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El jurado declara culpable de asesinato, agresión sexual y maltrato al vecino de Campdevànol que torturó a su pareja hasta la muerte

El fiscal pide que se aplique la prisión permanente revisable al condenado y, de aceptarse, sería el primer caso en el que se impone en Girona             

Asesinato Campdevanol Girona
Marta Rodríguez

El Jurado Popular ha declarado culpable de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento con las agravantes de género y parentesco, de un delito de agresión sexual con objeto peligroso y de otro de maltrato en el ámbito del hogar, a Alberto Pinto Pérez, el vecino de Campdevànol (Ripollès) de 39 años que entre el 19 y el 21 de septiembre de 2022 torturó a su pareja causándole más de 130 heridas hasta que acabó muriendo, desangrada, en el piso que compartían. El Tribunal Popular ha apreciado todas las circunstancias agravantes que se pedían para Pinto y ninguna atenuante, por lo que podría convertirse en el primer caso de una condena de prisión permanente revisable que decrete la Audiencia de Girona.

El Jurado, compuesto por seis mujeres y tres hombres, ha juzgado a Alberto Pinto durante esta semana como presunto autor del asesinato de su pareja, Anna García Llobregat, de 21 años y vecina de Ripoll. Ha considerado al acusado culpable por unanimidad de todos los delitos que se le acusaba y de las agravantes, y también por unanimidad no ha visto ninguna atenuante. El abogado de la defensa, Fernando Oriente, argumentaba que había padecido un brote psicótico y había solicitado una eximente completa por tener sus capacidades cognitivas y volitivas anuladas o gravemente afectadas por el consumo de drogas, medicamentos, alcohol y también por tener acreditado un largo historial de drogadicción.

Pero, con base en el informe de los peritos forenses, que señalaba que no había muestras de tal brote psicótico y que el análisis de orina y sangre no reflejaban un consumo abusivo de drogas que pudiera afectarle, el jurado ha determinado que era plenamente consciente al cometer “los hechos atroces” de que estaba acusado. Ni sufría trastorno mental de ningún tipo, ni estaba afectado por un consumo de drogas, medicamentos y alcohol.

El veredicto ha considerado probado que entre la tarde noche del 19 y la mañana del 21 de septiembre de 2022, aprovechando que Anna estaba indefensa en el domicilio que compartían, y “para aumentar el dolor y sufrimiento y prologar su agonía”, le causó multitud de heridas en 67 zonas identificadas por los forenses, todas ellas en vida. El autor de los hechos le impedía salir y ella tenía el móvil roto desde hacía tres semanas. La golpeó con puños, pies y objetos y le causó hematomas, fracturas por todo el cuerpo, quemaduras y heridas de gravedad vaginales y anales. También por unanimidad el jurado ha considerado probado que el acusado, que tenía en guardado en su agenda del móvil el contacto de su pareja y víctima como “tumor maligno”. “Cometió un crimen atroz, y descargó de manera brutal sus celos y sus frustraciones contra la víctima”, para demostrar a Anna “el control y superioridad que ejercía sobre ella como mujer y que como pareja relegaba a un plano de subordinado bajo su dominación”, consideran.

Basándonos en el veredicto del jurado, que ha aceptado plenamente y por unanimidad el planteamiento del escrito del fiscal Enrique Barata, este mantiene la solicitud para Alberto Pinto de la prisión permanente revisable por el asesinato, y las penas máximas por la agresión sexual y tres años por el maltrato habitual, 15 y 3 años respectivamente, petición a la que se ha adherido la acusación particular de la mano del letrado Jordi Coma. Por su parte el letrado de la defensa, que reconoció los mismos delitos por unos hechos que describió como “tremendos, atroces, de un daño que escapa a nuestra comprensión racional, digno de una película de terror”, que causaron diez folios de descripción de las heridas que parecían “la galería de los horrores”, ha solicitado en total 39 años y que no se le condene a la prisión permanente revisable.

El jurado tampoco no se ha mostrado favorable que en caso de cumplirse los requisitos legales se le suspenda la ejecución de la condena, ni que se le conceda el indulto.

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Sobre la firma

Marta Rodríguez
Corresponsal en Girona especializada en sucesos, judicial y medio ambiente. Es colaboradora de la Agencia EFE y GironaFM y lo ha sido de RNE y Catalunya Ràdio. Fue premiada como corresponsal de Catalunya Ràdio por Radio Associació y recibió el premio Carles Rahola de prensa local por un dosier coral sobre la situación de la justicia en Girona.
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