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La justicia reitera que la nueva ley sobre el catalán en las escuelas “es inconstitucional”

El Tribunal Superior de Cataluña avala el 25% de castellano en tres escuelas, a pesar de la normativa autonómica, por ser un caso “excepcional”. La consejera de Educación acusa a los jueces de “excederse en sus funciones” y “entrar en campaña”

Castellano Cataluña
Mensajes contra el 25% de castellano en un centro educativo de Montcada i Reixac.Gianluca Battista

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido conceder la aplicación del 25% de castellano en sendas aulas de tres escuelas catalanas por tratarse de un caso “excepcional y subsidiario”. El tribunal admite que las nuevas leyes de la Generalitat sobre el uso de las lenguas en la escuela, aprobadas el año pasado (el Decreto Ley 6/22 y la Ley 8/22), suponen una “interferencia” a la hora de conceder más horas de castellano en los centros, pero subraya que esas normas, a su juicio, “son inconstitucionales” y ha decidido confirmar el 25% que, de forma cautelar, tenían concedidas tres familias. El Tribunal Constitucional, sin embargo, todavía no se ha pronunciado sobre esas leyes autonómicas.

La consejera de Educación, Anna Simó, ha criticado este martes al TSJC. “El tribunal no tiene funciones pedagógicas y no tendría que inmiscuirse en estas cuestiones”, ha lanzado Simó, quien también ha acusado a los jueces del Superior catalán de “entrar en campaña” por el hecho de publicar la semana pasada un avance, y este martes las resoluciones, en plena campaña electoral del 23-J. Simó, que ha avanzado que presentará un recurso de casación ante el Supremo, ha aclarado que las sentencias afectan solo a dos alumnos, porque uno ya ha finalizado la etapa escolar.

El tribunal, en un acto poco habitual, ya avanzó el fallo de estos tres centros la semana pasada, pero hasta este martes no ha publicado la resolución en su totalidad. La sala de lo contencioso había declinado hasta ahora conceder nuevas medidas relativas a aumentar la presencia de castellano en las aulas desde que entró en vigor la nueva normativa catalana, que establece que no se pueden fijar porcentajes en el uso de las lenguas y que su presencia en las escuelas debe ser modulada según el perfil de cada centro, con la única condición de que al final de la enseñanza obligatoria todos los alumnos tengan un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales.

El TSJC considera esta nueva normativa “inconstitucional” porque va en contra de numerosas sentencias anteriores y porque “bloquea” la aplicación de la sentencia que establece la obligatoriedad de impartir en castellano al menos un 25% de las materias troncales en todo el sistema educativo, que tenía que haber entrado en vigor en abril del año pasado y nunca lo hizo. Por ese motivo, el propio Tribunal Superior catalán, hace justo un año, pidió al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre la legalidad de esas leyes autonómicas, un fallo que aún no se ha producido. Con todo, admite que la nueva normativa catalana “es aplicable” en este caso.

El TSJC opina que no debe esperar a ese pronunciamiento del Constitucional para confirmar las medidas cautelares que hasta ahora tenían concedidas tres familias que habían solicitado el 25% de clases en castellano para sus hijo, dado el “carácter excepcional y subsidiario” de estos tres casos. “No se plantea en este recurso la situación general del sistema de enseñanza de Cataluña, sino la concreta situación del hijo de la parte recurrente”, sostienen los jueces, de modo que, “si bien no resulta posible una intervención jurisdiccional de carácter general referida al sistema de enseñanza en su conjunto sin plantear las dudas de constitucionalidad que se suscitan, la situación no es la misma cuando se trata de abordar el caso específico de un alumno concreto”.

Los magistrados reconocen, en los tres casos, el derecho de los familiares “a que su hijo reciba, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza efectiva y equilibrada en lengua castellana”, lo que se traduce en “al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular” impartida en castellano. En cambio, el tribunal no acepta la petición de la familia de anular el proyecto lingüístico, por ser un documento que afecta a todos los alumnos, ni el cambio de rotulación del centro, porque las escuelas tienen autonomía al respecto.

En estas tres resoluciones, el TSJC va más allá y, reflexionando sobre políticas educativas, asegura que el modelo de inmersión lingüística de Cataluña “podría tener viabilidad en una enseñanza gratuita binaria o de opción lingüística” (como la del País Vasco), pero que, tal y como es ahora, tiene “límites” a la hora de conseguir un equilibrio entre el respeto a “la cooficialidad de las lenguas y el derecho de los alumnos y alumnas a recibir un mínimo de enseñanza en castellano, con el fundamento constitucional y legal”.

La semana pasada el TSJC afirmó que había deliberado sobre el caso de cinco escuelas. En tres de ellas, el tribunal confirma el 25% de castellano, pero en las dos restantes el proceso ha quedado paralizado temporalmente a la espera de documentación.

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