El Tribunal Supremo equipara el abandono de un padre a su hija a la “orfandad absoluta”
La sentencia revoca el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y permite incrementar la pensión de la chica, que tiene una discapacidad del 71%
Uno puede entrar en la categoría de “orfandad absoluta” si se le mueren los dos progenitores, o si uno de ellos sigue vivo pero su ausencia le genera una situación de necesidad. Es el caso de una joven catalana que tiene un 71% de discapacidad y que al perder a su madre en 2019, solicitó una pensión de orfandad para mayores de 25 años al instituto nacional de seguridad social (INSS). Pese a que la Generalitat les había reconocido dos años antes la condición de familia monoparental —porque el padre había roto la relación con ellas desde que la joven tenía cinco años—, la administración consideró que, como uno de los progenitores seguía vivo, no debía considerarse a la joven una huérfana absoluta, por lo que no merecía la pensión correspondiente. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dio la razón al INSS, pero ahora el Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 30 de mayo que los abogados de la joven han hecho pública este jueves, considera que la desatención de las necesidades de una hija por parte de un progenitor es una situación análoga a la de una “orfandad absoluta”.
La sentencia del Tribunal Supremo revoca así el fallo anterior del TSJC, que negaba el derecho de la chica a ver incrementada su pensión de orfandad porque uno de sus progenitores seguía vivo. En la sentencia, el tribunal afirma que “la existencia de un progenitor vivo que ha desatendido las necesidades de su hija discapacitada a quien ha sido reconocida la pertenencia a familia monoparental [...] puede constituir una “situación o circunstancia análoga” a las previstas en el precepto que nos ocupa, ya que, el estado de necesidad deriva de la prolongada y acreditada desatención del padre”.
Con este fallo, la joven —que puede pedir una pensión de orfandad más allá de los 25 años por su alto grado de discapacidad—, puede ver incrementada su pensión hasta el 72% de la base reguladora, tal como ocurriría si fuese huérfana de los dos padres, aunque uno de ellos siga vivo. El fallo que ahora revoca el Supremo limitaba esta pensión al 20% de la base reguladora, que en total asciende a los 1.233,52 euros (por lo que ahora la joven podrá percibir una pensión de 888 euros, y no de 246 euros como proponía el INSS).
El Alto Tribunal recuerda que la legislación vigente establece el derecho a que se incremente el importe de la pensión “por razones de orfandad absoluta o circunstancias análogas”. Estas circunstancias análogas son, en este caso, que el padre no se ha hecho cargo nunca de la joven pese a la situación de vulnerabilidad que tiene por su alto grado de discapacidad. Esto, según el Supremo, ha creado un “estado de necesidad” derivado de “la desatención constante y reiterada de las necesidades” de la afectada. Àlex Tisminetzky, el abogado del Colectivo Ronda responsable del recurso ante el Tribunal Supremo considera, en una nota, que esta sentencia “es de gran trascendencia porque aborda una realidad que pocas veces ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales”. El letrado apunta que este fallo rectifica la interpretación demasiado estricta que hace el INSS del concepto de orfandad absoluta, “para ampliarlo y ofrecer una protección reforzada a quienes, teniendo un progenitor que tendría que hacerse cargo de sus necesidades, se encuentran en una situación de desamparo por su ausencia y desistimiento de funciones”.
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