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El juez que anuló la orden que prohíbe fumar en lugares públicos no aclara el auto a la Comunidad de Madrid

El magistrado recuerda que no le "corresponde cogobernar con el Consejo de Gobierno" de la región

F. Javier Barroso
Fumar en terrazas España
Una mujer se fuma un cigarrillo este jueves en Madrid.Fernando Alvarado (EFE)

El magistrado sustituto del Juzgado de Io Contencioso-administrativo de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, ha remitido esta mañana la aclaración que le pidió la Comunidad de Madrid tras dictar un auto del pasado viernes en el que desestimaba la orden 1008/2020 de la Comunidad de Madrid por la que se prohíba fumar en lugares públicos y se cerraban las discotecas y los bares de copas. El juez ha respondido a la solicitud, remitida el mismo viernes por el Ejecutivo encabezado por Isabel Díaz Ayuso, explicando que dicha aclaración “no puede ser atendida en los términos interesados”.

“El primer requisito que debe cumplir esta medida es existir jurídicamente, tal y como, con claridad, se dice en el auto del 20 de agosto del 2020. Por otra parte, la medida debe hacer concreción a los sujetos individuales afectados, que deben estar singularmente identificados. Solamente así es posible determinar la aceptación o limitación de los derechos fundamentales”, ha afirmado Villagómez. “No corresponde a este juzgador ni a ningún otro órgano jurisdiccional cogobernar con el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ni tampoco determinar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la falta de ratificación de la orden. No ha lugar a aclaración”, finaliza su respuesta.

El juez decretaba en su auto del viernes que la orden de prohibir fumar y cerrar el ocio nocturno no podía ser aprobada, ya que hacía referencia a una previa dictada por el Ministerio de Sanidad. Esta no había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, lo que causaba indefensión a la ciudadanía. Villagómez recordaba además que una resolución administrativa dictada por un Gobierno regional como la que le ocupaba no podía regular derechos fundamentales, ya que se escapa de su competencia. El magistrado denegaba por tanto todo el ordenamiento que recogía esa orden, entre el que se encontraba que no se podía comer en los transportes públicos o se prohibían las visitas a las residencias de mayores. El juez sustituto también mantenía que la Comunidad de Madrid ya dispone de medios legales para luchar contra algunas de las prohibiciones de la orden, como el botellón o el incumplimiento de horarios. “Solo hace falta ponerlos en marcha”, sostenía Villagómez en el auto.

El Gobierno regional, a través de sus consejeros de Sanidad y de Interior y Justicia, Enrique Ruiz-Escudero y Enrique López, criticaron abiertamente el auto judicial, al que llegaron a calificar de “confuso” y anunciaron que recurrirían -disponen de un plazo de 15 desde la notificación-, además de solicitar una aclaración al juez firmante del auto. “Estamos en plena disconformidad con el auto, por lo que vamos a pedir esa aclaración. El auto pone de manifiesto el dislate jurídico que tenemos en esta materia y la urgencia de actualizar la legislación respecto a la Sanidad Pública, con una ley que data de 1986”, concluyó el viernes López, que recordó que otros jueces y autonomías han dictado autos y normas similares en España.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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