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La Generalitat argumenta que no aplicará la sentencia del 25% de castellano en la escuela por “imposibilidad legal”

El Ejecutivo catalán argumenta que hay un nuevo marco normativo que choca con el porcentaje, recordando jurisprudencia sobre un caso similar

El consejero de Educación, Josep González Cambray, este lunes.
El consejero de Educación, Josep González Cambray, este lunes.Quique García (EFE)

El Departamento de Educación de la Generalitat ha enviado este martes por la mañana a los centros educativos las instrucciones que, en un primer momento, se esperaba que marcaran el camino sobre cómo aplicar el 25% de castellano en las aulas. Pero finalmente, el documento se ha convertido en unas indicaciones para comprobar si los actuales proyectos lingüísticos de los centros son válidos o no. Eso sí, estos proyectos deberán incluir el castellano como lengua de “uso curricular y educativo”. El Departamento considera que, con el nuevo marco legal establecido con el decreto ley aprobado el lunes, las reglas del juego han cambiado y ya no es necesario aplicar la sentencia, sino la nueva normativa de la Generalitat, que no fija porcentajes. Precisamente ese cambio de marco es el que sustenta la petición de suspensión del fallo por la “imposibilidad legal” de poder cumplirlo, según consta un escrito que la Generalitat ha enviado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) también este martes.

La petición al TSJC, amparada dentro de los mecanismos de suspensión e inejecución de sentencias de lo contencioso administrativo, explica como en el nuevo decreto ley se establece que no se pueden aplicar “parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza o el uso de lenguas”. Y que, descartando esas respuestas de carácter lineal y homogéneo, será cada centro quien fije su proyecto lingüístico en virtud de su realidad sociocultural y los resultados de evaluaciones externas y propias para certificar el dominio de ambos idiomas. El escrito del Ejecutivo catalán defienden que la norma con rango de ley genera “una causa de imposibilidad” de ejecución del fallo del 25%, pues chocan los dos planteamientos radicalmente opuestos. Los letrados además han buceado en la jurisprudencia hasta encontrar un precedente similar al escenario actual y que esperan sirva para convencer a los magistrados. Es sentencia del Tribunal Supremo de 2006, sobre un caso urbanístico en Navarra. El Supremo sostiene que “no se puede constreñir” la legítima opción del legislador de modificar la regulación pues eso conduciría a “la petrificación de cualquier régimen normativo tan pronto se hubiera dictado una sentencia aplicando el régimen jurídico precedente”.

Ahora será el Tribunal el encargado, en un periodo de tiempo sin determinar, si acepta la petición de la Generalitat o insiste en que se debe aplicar su mandato del 25% de tiempo lectivo en castellano para así garantizar la vehicularidad de esa lengua. La petición, sin embargo, da larazón al consejero de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, que este martes ha rechazado en varias ocasiones en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu que haya “desobediencia” a la sentencia. “Lo que hacemos es legislar y dar respuesta a la nueva normativa” que fija el decreto ley, ha añadido el consejero, que en ese momento sin embargó no ha explicado si se alegaría la imposibilidad de aplicar la sentencia o se explicaría al tribunal que ya se cumplía.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a principios de mayo, dio a la Generalitat un plazo de 15 días hábiles para que dictara “las instrucciones y establezca las garantías de control” necesarias, de forma que “todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determinen, que no podrán ser inferiores al 25% en un caso y el otro”. Esto se traduciría en impartir una materia más en castellano, que la Asamblea por la Escuela Bilingüe, que promovió la ejecución forzosa, intentará ahora lograr insistiendo en el TSJC.

El Govern había insistido por activa y por pasiva que no se aplicarían porcentajes y que se limitaría a garantizar el normal uso y enseñanza de ambas lenguas. “El aprendizaje de lenguas no va de porcentajes, va de pedagogía”, acostumbra a asegurar Cambray. Y el último paquete legal emprendido va en este sentido. Ni el decreto ley aprobado este lunes, y que ya ha entrado en vigor, ni la proposición de ley sobre el uso de las lenguas en la enseñanza —pendiente de un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias— recogen la cifra del 25%. Esta última norma establece que el catalán será la lengua “normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje” y que se garantizará “la enseñanza y el uso curricular y educativo” del castellano.

