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Condenan al Estado a indemnizar a un recluso de A Lama que fue atacado por otro con una cuchilla

El tribunal de la Audiencia de Pontevedra considera que se incumplieron las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los internos por falta de vigilancia y control

Prisión de A Lama (Pontevedra).
Prisión de A Lama (Pontevedra).Carlos Puga

La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario a indemnizar con 8.615 euros a un recluso del centro penitenciario de A Lama que fue atacado por otro interno con una cuchilla de afeitar, según la sentencia difundida este lunes por el Tribunal Superior de Galicia (TSXG).

El fallo considera al Estado responsable porque se incumplieron “las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos, así como la integridad física de las personas encomendadas a su custodia debido a la falta de vigilancia y de control que le son exigibles”, según ha quedado acreditado por varios testigos durante el juicio.

Según los hechos recogidos en la sentencia, el 6 de enero de 2019 surgió una discusión entre dos internos por una deuda económica. Durante el transcurso de la disputa, uno de ellos le propinó al otro un puñetazo en el ojo izquierdo. El agresor fue condenado por ello al pago de una multa de 360 euros y al abono de una indemnización de 6.935 euros. Pero al día siguiente, la víctima intentó golpear en el comedor con un palo de escoba al hombre que le había dado el puñetazo, algo que fue impedido por otros internos.

Posteriormente, cuando se hallaba en la galería anexa al comedor jugando al parchís, la víctima del puñetazo se le acercó por detrás y le cortó la cara con una cuchilla. Por estos hechos, fue condenado a dos años y medio de cárcel, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, así como al pago de una indemnización, de 8.615 euros, una cantidad de la que también responderá, en concepto de responsable civil subsidiario, el Estado.

Cuando sucedió la agresión con la cuchilla, según consta en la sentencia, solamente estaba un funcionario vigilando, el cual “ni siquiera se hallaba presente en el módulo, sino en la cabina acristalada. Incide el fallo que “al coincidir con el reparto de metadona, es posible que no hubiera ningún funcionario en el interior de la sala”, según declaró el jefe de servicio del centro penitenciario.,

Los magistrados resuelven en la sentencia que el Estado ha incumplido tanto con su “deber de vigilancia” como con el de “control sobre el eventual porte de instrumentos peligrosos, como lo son las cuchillas de afeitar” por parte de los reclusos. Además, concluyen que esa falta de vigilancia, “seguramente, por escasez de funcionarios en el centro penitenciario”, también se puso de manifiesto el día anterior, “cuando se produjo el incidente entre los mismos internos en la subida de las escaleras camino a las celdas”, así como cuando el interno intentó golpear a la víctima con el palo de una escoba, “Un intento de agresión que, según pusieron de manifiesto los funcionarios en el acto del juicio, no vieron y que les fue relatado por los internos cuando investigaban los hechos”.

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Invocando sentencias del Tribunal Supremo, el tribunal concluye que “es evidente, que en un ámbito como el carcelario, donde las tensiones personales entre los internos pueden ser de cierta intensidad, se requiere un especial cuidado para que instrumentos que pueden ser utilizados como armas no queden al alcance de aquellos sin ningún control”.

“Por todo ello resulta evidente que si se hubieran previsto adecuadas medidas de control sobre los instrumentos de la especie de los que fueron utilizados, el delito no hubiera podido ser cometido”, sostiene la sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Galicia.

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