El TSJCV anula las limitaciones a los apartamentos turísticos en el centro de Valencia y el Ayuntamiento recurrirá al Supremo
Dos sentencias estiman parcialmente recursos presentados contra las restricciones a esta actividad impuesta por el Ayuntamiento en Ciutat Vella
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado cinco restricciones sobre las condiciones que el Plan Especial de Protección (PEP) de Ciutat Vella de Valencia impone para solicitar la compatibilidad urbanística de uso de vivienda turística en cuatro de los barrios del distrito (El Carme, La Seu, La Xerea y El Mercat). El Ayuntamiento de Valencia ha anunciado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo
Son dos sentencias, recurribles ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estiman parcialmente los recursos presentados por asociaciones de apartamentos turísticos contra las restricciones a esta actividad impuesta por el Ayuntamiento en el céntrico distrito de Ciutat Vella.
El alto tribunal considera que no está adecuadamente fundamentado ni justificado que se limite la actividad de alquiler de pisos turísticos a las empresas, que se imponga un límite a esta actividad de 60 días por año, que sea necesario que todos los pisos del mismo edificio se destinen a la misma actividad o que se imponga una distancia entre edificios de apartamentos de 150 metros. Además, cuestiona la capacidad de decisión de las comunidades de propietarios.
Así, se declara nulo el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 13 de febrero de 2020, que dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella, en lo relativo a las condiciones 1, 2 y 4 que impone al uso de viviendas turísticas y en los artículos 6.5.3 y el 6.95.VI.
Las asociaciones de apartamentos turísticos recurren la norma por una supuesta falta de motivación en la regulación de los usos de las viviendas, por considerar que el plan especial de Ciutat Vella infringe la normativa de competencia y unidad de mercado y el libre ejercicio de actividades, y por ser contraria a los principios de proporcionalidad y no discriminación.
La vicealcaldesa de Valencia y concejal de Urbanismo, Sandra Gómez, promotora del PEP, ha replicado después de conocerse la resolución que la sentencia “desestima la pretensión de los demandantes de anular la zonificación propuesta en el área, donde se prohíbe la compatibilidad de los apartamentos turísticos en las denominadas áreas de predominancia residencial para proteger el carácter residencial del distrito y prevenir la saturación”.
Además, ha destacado que el fallo “considera fundamentado el interés general de la medida para la protección del derecho a la vivienda, el entorno urbano, y del patrimonio histórico”. Así, ha citado de manera textual que el tribunal la considera “proporcionada al objetivo perseguido, dado que este no puede alcanzarse con una medida menos restrictiva, en particular porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz”.
Gómez ha desgranado que “la prohibición de la implantación de los apartamentos turísticos profesionales se mantiene intacta en todo Ciutat Vella, con la excepción que incluimos en San Francesc, por ser un barrio ya terciarizado”. “Se mantiene el interés general por encima del particular de quienes pretenden hacer negocio con las viviendas, sin importar las consecuencias”, ha afirmado.
También ha expuesto que la resolución judicial considera, sin embargo, que “no se han justificado lo suficiente los requisitos para el establecimiento de los apartamentos turísticos ocasionales”. Ha explicado que esta calificación “la incluimos en el plan para dar respuesta a la verdadera economía colaborativa, es decir, para regular la posibilidad de que las personas que viven en una vivienda en cualquier parte de Ciutat Vella pudieran alquilar su vivienda como apartamento turístico cuando se van de vacaciones”.
Vivienda turística ocasional
La vicealcaldesa ha manifestado que para asegurar que fuese “economía colaborativa real, y no apartamentos encubiertos, pusimos un límite de 60 días al año, y el requisito de ser persona física y estar empadronado en la vivienda pero estos aspectos han sido anulados por la sentencia”. Ha advertido que sin estos requisitos, “la calificación de vivienda turística ocasional pierde todo el sentido, por lo que estudiaremos su eliminación, dejando únicamente la profesional, con su zonificación actual”. Es decir, ha afirmado que quedaría “prohibido totalmente excepto en San Francesc, y en edificios completos, nunca viviendas sueltas”.
También ha explicado que la sentencia dice que “no está suficientemente justificada la distancia de 150 metros entre edificios de apartamentos turísticos que establecía el PEP y presentaremos la justificación que sea necesaria para defender este criterio, que no busca otra cosa que evitar la saturación del barrio, y que representa igualmente el interés general de la ciudad y de la ciudadanía”.
“Esta sentencia confirma la importancia de tener bien justificado cualquier cambio en el planeamiento, ya que gracias a ello se ha mantenido intacta la regulación de la vivienda turística profesional”, ha afirmado y ha indicado que por eso “estamos trabajando en un estudio en profundidad y exhaustivo de las afecciones que tienen los pisos turísticos en la ciudad para adaptar su regulación y evitar además que los fondos buitre puedan expulsar a las personas de sus casas”.
Finalmente, ha destacado que la sentencia no es firme, por lo que “nada de esto es aplicable todavía y el PEP sigue intacto en este sentido” y ha anunciado que el Ayuntamiento presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo. “Vamos velar para que el interés general quede protegido frente a cualquier interés particular especulativo”, ha concluido.
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