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La solución legal de los juristas para dificultar los fraudes en el voto por correo: exigir el DNI, pero con alternativas para quien no pueda depositarlo en persona

Los expertos coinciden en que hay que reformar la Ley del Régimen Electoral para que la entrega del voto sea tan “garantista” como su solicitud

Reyes Rincón
La oficina de Correos de Melilla, este jueves.
La oficina de Correos de Melilla, este jueves.Antonio Ruiz

El fraude aparentemente arraigado en el voto por correo de Melilla y el destapado esta campaña electoral en localidades como Mojácar (Almería) revelan los agujeros que en esa modalidad de voto tiene la Ley del Régimen Electoral (Loreg), en vigor desde 1985. Todos los expertos que se han pronunciado estos días coinciden en que la solución pasa de forma casi inevitable por una reforma legal que exija la presencia del votante en la oficina de Correos para depositar el voto, como ocurre ya en las otras dos fases del proceso (solicitud de voto y entrega de documentación). Pero juristas consultados por EL PAÍS advierten de que debe hacerse minimizando los obstáculos para que personas que realmente tienen dificultades para desplazarse a las sedes de la empresa pública no se queden sin votar.

Mucho se ha hablado estos días de una aparente contradicción de la Loreg: exige todas las garantías para solicitar el voto y recibir la documentación necesaria (certificado del censo y papeletas y sobres de votación), pero muy pocas para depositarlo. El artículo 72 de la ley establece que la solicitud “deberá formularse personalmente”. Y añade: “El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad”. También se exige la presencia del votante para la recepción de la documentación, que “deberá ser firmada personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad”. “Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí (...) para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo”, señala el artículo 73 de la norma.

Sin embargo, una vez que el elector ha escogido el voto, la ley solo fija que “lo remitirá por correo certificado”. Es decir, la norma no especifica ninguna diferencia entre la entrega del voto y cualquier otro envío certificado, por lo que se entiende que hay que llevarlo a una oficina de Correos, pero, como ocurre con una carta o un paquete, puede hacerlo otra persona en lugar del votante . La única diferencia es que el envío del voto es gratuito porque el sobre que se incluye con la documentación no necesita franqueo.

“La ley es muy poco garantista en el momento del depósito del voto, aunque muy garantista en el momento de la petición. Quizá porque el legislador de buena fe pensaba que una persona pide el voto y mete la papeleta que quiere y no va a venderlo”, señala José Luis Piñar, catedrático de derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo y expresidente de la Agencia Española de Protección de Datos. Piñar admite que no se había percatado hasta ahora de las lagunas que podía dejar la ley, pero afirma que, llegados a este punto, hay que reformarla y, si puede ser, antes de las próximas elecciones generales, previstas para diciembre.

En el mismo sentido se pronuncia Rafael Rubio, catedrático de la Universidad Complutense. “El sistema es garantista en dos de los tres pasos del sistema. Y se consideraba hasta ahora que el sistema era eficiente. Se buscaba que el voto por correo sea una solución que reduzca la abstención. Si pones muchas trabas, al final dificultas que se vote, como ha ocurrido con el voto en el extranjero”, apunta el catedrático. “Es el equilibrio permanente entre garantías y dificultades”, advierte.

Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña, apunta que, “al margen de prácticas caciquiles”, el sistema electoral es fiable, por lo que no se puede generalizar. Pero coincide en que hay que reformar el voto por correo tras lo que ha ocurrido en estas elecciones. “A la vista de las garantías que se establecen en las otras dos fases, es raro que esta se dejara así. Quizá sea un olvido o, simplemente, se dio por cubierta la garantía con las otras dos fases”.

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Ante una posible reforma, requerir la presencia del votante en las tres fases de la votación por correo puede resultar excesivo, señala Rubio, quien considera que una opción viable podría ser eliminar la necesidad de que el trámite de la entrega de documentación sea personal, pero sí exigir el DNI para solicitar el voto y para entregarlo. “Pedir el DNI para entregar el voto es totalmente viable y no se puede considerar una garantía abusiva”, afirma.

El catedrático Piñar comparte esta solución, aunque insiste en establecer opciones para que puedan depositar el voto las personas que, por cualquier razón, no pueden desplazarse a Correos. “Hay que tener muy en cuenta todas las circunstancias. No olvidemos a esa persona que está en el hospital y que no puede físicamente desplazarse a ningún sitio para votar. Hay que reformarlo, pero con garantías que sean suficiente para evitar el fraude, pero no sean tan rígidas que impidan el voto por correo de determinadas personas”, señala.

La ley actualmente ya prevé estas situaciones para las dos fases del proceso que requieren la personación del elector. “En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado”, señala el texto.

Aba Catoira apunta que, ya que la ley no concreta ni que hay que entregar el sobre en persona ni que se puede delegar este trámite, se puede considerar “un silencio en la norma” ante el que el Gobierno podría fijar una interpretación de la ley que exigiese en DNI. Pero afirma que lo correcto sería reformar la Loreg. La identificación del elector al entregar el voto es el cambio más urgente, pero la profesora señala que se podrían estudiar otros. “Cada vez vota por correo más gente y a veces se forman colas excesivas y mucha gente se queda sin votar. Puede ser el momento de hacer una reforma de otros aspectos del voto por correo para evitar el fraude y garantizar que, todo el que quiere votar, pueda hacerlo en plazo”. “Noticias como las que conocemos estos días hacen mucho daño a la credibilidad y legitimidad del sistema y pueden desmovilizar”, advierte.

Piñar apuesta por que la reforma de la ley explore otras opciones para poder delegar la entrega del voto con garantías, pero sin requerir la intervención de un notario, mientras Rubio considera que ese mismo poder notarial que se exige para solicitar el voto podría valer para entregarlo. “Es evidente que sube las barreras y puede disminuir el ejercicio del voto, pero para quien ya tiene que hacer este trámite para solicitarlo, no supone un extra”. Este catedrático propone también otra fórmula “intermedia”, que sería prohibir que una persona entregue más de un voto (además del suyo) en un mismo proceso electoral. Pero admite que esta vía tiene “mil agujeros” porque se pueden crear redes de personas encargadas de esa tarea y porque, en última instancia, sería casi imposible llevar un censo de las personas que entregan el voto por otras.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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