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Primer golpe a las reglas para pasar de curso en la Comunidad de Madrid tras el fallo del TSJM

El Tribunal tumba las instrucciones de una resolución de 2021 que, según CC OO, afectaba la aplicación de la norma estatal

Un grupo de alumnos presenta un examen en una institución pública.
Un grupo de alumnos presenta un examen en una institución pública.Emilio Fraile
Ana Puentes

La justicia ha resuelto el primer recurso contra las reglas de la Comunidad de Madrid que determinan cómo un estudiante puede pasar el curso y titularse de la ESO y de Bachillerato. Este es el más reciente episodio de una batalla legal que se libra desde el año pasado entre el Gobierno Central –el encargado de definir los requisitos para obtener un título– y la Comunidad de Madrid por la forma en la que la región adoptaba la directriz nacional, renovada en 2021. En esa disputa también ha entrado Comisiones Obreras (CC OO), en defensa de los profesores, que quedaban en medio de dos normas, y ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) fallase a su favor. El Tribunal, en una sentencia expedida a finales de diciembre, anuló los elementos que había incorporado la Comunidad en una resolución de 2021 que, de acuerdo con CC OO, perjudicaba los efectos del sistema nacional de promoción y titulación. En resumen, el Gobierno regional afina las reglas para que los alumnos pasen de curso.

¿En qué es distinto el proceso para que un alumno pase el curso y se titule en la Comunidad de Madrid con respecto a lo que dice la norma nacional? La resolución autonómica de 2021 agrega elementos que no tiene el decreto estatal como que las decisiones de promoción y titulación de la ESO se tomen por mayoría de dos tercios de los docentes y que los alumnos que hayan perdido tres o mas materias puedan pasar el curso si esas asignaturas no son Lengua ni Matemáticas. Sobre bachillerato, ordena que las decisiones de titulación se tomen por mayoría de cuatro quintos y y que se pueda decidir que un alumno se titulará solo si supera todas las asignaturas. Todas esas “coletillas” son las que elimina el TSJM.

CC OO celebra que el TSJM anule esos elementos. De acuerdo con Isabel Galvín, secretaria de la Federación de Enseñanza de CC OO Madrid, asegura que la sentencia del tribunal “es un varapalo en toda regla a la Comunidad de Madrid”. “No es que la Comunidad de Madrid haya dejado de aplicar en parte lo que la LOMLOE ha introducido en materia de evaluación, sino que ha añadido elementos para anular sus efectos”, asegura. Según Galvín, la Comunidad dice sí al “consenso” que plantea la LOMLOE, pero indica en su norma que consiste en una mayoría de cuatro quintos. “Y donde la LOMLOE dice que se atenderá a la consecución de las competencias básicas y los objetivos, la Comunidad dice que esa consecución se entenderá alcanzada cuando se hayan aprobado todas las materias, por ejemplo. Es una contraprogramación en toda regla”, detalla. En todo caso, Madrid no es la única autonomía que se enfrentó al Gobierno de España en este tema. El Ministerio también llevó a los tribunales los decretos de Castilla-La Mancha y, hasta diciembre, estuvo a la espera de que Murcia cambiara los borradores de sus decretos para adaptarlos a la ley nacional.

¿La decisión del TSJM cambiará la forma en que hoy se pasa el curso en la Comunidad de Madrid? De momento no, porque lo que se ha anulado son algunos elementos de la resolución regional de 2021, y la Consejería de Educación concretó la norma en dos decretos en 2022, uno para la ESO y otro para bachillerato. Pero, de acuerdo con fuentes de CC OO, “lo lógico” es que si los tribunales han fallado así contra la resolución, también lo hagan contra los decretos, que están recurridos no solo por CC OO sino por el Ministerio de Educación.

La Comunidad de Madrid, según indica la sentencia del TSJM, aún puede interponer un recurso de casación. La Consejería, ante las preguntas de este diario, no ha respondido si recurrirá, pero sí ha sostenido, por escrito, que “la Comunidad de Madrid ya cumple con lo que estipula la sentencia”. Y resalta que “los criterios de promoción y titulación se incorporaron en dos decretos aprobados en 2022″. Galvín, en reacción a esta respuesta, afirma que la Consejería se refiere a que ya ha resuelto uno de los elementos de la sentencia pero, advierte, hay otras causas que siguen vigentes. “Una de las razones que el TSJM esgrime para anular la Resolución es la falta de rango normativo que después subsanó la CAM con los Decretos del currículo. Pero es sólo una de las causas de nulidad”, detalla Galvín, “la Sentencia estima en su totalidad el recurso interpuesto por CC OO y que otro de los vicios reconocidos por el TSJM es la ausencia de negociación colectiva con los sindicatos”.

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Por eso, desde CC OO confían en que pronto vendrán las próximas sentencias sobre este tema. Galvín identifica este enfrentamiento en la norma de promoción y titulación como otro de los frentes de batalla de la Comunidad de Madrid con el Gobierno de España “sin importarle si con ello se perjudica al profesorado o al alumnado”. CC OO argumenta que “la CAM pervierte el sistema de evaluación introducido por la LOMLOE en sintonía con las recomendaciones de la OCDE y los sistemas educativos de la UE más exitosos, que van en la línea de evaluar por competencias y no tanto por asignaturas”.


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