Absuelto un independentista por quemar una bandera española el 12 de octubre
El juez inscribe la acción en la libertad de expresión y rechaza la pretensión del fiscal de imponer al joven cinco meses de cárcel o una multa de 3000 euros
Un juez ha absuelto a un independentista acusado de un delito de ultraje a los símbolos por quemar una bandera de España en una protesta contra la celebración del 12 de octubre en Barcelona en 2021, al entender que esta acción se enmarca en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El ministerio público pedía para este joven una multa de 3.000 euros o una pena de prisión de cinco meses por quemar una bandera de España y otra de la Unión Europea durante una manifestación contraria a la celebración del Día de la Hispanidad, hechos que el propio acusado reconoció durante el juicio, acogiéndose a su derecho a la libertad de expresión.
En una sentencia, el juzgado de lo penal número 23 de Barcelona absuelve a este joven independentista, representado por el colectivo de abogados Alerta Solidària, al considerar que su acción de quemar una bandera de España queda amparada por el derecho fundamental a la libertad de expresión. El juez fundamenta su resolución absolutoria en la numerosa jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El magistrado esgrime que el acusado quemó esta bandera española en el “curso de una manifestación pacífica”, lícitamente convocada, en contra de la celebración del Día de la Hispanidad.
“No se ha probado que se llevaran a cabo actos violentos” y la conducta del joven procesado “se desarrolló en el marco de un espacio de crítica a una cuestión de interés público”, de manera que ello permite proteger su libertad de expresión, razona el juez en su sentencia. Además, subraya que el acusado quemó una bandera de España que le habían entregado otros manifestantes y que no fue arrebatada a otra persona mediando la coacción, lo que sí podría haber supuesto una condena penal. Tampoco, dice la sentencia, queda probado que la acción del acusado pueda encajar en el “discurso del odio” ya que esta se produjo en una manifestación que se desarrolló con “normalidad”, de forma que fue “más bien” una “provocación para llamar la atención de los medios de comunicación”.
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