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La Fiscalía censura el “empeño” de Vox en tratar de alargar la acusación contra Mónica Oltra

El juzgado archivó la causa contra la exvicepresidenta, acusada de intentar ocultar los abusos de de su exmarido a una menor

Mónica Oltra
La exvicepresidenta, Mónica Oltra.Jorge Gil (Europa Press)
María Fabra

La fiscalía considera que Vox ha tratado de manejar los tiempos judiciales del caso en el que se investigó a la exvicepresidenta de la Generalitat Valenciana Mónica Oltra por la gestión de los abusos de su exmarido a una menor tutelada. Censura que la “persistencia y extensión” en el tiempo de la causa se ha debido, en gran medida, al “empeño de las diversas acusaciones personadas”, entre las que se encuentra el partido ultra.

La causa contra Oltra, que le forzó a presentar su dimisión, fue archivada por el juez a principios de abril, una decisión que la Fiscalía decidió apoyar. Sin embargo, el sobreseimiento fue recurrido por las acusaciones, tanto la víctima de los abusos del exmarido de la dirigente de Compromís, como Vox, el partido que se unió a la causa igual que lo hizo una asociación que lidera la exfundadora del partido ultra Cristina Seguí.

El fiscal ya decidió no recurrir el archivo. Ahora, se ha opuesto también a los recursos que sí han presentado las acusaciones. En su respuesta, acusa a Vox de pretender “usurpar el control del tempo de la instrucción (...) ora precipitando su final ora alargándola a conveniencia del interés de las partes”. Además, critica el fondo del escrito de la formación ultra que, según indica el fiscal no ofrece “una alternativa mínimamente articulada ni en lo táctico ni en el correspondiente razonamiento” al autor de archivo sino unas “pocas, confusas y fragmentarias argumentaciones que pretenden construir una suerte de razonamiento incriminatorio “por exclusión”.

En el auto de archivo, el juez consideró que no existían “indicios de la comisión de delito alguno”. “No se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Oltra, ni cualquier otra persona de la Conselleria, dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna” para ocultar o realizar una investigación extrajudicial sobre el caso de abusos del exmarido de la política, tal como sostenían las acusaciones. “Se ha reiterado hasta la saciedad que no existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la Conselleria dirigidas a ocultar los hechos ni a desacreditar a la menor”, señaló el juez en el auto.

Tanto Vox como la acusación particular, que representa a la víctima, plasmaron en sus recursos al archivo del caso su consideración de una decisión “incongruente” del juez por los pronunciamientos que había tenido durante la instrucción del caso. Así hacen referencia explícita a la exposición razonada en la que el juez pidió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que imputara a Oltra (entonces aforada) e incluso al informe fiscal que apoyó esta petición. Entonces, al inicio de la investigación, el juez plasmó su sospecha de que el personal de la consejería, de la que era titular Oltra, llevó a cabo una investigación paralela a la judicial y que la menor “lejos de ser protegida, fue objeto de una injustificada persecución”. Por su parte, la Fiscalía creyó que Oltra había dictado una orden verbal para “desvirtuar la credibilidad de la menor” y ocultar los hechos y que existía un “fuerte indicio de que dicha orden fue emitida por la aforada [Mónica Oltra]” por el hecho de que todos los que intervinieron y que también fueron imputados, “mantuvieron siempre la misma versión exculpatoria de la Consejería de Igualdad”. “De tales antecedentes -dice el fiscal- solo el primero comparte autoría con la resolución apelada”, responde, en referencia a que es el mismo juez el que inició la investigación que ahora ha archivado y posiblemente al hecho también de que la fiscal que apoyó la imputación fue la fiscal superior Teresa Gisbert, recién nombrada fiscal de Sala Coordinadora de Menores, no es quien actúa ahora en nombre de la Fiscalía. En cualquier caso, apela a que la diferencia entre unas apreciaciones y otras se deben al momento procesal. “Resulta, pues, hasta cierto punto falaz pretender que lo dicho, en el primer trance, no puede ser revaluado en otro momento, bajo la luz de una información más amplia y con unas consecuencias procesales completamente heterogéneas”, indica.

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