El exconsejero catalán de Interior Miquel Buch, primer beneficiario de la ley de amnistía
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aplica la medida de gracia al exdirigente de Junts, condenado por pagar la escolta del ‘expresident’ Puigdemont
El exconsejero de Interior de la Generalitat Miquel Buch se ha convertido este martes en el primer beneficiario de la ley de amnistía. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplicado la medida de gracia al dirigente de Junts, que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel y a 20 de inhabilitación por los delitos de malversación y prevaricación. Buch contrató en 2018 a un mosso d’esquadra para que hiciera de escolta de Carles Puigdemont en Bélgica, donde el expresident de la Generalitat estaba huido de la justicia española. El agente, Lluís Escolà (condenado a otros cuatro años de cárcel), también ha sido amnistiado. A lo largo de la jornada se han conocido otras decisiones en la misma dirección, todas ellas sobre personas condenadas por disturbios durante el procés, con lo que el número de personas beneficiadas por la amnistía supera ya la quincena.
En su resolución, el TSJC acuerda “declarar la extinción de la responsabilidad penal y civil” de Buch y Escolà “al quedar amnistiados los actos” por los que fueron condenados. También de acuerdo con la ley de amnistía, el tribunal deja sin efecto las medidas cautelares “personales o patrimoniales” que se hayan adoptado a lo largo del procedimiento y ordena que se cancelen “cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados”.
La decisión de la justicia catalana ha sido adoptada por los magistrados Àngels Vivas, Francisco Segura, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez en el proceso de revisión de la sentencia que, en septiembre de 2023, dictó la Audiencia de Barcelona y que fue recurrida por los acusados. El pasado 13 de junio, dos días después que que la ley de amnistía entrase en vigor con su publicación en el BOE, los magistrados dieron traslado a las partes para que dieran su opinión sobre si los hechos cometidos por Buch y Escolà —que no habían llegado a entrar en prisión, al no ser firme la sentencia— eran susceptibles de ser amnistiados. Y convocaron una sesión de deliberación que han celebrado este martes. La decisión, que supone la primera aplicación efectiva de la ley de amnistía, se ha dado a conocer alrededor de las 15.00.
La sentencia de la sala civil y penal del TSJC da por buenos los “hechos probados” en la condena inicial. Durante el verano de 2018, el Departamento de Interior de la Generalitat (dirigido por Buch) fichó como supuesto asesor en materia de seguridad a Lluís Escolà, un mando intermedio de los Mossos que había trabajado durante muchos años en el servicio de escoltas de la policía autonómica. En el juicio, el exconsejero defendió los informes elaborados por Escolà y su valía como colaborador. Pero los jueces dieron la razón a la Fiscalía y concluyeron que aquel trabajo era una tapadera: el propósito real de su contratación era pagar los servicios que el sargento prestaba, de manera extraoficial, como escolta de Puigdemont en Waterloo (Bélgica). Escolà desarrolló “funciones ajenas para las que, formalmente, había sido designado”, concluyó la sentencia, que sigue siendo válida en sus términos pero no en sus consecuencias.
Los magistrados desgranan el contenido de la ley de amnistía y concluyen que el delito de malversación queda bajo el paraguas de la norma siempre y cuando los hechos estén destinados a “financiar, sufragar o facilitar” cualquier conducta vinculada al procés y no haya existido un enriquecimiento personal, entendido como “beneficio personal de carácter patrimonial”. En el caso de Buch y Escolà, el dinero malversado fue destinado no a sus bolsillos particulares sino a finalidades vinculadas al proceso de independencia, entiende el tribunal, por lo que procede aplicar la medida de gracia. “Otra interpretación dejaría sin contenido la amnistía”, escriben. Los jueces declaran extinguidas las responsabilidades penales y civiles de los dos acusados. Y recuerdan que la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Amnistiados por desórdenes públicos
Poco después de dar a conocer la decisión sobre Buch, los mismos magistrados del TSJC han amnistiado a otras tres personas: Amadeu B., Marc R. y Marc V., tres jóvenes condenados por su participación en unos disturbios en 2020. La ley de amnistía —una exigencia de Junts y ERC para apoyar la investidura de Pedro Sánchez— se pactó y se aprobó pensando en los dirigentes políticos como el exconsejero de Interior, pero también en ciudadanos anónimos que participaron en las movilizaciones durante todo el procés; en especial, en las protestas de octubre de 2019 contra la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a penas de entre 9 y 13 años de cárcel a nueve líderes independentistas. Algunas de esas personas se vieron inmersas en procesos judiciales. Como los tres jóvenes ahora amnistiados, que fueron condenados a tres años de prisión como autores de un delito de atentado a agentes de la autoridad con uso de instrumento peligroso.
La resolución dictada este martes por el TSJC concluye que los hechos que cometieron son susceptibles de ser amnistiados. Los acusados “lanzaron piedras contra un vehículo policial” y lo hicieron “en el curso de una concentración convocada por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural en el tercer aniversario del referéndum del 1-O”, es decir, el 1 de octubre de 2020. Esos actos encajan con los supuestos que prevé la ley, por lo que el tribunal declara extinguidas las responsabilidades penales y civiles de los tres jóvenes. Con un matiz: en el caso de Marc R., que fue condenado a seis meses adicionales de cárcel por lesiones, el tribunal mantiene la responsabilidad civil y, por tanto, las “consecuencias” de resarcir económicamente al agente de los Mossos que resultó lesionado. La amnistía a los tres jóvenes, como marca la ley, deja sin efecto las medidas personales y patrimoniales y ordena la cancelación de antecedentes.
A lo largo de este martes se han conocido cuatro resoluciones, todas ellas del TSJC, que aplican la amnistía a otras personas condenadas en primera instancia, casi todas por delitos como desórdenes públicos y atentado a agentes de la autoridad. Es el caso de Francesc C. y Oleksandr S., que participaron en disturbios en la plaza Urquinaona de Barcelona en octubre de 2019. Oleksandr fue condenado por atentado a la autoridad y lesiones a un total de siete años y medio de cárcel, la pena más alta de las registradas por las protestas del procés.
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