era una “facultad” y no una “obligación”
Los agentes de la Policía Local de Eibar (Gipuzkoa) deberán llevar armas de fuego a pesar de los intentos de su Ayuntamiento para que no fuese obligatorio. El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión, que ya tomó el alto tribunal del País Vasco, de imponerles la pistola a los uniformados. El Supremo rechaza así un recurso que elevó el Consistorio después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) diera la razón al Sindicato Vasco de Policía y Emergencias (SVPE-PLES), que demandaba que los agentes pudiesen disponer de pistola ante determinadas circunstancias. Un Juzgado de Donosti había dado la razón al Consistorio de Eibar casi un año antes. La sentencia es firme y podría sentar jurisprudencia ante otros casos similares.
El Supremo ratifica así al TSJPV, que entendió en julio de 2019 que debía revocarse esa decisión del tribunal donostiarra porque “sintéticamente, para el Juzgado sería una facultad y no una obligación que la Policía Local contase entre el material de dotación de armas de fuego”. El TSJPV admitió en su resolución que “no hay previsión expresa alguna” en cuanto al desarrollo de la competencia municipal de la Policía Local, pues la Ley de Bases de Régimen Local remite a la legislación estatal y autonómica.
Los criterios de este órgano de justicia se apoyan en que según la legislación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la Policía Local debe participar en la seguridad ciudadana como “policía de proximidad y en materia de policía judicial”. Así, entienden que “el uso de la fuerza y más exactamente de armas de fuego” resulta “imprescindible” para mantener o restaurar la seguridad ciudadana o detener a posibles delincuentes.
La sentencia valora que armar a los agentes aporta una “función disuasoria" ante “actividades delictivas de especial gravedad", como pueden "las de naturaleza terrorista”. La decisión judicial destaca que el Estado es el responsable de la seguridad pública y que las corporaciones locales han de seguir la ley. Asimismo, subraya el “principio de colaboración” entre los cuerpos policiales y que el uso de armas, además de ser una facultad policial, puede ser necesario en un contexto de trabajo conjunto entre otros agentes y la Policía Local, en este caso de Eibar.
La resolución del TSJPV incidió también en que, en las leyes orgánicas los regulan, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se les conoce como “cuerpos armados” y que a la Policía Local se la denomina “instituto armado”. De este modo, “este adjetivo no deja duda respecto a que la Policía Local debe necesariamente contar con armas”. La tenencia de armas, concluye, se considera “consustancial a la función potencial”. El auto matiza que la disponibilidad de las pistolas debe adecuarse a unos determinados servicios y que debe hacerse mediante criterios técnicos estatales.
Javier Ziaran, jefe de la Policía de Eibar, considera que la decisión “parece lógica” aunque entre la plantilla policial haya “distintas sensibilidades” sobre portar armamento reglamentario “por primera vez en más de 30 años”, según Ziaran. El agente cree que “será positivo” e implicará asimismo una mayor responsabilidad para sus compañeros. El rechazo por parte del Supremo el recurso x del Ayuntamiento de Eibar ha tranquilizado al sindicato, que recurrió la sentencia que dio la razón al Consistorio. Ignacio Garrido, asesor jurídico de SVPE-PLES, suscribe que hay circunstancias en las que los uniformados no necesitan el arma, como en cursos o labores de oficina, pero que es de gran importancia en sus labores cotidianas. Garrido reivindica el uso de los taser, unas pistolas eléctricas que paralizan a quien recibe la descarga y facilitan su detención, como “herramienta media” ante infracciones de la seguridad ciudadana como las provocadas por una “persona alterada”.
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