Casi 13 millones de euros, la mayor indemnización por negligencia médica de España: “La aseguradora quiso agotar a la familia”
Un juzgado de Santiago condena a Segurcaixa Adeslas a pagar por una cesárea tardía de hace casi una década y castiga la estrategia dilatoria de esta compañía
P. vino al mundo marcado por una grave negligencia médica que lo dejó ciego, con parálisis cerebral grave, un retraso severo en su desarrollo psicomotor, crisis epilépticas y problemas respiratorios. Tiene ocho años y sus padres aún no han cobrado ni un euro por esos daños. Pese a que la mala praxis en la que incurrió la ginecóloga en el hospital privado HM Rosaleda de Santiago de Compostela fue sentenciada en firme en 2020, la aseguradora Segurcaixa Adeslas no consignó pago alguno en todo este tiempo, ni siquiera el mínimo marcado por ley. Un juzgado acaba de condenar a esta compañía a indemnizar a la familia con casi 13 millones de euros, una compensación sanitaria que se ha convertido en la mayor de la historia en España y que duplica el montante de las anteriores marcas. El viacrucis que han tenido que recorrer estos padres para llegar hasta aquí explica en parte esta cifra récord. El fallo, que es recurrible, “abre una brecha en la línea de flotación” de estas empresas, advierte el abogado de los demandantes, Cipriano Castreje: “Estuvieron esperando a agotar a la familia”.
La negligencia médica se perpetró en 2015 durante un alumbramiento que duró 15 horas. La madre, empleada pública, ingresó a las 10.30 del 30 de junio en este hospital privado de la capital de Galicia que le ofreció Segurcaixa Adeslas, la aseguradora con la que la mutua de funcionarios Muface mantiene un concierto. Se le indujo el parto desde esa hora y, según la sentencia que dictaminó la mala praxis, a las 23.00 ya había claros indicios de sufrimiento fetal. El registro cardiotocográfico que recoge el pulso del feto y las contracciones de la madre “ya era indicativo de una situación de alarma o atención”. Esta tecnología era además la única guía con la que contaba la ginecóloga para conocer si el estado del bebé era bueno, ya que el hospital carecía de medios para practicar un análisis del PH sanguíneo fetal. Pese a ello, y a falta de un anestesista de guardia en la clínica, se ignoró la posibilidad de una cesárea y se siguió intentando el parto natural hasta las dos de la madrugada del 1 de julio, incluso con ventosa. Cuando finalmente se llevó a la mujer al quirófano, era demasiado tarde. Ante el estado en el que nació, el bebé fue trasladado a la UCI neonatal del hospital público de Santiago porque el centro privado ni siquiera contaba con este tipo de unidad. El pequeño precisó cuidados intensivos durante 84 días.
El periplo judicial ha sido largo y agotador para la familia. En 2020 se sentenció la negligencia, pero aquel fallo derivó el cálculo de la indemnización a otro pleito. Por eso, en diciembre de 2021, cuando ya en un litigio paralelo con la Xunta se había otorgado al niño una discapacidad del 100%, la familia presentó la demanda contra Segurcaixa Adeslas. Los padres solicitaron una compensación de 5,4 millones más intereses por la encefalopatía hipóxico-isquémica (y sus consecuencias) que la cesárea tardía causó al niño, pero la aseguradora se opuso. Alegó, entre otras cosas, que nunca en todos estos años había tenido conocimiento de las secuelas sufridas por el niño, un argumento derribado por la jueza.
El fallo recalca que tanto la negligencia médica como los graves daños y padecimientos sufridos por el niño al nacer están recogidos en dos sentencias previas ya firmes. La magistrada recuerda que la aseguradora incluso conocía “de forma directa” la situación del menor en la fecha de alta de la UCI en septiembre de 2015 y “ya en ese momento” pudo poner a su disposición “una cantidad representativa de sus dolencias”: “La inacción de la entidad demandada no está justificada de forma alguna, máxime si podía acceder al historial médico del menor en cualquier momento de la causa”. La jueza dictamina que Segurcaixa Adeslas “debió hacerse cargo de la reclamación efectuada”, tacha su oposición de “injustificable” y le reprocha que haya aplazado “considerablemente” que la familia sea resarcida.
El abogado de la familia, que acumula 25 años de experiencia en este tipo de casos, defiende que la sentencia emitida el pasado 19 de abril por la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santiago, María Paz Filgueira Paz, es “una brecha abierta en la línea de flotación de las compañías de seguros”: “Se ha puesto el dedo en la llaga de las aseguradoras: ‘Oiga, usted no puede ser mezquino”. Castreje asegura que ha recibido llamadas de colegas de otras aseguradoras “muy enfadados” porque la resolución sienta un precedente “que les puede perjudicar”.
En las demandas judiciales por negligencias médicas, explica el letrado, estas empresas no suelen consignar ningún pago antes de la sentencia para intentar “forzar un acuerdo”. Esa estrategia ha sido castigada por la magistrada y Castreje cree que a partir de ahora las aseguradoras “se pensarán mucho” seguir actuando igual: “Creo que [en Segurcaixa Adeslas] pretendían esperar a que el niño falleciese. Me parece inhumano, brutal, pero ¿qué puedes pensar? ¿Por qué no se consigna? Las ofertas que hicieron fueron ridículas”. Desde el punto de vista médico, prosigue, la sentencia lanza también una advertencia sobre los riesgos que conllevan las presiones para reducir el número de partos por cesárea. La compañía condenada ha declinado comentar el caso ni tampoco aclara si presentará recurso.
El fallo calcula la indemnización teniendo en cuenta más de una docena de conceptos, incluidos el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida de sus familiares, la necesidad de comprar una nueva vivienda o los gastos de asistencia sanitaria futura. Sobre estos últimos, la aseguradora alegó para menguar la factura que la esperanza de vida del niño “no parece mayor a unos 17 años”, argumento rechazado por la jueza por basarse en “factores totalmente aleatorios”. Segurcaixa Adeslas también se negó a pagar intereses desde que ocurrió la negligencia en 2015 y los planteó solo, y como mucho, desde la notificación de la demanda, es decir, siete años menos. Sin embargo, la jueza condena a la compañía a abonar intereses desde el día en que se cometió la negligencia médica, lo que supone que de la compensación total de casi 13 millones, 7,5 millones corresponden a este concepto.
La lucha de esta familia hubiera sido imposible si no tuvieran recursos económicos. Durante todos estos años, esta pareja ha tenido que pagar de su bolsillo la atención especializada a su hijo, las terapias, las prótesis, el fisioterapeuta, y también los peritos y los procuradores. Si además llega a perder el pleito con costas, el pago la hubiera sumido en la ruina, recuerda su abogado. Estos padres no disfrutaron de justicia gratuita porque cuando demandaron no tenían derecho a ella (ahora sí gracias a una sentencia del Constitucional de 2022). No es además el único litigio que han tenido que afrontar desde que fueron víctimas de la negligencia médica. También han llevado a los tribunales a la Xunta para que le reconociese a su hijo una discapacidad del 100%. La Consellería de Política Social alegó que había ido a los tribunales porque subir al máximo el porcentaje de discapacidad del 77% que le había otorgado al pequeño no les iba a suponer a sus padres “un beneficio real”, es decir, más ayudas. “Tiene que haber modificaciones legislativas para que una familia no esté mendigando justicia y asumiendo riesgos que deberían estar sufragados por el que causa el daño”, concluye Castreje.
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