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El Constitucional eleva el techo de la libertad de expresión al anular la condena de Strawberry

El Tribunal Supremo había condenado a un año de prisión al rapero

José María Brunet
César Strawberry, el pasado día 13 de febrero en el Congreso.
César Strawberry, el pasado día 13 de febrero en el Congreso.Óscar Cañas (Europa Press)

El Tribunal Constitucional ha ampliado las posibilidades de la crítica política con la sentencia por la que este martes concedió amparo al cantante César Strawberry, anulando la condena de un año de prisión que le impuso el Supremo. El motivo fueron unos tuits difundidos por Strawberry, y que el alto tribunal estimó como un delito de enaltecimiento del terrorismo. El fallo proporciona márgenes muy amplios para criticar a los gestores públicos.

El argumento básico del Constitucional es que en esta materia debe primar el derecho a la libertad de expresión. La decisión, anticipada por EL PAÍS el lunes, vuelve sobre las tesis iniciales de la Audiencia Nacional, en el sentido de que no se había acreditado que el cantante buscase con sus mensajes “defender los postulados de una organización terrorista”, ni tampoco “despreciar ni humillar a sus víctimas”.

El fallo del Constitucional se aproxima con mucha cautela a los tuits de Strawberry, como si fueran material socialmente contaminante, al sostener que “este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente”.

En sus tuits, el cantante decía que “el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”; “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado”; “cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”, “a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora” o “Street Fighter, edición post- ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina”.

Tras advertir sus escrúpulos ante este tipo de mensajes, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, “estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos”. Añade que es necesario “ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social”. Y ello porque se dirigen “a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político”.

Una redacción, como se puede apreciar, alambicada y llena de matices, con la que el Constitucional parece haber tomado en sus manos los tuits de Strawberry con guantes de látex. Xiol logró la aprobación de la sentencia al tercer intento.Finalmente, el ponente comprobó ayer que el reproche moral latente en sus argumentos lograba que el tribunal aprobara su propuesta. Pero no fue por unanimidad, sino por 10 votos a 1, el del magistrado Alfredo Montoya, que consideró demasiado amplios los agujeros del cedazo empleado por el Constitucional.

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Montoya se situó, en suma, en la línea defendida en su día por el Supremo, al estimar que los tuits de Strawberry —uno de los cantantes de la banda de rap metal Def Con Dos—, tenían relevancia penal porque “alimentan el discurso del odio”. Según el Supremo, tales mensajes “legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales”.

Frente a ello, el Constitucional subraya que en la argumentación del Supremo “se observa la ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión”. El fallo explica que no era “irrelevante ponderar cuál era la intención —irónica, provocadora o sarcástica— del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente”. Añade que había que tener en cuenta “el mantenimiento de una línea personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos”.

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