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El TSJC aparta a un segundo juez del juicio a Torrent por dudas de imparcialidad

La sala considera que el informe del magistrado Carlos Ramos en contra de su recusación suscita la “legítima sospecha de falta de imparcialidad”

Roger Torrent
Roger Torrent, en el parlamento catalán, en una imagen de archivo.Massimiliano Minocri

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha apartado al magistrado Carlos Ramos del juicio por desobediencia al expresidente del Parlament Roger Torrent y a su Mesa, al igual que ya hizo con el presidente del alto tribunal Jesús María Barrientos, por la sospecha de falta de imparcialidad. En un auto, la sala de recusaciones del TSJC, con cuatro votos a favor y dos en contra, ha dado la razón al exvicepresidente del Parlament Josep Costa y ha apartado a Ramos, al concluir que las valoraciones que hizo en el informe contra su recusación constatan un “apasionamiento personal” que se explica en “términos humanos y de autodefensa” de su prestigio profesional, pero que “claramente” suscitan la “legítima sospecha de falta de imparcialidad”.

La sala de recusaciones del TSJC ya acordó el pasado 30 de junio apartar al presidente del alto tribunal catalán, Jesús María Barrientos, del juicio a Torrent -actual conseller de Empresa- y a los miembros soberanistas de su Mesa, al ver “comprometida” su “apariencia de imparcialidad” por abandonar en 2018 un acto en que el dirigente de ERC habló de “presos políticos”. En aquella misma resolución, la sala de recusaciones del TSJC rechazó la pretensión de Costa (JxCat) para que también se apartara del juicio a Ramos, aunque finalmente la sala ha acabado dando la razón al recurso del exvicepresidente del Parlament, de forma que de los tres magistrados que inicialmente debían integrar el tribunal original solo queda Carlos Mir.

El juicio a Torrent y a los miembros soberanistas de su Mesa -Josep Costa, Eusebi Campdepadrós (JxCat) y Adriana Delgado (ERC)-, que afrontan una petición de Fiscalía de hasta un año y ocho meses de inhabilitación por permitir la tramitación de resoluciones soberanistas y de reprobación de la monarquía, se tuvo que aplazar tras la recusación de Barrientos y se fijó del 26 al 28 de octubre. El sustituto de Barrientos ya ha sido elegido, mediante el mecanismo habitual, que ahora se tendrá que volver a activar para relevar a Ramos.

La defensa de Costa alegó que Ramos, en su informe del 2 de junio en contra de que se le apartara del juicio, mostró “hostilidad y animosidad”, al incluir expresiones sobre los argumentos de la recusación solicitada por el exvicepresidente del Parlament como “delirante interpretación”, “burda reproducción”, “nefasto propósito de inducir a la confusión” y “extraordinariamente confusa, con razonamientos truncados y plagados de hipérboles injustificadas”.

En el auto en que estima la recusación, con cuatro votos a favor y dos en contra, la sala reconoce que, con su informe, Ramos no mostró “ninguna postura anímica” ni efectuó “ningún pronóstico” relativo a la culpabilidad de Costa y remarca además que sus expresiones “no son demostración de ningún sentimiento de hostilidad ni animosidad”, ni siquiera constitutivas de “infracción disciplinaria”. No obstante, apunta que si bien la “consideración individual” de cada una de las expresiones “carece de entidad por sí sola para perjudicar la apariencia de imparcialidad de quien las profesó”, su valoración “en su conjunto” indica un “apasionamiento personal o cercanía”.

Este “apasionamiento personal”, argumenta la sala, no sitúa a Ramos “en posición de garantizar, cuando menos a ojos del destinatario de aquellas valoraciones, su desinterés con el objeto del proceso y, por consiguiente, la imparcialidad de su actuación en el Tribunal que debe conocer precisamente de la acusación penal contra este dirigida”. “Las valoraciones de los informes pueden resultar explicables en términos humanos y de autodefensa del prestigio profesional del magistrado Carlos Ramos, nunca puesto en duda por esta sala, pero sí suscitar en el recusante, y también en parte de la sociedad, la legítima sospecha de falta de imparcialidad del recusado. Supuesto claramente concurrente en el presente caso”, concluye el auto.

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Por contra, dos de los seis magistrados de la sala de recusaciones, entre ellos el que inicialmente tenía que ser ponente, han emitido sendos votos particulares en que discrepan de la opinión mayoritaria y defienden que no se tendría que haber apartado a Ramos porque creen que el contenido de su informe no es suficiente para dudar de su imparcialidad. En sus escritos, ambos magistrados advierten de que el criterio de la mayoría de la sala “abre una peligrosa puerta” al considerar la concurrencia de “enemistad manifiesta” por “el mero hecho de emitir un magistrado, por imperativo legal, un informe sobre la concurrencia de las causas de recusación que no resulta del agrado del recusante y que, objetivamente, no contiene ninguna descalificación del mismo ni anticipa juicio alguno de culpabilidad, como reconoce la propia mayoría”.

“Utiliza unos adjetivos un tanto exagerados propios de la vehemencia en la exposición de sus argumentos pero en absoluto reveladores de una falta de imparcialidad, pues se limitan a defender su imparcialidad y a rechazar la recusación que se le plantea”, resalta en su voto particular el juez que tenía que ser ponente.

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