¿Por qué no se declara estado de alarma?
No se puede perder más el tiempo en disquisiciones jurídicas estériles sobre la aplicación de la legislación sanitaria en vigor
Los datos de los contagios producidos por la expansión de la covid-19 en la Comunidad son cada días más alarmantes. Solo se puede luchar eficazmente ya mediante medidas restrictivas de la movilidad de la población como ponen de manifiesto las disposiciones generales acordadas por el Gobierno autonómico y que hoy entran en vigor. Unas medidas que suponen limitación a la libre circulación en 37 zonas concretas del sur de Madrid así como del derecho fundamental de reunión y restricciones a las actividades económicas y comerciales. La polémica ha impregnado estas medidas de Díaz Ayuso después de anuncios de confinamientos selectivos, que es lo que realmente son estas limitaciones para entrar y salir de los distritos y poblaciones. Sin embrago, si se quiere luchar con las adecuadas armas legales debe la Comunidad iniciar cuanto antes el procedimiento para declarar el estado de alarma en todo, o en una parte, de su territorio. Lo que ahora se ha hecho no cumple los requisitos constitucionales para proceder a una limitación genérica del derecho fundamental de libertad de circulación.
La presidenta de Madrid tiene que dirigirse al presidente del Gobierno para que éste, atendiendo su solicitud, declare esta situación de excepcionalidad en la región. Y tiene hoy la ocasión propicia. Porque es una responsabilidad que la Constitución encarga al presidente del Gobierno de la nación esta declaración del estado de alarma. Una vez transcurridos 15 días desde la declaración inicial del estado de alarma en el territorio autonómico, el presidente tiene que rendir cuentas ante el Congreso y solicitar, en su caso, la prórroga.
Ahora bien, la Ley Orgánica 4/1981 contempla la posibilidad de que el llamado “mando único” del estado de alarma se delegue en el Gobierno de la Comunidad, que sería, en definitiva, quién tendría que decretar el confinamiento de los madrileños ante la prevalencia de los bienes superiores de la salud pública y la vida. Además, este mando en manos de la Comunidad conlleva la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para controlar eficazmente el cumplimiento de las restricciones de derechos y libertades. No se puede perder más el tiempo en disquisiciones jurídicas estériles sobre la aplicación de la legislación sanitaria en vigor; unas normas que no pueden constitucionalmente habilitar a las Administraciones para restringir las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos, ni se contemplan tampoco en ellas mecanismos adecuados para ello.
Y es que estamos ante un problema de constitucionalidad de las disposiciones que como es el caso de la Comunidad exceden los límites de lo que la Constitución permite sin declaración de estado de alarma. Claro que habrá que esperar a los pronunciamientos del Constitucional, que quizá lleguen tarde. Mientras, todos tenemos que tomarnos los derechos fundamentales en serio y seguir preguntándonos ¿por qué Madrid no está ya en estado de alarma?
Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado y doctor en derecho público.
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