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Ofrecido porLa Ley

Un hombre de 59 años consigue que se le reconozca una pensión de orfandad

Tener una edad próxima a la jubilación no impide ser beneficiario si el solicitante demuestra un grado de incapacidad que le impide trabajar

Hilda Pérez

La pensión de orfandad no es solo para menores o adolescentes, aunque sea lo habitual. A pesar de que el límite de edad sea 21 ó 25 años, según los casos, también pueden acogerse a esta prestación personas mayores, incluso casi jubilados, siempre que demuestren que no pueden trabajar. Un ejemplo de ello es la reciente decisión de la justicia gallega, que ha concedido una pensión de orfandad a un hombre de cincuenta y nueve años por entender que su enfermedad (esquizofrenia) le incapacita para cualquier tipo de trabajo. En su resolución (cuyo texto íntegro puede leer aquí), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia rectifica así al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había rechazado su solicitud por ser mayor de 25 años, y que ahora tendrá que abonarle la cuantía legalmente prevista.

El hombre, que solicitó la pensión tras el fallecimiento de su madre, alegó que padecía esquizofrenia paranoide desde los veinticuatro años y que no trabajaba desde hacía mucho tiempo porque no podía soportar "las exigencias de una rutina laboral". Sin embargo, el INSS rechazó su petición por ser mayor de veinticinco años y no estar en una situación de incapacidad absoluta para trabajar.

Ahora, el tribunal gallego corrige esta decisión y condena a la Seguridad Social a abonar la pensión al enfermo, que tienen reconocida una minusvalía del 65 % por la Xunta.

Informe psiquiátrico

Según establece la Ley General de la Seguridad Social y el reglamento correspondiente, el beneficiario de la prestación debe cumplir con una serie de requisitos de edad y situación laboral. En el caso resuelto por la justicia gallega, el solicitante era mayor de veinticinco años, por lo que debía demostrar que estaba incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.

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El hombre relató en su escrito que, pese a estar bajo medicación, su enfermedad le impedía soportar las exigencias de una rutina laboral. La autonomía de la que podía disfrutar con el tratamiento (vivía solo, aunque controlado por su hermana, y podía conducir) le permitía llevar una vida social aceptable pero no desempeñar un oficio. Había trabajado durante veinte años de cerrajero, mecánico y vendedor de pescado con su madre fallecida (conduciendo él la furgoneta), pero hacía mucho tiempo que lo había tenido que dejar.

La resolución del tribunal gallego tuvo en cuenta el informe del psiquiatra del Servicio Gallego de Salud (SERGAS), que afirmó que el paciente (que llevaba quince años tratándose en la unidad de salud mental y había sufrido un ingreso hacía diez años) presentaba "síntomas psicóticos negativos". A pesar de que se ensayó con distintos fármacos para intentar movilizarlo, aclara el especialista en su escrito, no hubo una respuesta positiva.

Otra de las cuestiones que ayudaron al tribunal a contextualizar la gravedad de la enfermedad que padecía hombre fue que tenía reconocida una minusvalía del 65 % por la Xunta de Galicia. Esta circunstancia, unida al informe médico inclinaron la balanza a favor del solicitante, puesto que según los magistrados, le imposibilitaban para realizar cualquier tipo de trabajo. Su situación le impedía, explica la resolución, "desempeñar de modo continuado una actividad laboral con la regularidad y rendimiento suficiente".

Por este motivo, concluyen los magistrados, el hombre sí cumplía con los requisitos legales para ser beneficiario de la pensión de orfandad que le negó el INSS, al que se condena al abono de la misma en la cuantía estipulada reglamentariamente.

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