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El Supremo rechaza levantar el cierre perimetral de Madrid para el puente de San José

El tribunal deniega la suspensión urgente de la medida que pedía Vox, pero se compromete a estudiar las alegaciones de la Comunidad de Madrid y de la Abogacía antes de Semana Santa

Control policial instalado en la R-5, en Madrid, para vigilar la circulación de vehículos en los puentes festivos de San José y Semana Santa, este jueves.
Control policial instalado en la R-5, en Madrid, para vigilar la circulación de vehículos en los puentes festivos de San José y Semana Santa, este jueves.Juan Carlos Hidalgo (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Vox de levantar el cierre perimetral de Madrid para el puente de San José. La Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) ha denegado la medida cautelarísima pedida por el grupo de ultraderecha porque, según los magistrados, no se aprecian las razones de especial urgencia que justificarían que se suspendiera el cierre perimetral sin escuchar antes a la Comunidad de Madrid y a la Abogacía del Estado. Con todo, el Supremo acorta el plazo para presentar las alegaciones al Gobierno regional y la Abogacía para poder dar una respuesta antes de Semana Santa, ya que Vox también solicitaba anular el cierre en esa semana festiva.

El recurso de Vox se presentó contra el decreto publicado el 13 de marzo por la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, que establece el cierre perimetral de la comunidad autónoma durante el puente de San José y Semana Santa en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente a la covid. El Supremo llama la atención sobre el hecho de que el decreto se aprobara el 12 y se publicara al día siguiente y que Vox no interpusiera su recurso hasta el 17. “No es congruente esa demora con la pretensión de que resolvamos inaudita parte [sin escuchar alegaciones de otras partes]”, señala la resolución.

Según los magistrados de la Sección Cuarta que han resuelto la petición, además de presentar sin urgencia el recurso, Vox no ha ofrecido “razones concretas que exijan una decisión inmediata de la Sala a sus alegaciones” sino que sus argumentos son de “carácter general” y encaminados a sostener la nulidad de las medidas, pero no explican “qué situaciones irreversibles se producirían sin la suspensión reclamada”.

Tras desestimar la suspensión cautelarísima, el tribunal acuerda tramitar el incidente como medida cautelar ordinaria, pero sin agotar el plazo máximo de 10 días que permitiría la Ley para la presentación de alegaciones por la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado, plazo que se limita hasta las 14.00 del martes 23 de marzo. La intención es resolver antes de la Semana Santa, ya que el momento en que se ha interpuesto el recurso de Vox, advierten los magistrados, no ha permitido hacerlo antes del Puente de San José.

El auto indica que, aparte de al letrado de la Comunidad de Madrid como autor del Decreto, también estima necesario oír en este caso al abogado del Estado debido a que la controversia es a causa de las medidas dispuestas el 10 de marzo por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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