Indemnizados con 700.000 euros los dos estibadores perjudicados por el amianto
El TS da la razón a los trabajadores del puerto de Barcelona y condena a la empresa de los daños derivados de la exposición al químico

El Tribunal Supremo ha hecho responsable a la empresa de estibadores Estibarna de los daños causados en la salud de profesionales portuarios por la exposición al amianto en el Puerto de Barcelona. La decisión del alto tribunal ha llegado tras dos sentencias dictadas a instancias del colectivo abogados de Ronda contra Estibarna, sociedad sucesora legal de la antigua Organización de Trabajos Portuarios (OTP).
Estibarna se encarga de proporcionar estibadores a las empresas que realizan operaciones de carga y descarga de mercancías en las instalaciones portuarias barcelonesas. Según ha informado el Colectivo Ronda este martes, el TS condena a Estibarna como responsable de la muerte de un antiguo estibador del Puerto de Barcelona por la exposición al amianto y por la enfermedad que sufre otro exempleado. Para los casos de estas dos personas, que trabajaron en el puerto entre las décadas de los años 60 y 90 del siglo pasado, la sentencia establece unas indemnizaciones que suman en total 723.000 euros. Fuentes del Colectivo Ronda han indicado a EFE que es probable que, tras este fallo, haya decenas de casos más que puedan acabar con una indemnización.
Durante décadas, hasta que se prohibió en el año 2002, parte de los cientos de miles de toneladas de amianto que llegaron a España procedentes de países como Canadá o Sudáfrica lo hicieron por vía marítima, a través de puertos como el de Barcelona. “Esto provocó una enorme cantidad de sacos cargados de un mineral potencialmente mortal que los estibadores del puerto manipulaban sin medidas de seguridad ni equipos de protección en espacios mal ventilados y nada acondicionados como son las bodegas de los barcos de mercancías”, ha denunciado el Colectivo Ronda.
En las sentencias, el TS sostiene que OTP -como sucesora legal de Estibarna- “debió haber cuidado del cumplimiento de las normas reglamentarias sobre seguridad de los estibadores portuarios”. También “debió haber instruido al actor en materia de prevención y seguridad y debió haber adquirido y haberle dotado de los elementos y medios de protección personal para evitar la inhalación de amianto”. Con esta decisión, el Supremo ha sentenciado que Estibarna debe hacer frente a las indemnizaciones por daños y perjuicios que corresponden a los trabajadores del puerto y sus familias por las enfermedades y defunciones derivadas de la inhalación de fibras de amianto.
Las dos sentencias obligan a Estibarna a indemnizar con más de 246.000 euros a la viuda de un estibador que prestó servicios en el Puerto de Barcelona entre los años 1956 y 1988. Y con más de 477.000 euros a un segundo empleado que trabajó en el puerto entre 1970 y 1999, actualmente afectado por un cáncer de pulmón y declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Supremo ha recordado en ambas sentencias que el Reglamento de Seguridad, Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios del año 1971 obligaba a la Organización de Trabajos Portuarios (OTP), de la que es sucesora Estibarna, a proveer a los estibadores de “los elementos y medios de protección individual para garantizar la seguridad de la prestación laboral”. “Producida la integración de los estibadores de la OTP en la plantilla de Estibarna y su subrogación en sus derechos y obligaciones laborales, debe afirmarse la responsabilidad civil correlativa”, ha indicado el alto tribunal en su sentencia.
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