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El Constitucional debate anular la pena por quemar banderas

El Tribunal de Estrasburgo ya consideró injustificada la condena de dos jóvenes independentistas por la quema de fotos del Rey Juan Carlos en 2007

José María Brunet
Un manifestante quema una bandera de España durante una protesta independentista en Barcelona, en octubre de 2019.
Un manifestante quema una bandera de España durante una protesta independentista en Barcelona, en octubre de 2019.SOPA Images (SOPA Images/LightRocket via Gett)

El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa de su pleno de esta semana la propuesta de concesión de amparo a un sindicalista por la quema de una bandera de España. El ponente de la resolución, el magistrado Andrés Ollero, perteneciente al sector conservador y exdiputado del PP, propone anular la pena de multa a la que fue condenado Pablo Fragoso, dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG), por pedir a los asistentes de una manifestación que le prendieran fuego “a la puta bandera” de España.

El hecho que abordará el tribunal ocurrió frente a un acuartelamiento de la Armada en Ferrol en 2014 con ocasión de un conflicto laboral. La resolución preparada por el magistrado Ollero propone revocar la condena del sindicalista partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.

El Tribunal de Estrasburgo ya consideró injustificada la condena de dos jóvenes independentistas por la quema de fotos del Rey Juan Carlos en 2007. El fallo implicó que se les devolvieran a los afectados los 2.700 euros de la multa que se les había impuesto y que recibieran una indemnización de 9.000 euros. Esta sentencia de Estrasburgo ya ha sido invocada en otras causas penales por hechos similares de quema de símbolos como conducta amparada por la libertad de expresión.

La ponencia preparada por Ollero sigue en este sentido la línea de algunas resoluciones recientes del propio Constitucional, como el amparo concedido al cantante César Strawberry. En este caso se anuló la condena de un año de prisión por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo. El Constitucional dijo que el contenido de los tuits analizados era “producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social”.

Ultraje a un símbolo

En el caso del sindicalista gallego, no obstante, un sector minoritario del Constitucional considera que hay que ponderar ciertas circunstancias, como el hecho de que a la quema de la bandera se incitara frente a un acuartelamiento militar, lo que daría pie a interpretar que más que un acto de protesta se pretendió un ultraje a un símbolo de la nación, conducta prevista y descrita como delito en el artículo 543 del Código Penal, y sancionado con pena de multa de siete a doce meses.

En este pleno se debatirá otra ponencia que propone denegar el amparo por la condena impuesta en 2014 tras la irrupción en una iglesia mientras se celebraba una misa profiriendo gritos de “fuera los rosarios de mis ovarios”, entre otros.

Unas 30 personas se manifestaron a favor de la interrupción voluntaria del embarazo en febrero de 2014 en Palma de Mallorca y entraron en la iglesia de San Miquel cuando se estaba celebrando una misa para protestar por la Ley del Aborto que preparaba el PP y que finalmente no se aprobó. El Tribunal Supremo confirmó la pena de un año para cinco jóvenes que participaron en esa acción. El ponente del Constitucional, Alfredo Montoya, entiende que se pretendió ofender los sentimientos religiosos.


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