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En cambio, el decreto ley se centra en fijar los criterios que deben cumplir los proyectos lingüísticos de escuelas e institutos, partiendo del catalán como lengua vehicular y asegurando el conocimiento y dominio de las dos lenguas cooficiales al final de la ESO. Ese plan debe tener en cuenta la diversidad cultural y lingüística del alumnado y que se deberá modular según la etapa educativa, dependiendo del nivel de conocimiento de las lenguas. Esto se determinará según evaluaciones periódicas “tanto internas como externas”. Según el decreto ley, el Departamento debe validar antes de un mes todos los proyectos lingüísticos de los centros, un trabajo ingente teniendo en cuenta que hay unos 4.500. Y los que sea necesario modificar —para lograr un dominio de las dos lenguas cooficiales al final de la ESO—, tendrán los primeros seis meses del próximo curso para hacerlo.

El Departamento buscaba validar todos los proyectos lingüísticos —que hasta ahora solo eran aprobados por el consejo escolar de cada centro— para erigirse como responsable último de estos documentos y proteger así a los directores de posibles reclamaciones judiciales, y así consta también en las instrucciones: “El Departamento de Educación asume la responsabilidad sobre la legalidad de los proyectos lingüísticos que valida”. Y para hacerlo en el menor tiempo posible, ha encontrado una opción telemática: activar un cuestionario de siete preguntas que los directores pueden responder en apenas dos minutos. Si todas las respuestas son positivas, el proyecto queda validado automáticamente. Si se responde no en alguna de las preguntas, habrá que rehacer el proyecto.

Pero las preguntas son suficientemente generales como para permitir que la gran mayoría de respuestas sean positivas y así validar rápidamente los documentos. Por ejemplo, se pregunta si el catalán es la lengua normalmente usada, si se prevé el “uso curricular y educativo tanto del catalán o del castellano” o si se evita el uso de porcentajes en el aprendizaje de las lenguas. Cambray ha abundado que el término “curricular” hace referencia a la lengua usada para impartir la clase, mientras el educativo incluye los materiales de soporte que se usan, tanto físicos como digitales.

Las instrucciones también avisan a los profesores que deben cumplir lo que dicta el proyecto y no elegir la lengua en que imparten la clase. “Los docentes y el personal de atención educativa no pueden optar por un uso de la lengua diferente del previsto en cada proyecto lingüístico”, fija el texto, que añade que los inspectores se encargarán de hacer un verificar que esto se cumple.

El consejero no ha querido especular sobre el supuesto de que los jueces consideraran que no, ni tampoco sobre la posibilidad que el TSJC acabe interpelando directamente a los directores para que apliquen el 25%. “Si un profesor se encuentra en esta situación, lo que debe hacer es comunicarlo al Departamento y nosotros lo acompañaremos en todo el proceso”, se ha limitado a decir.

Sobre los casos particulares que actualmente aplican el 25% de castellano por sentencias individuales anteriores —que Cambray ha cifrado en 47 alumnos—, el consejero ha avanzado que el objetivo es que estos centros dejen de ejecutar la medida. “Las nuevas normativas nos tienen que servir para no aplicar porcentajes en las aulas”, ha asegurado, y seguidamente ha añadido que los servicios jurídicos de la Generalitat buscan la forma de hacerlo.

Los directores, tranquilos

Los directores han valorado positivamente las instrucciones recibidas “porque la responsabilidad la asume el Departamento”, apunta Joan Cumeras, director del instituto Jaume Sobrequés de Girona y miembro de la junta central de directores. Cumeras también aplaude el hecho que se haya recogido la petición de los docentes de eliminar cualquier referencia a los porcentajes. “El aprendizaje de las lenguas debe hacerse con criterios pedagógicos y lo que tiene que prevalecer es el conocimiento final de las dos lenguas”, añade.

Los directores se muestran también tranquilos ante la posibilidad de que el tribunal les acabe reclamando responsabilidades. “Somos funcionarios y tenemos que acatar las instrucciones que no dé la Generalitat, nosotros no sabemos de temas legales y confiamos en lo que decida el Govern”, apunta Cumeras. “La sentencia no se dirige a nosotros, las direcciones debemos seguir las instrucciones del Departamento, coincide Robert Velàsquez, director del instituto Miquel Crusafont de Sabadell y miembro también de la junta central.

También desde la escuela concertada valoran positivamente las instrucciones y el decreto ley. “Ahora estamos más protegidos de lo que estábamos. Los proyectos lingüísticos cuentan ahora con una protección legal. Si el tribunal acaba dirigiéndose a un director, este siempre puede alegar que tiene un proyecto validado por ley y que, en todo caso, el tribunal lo que debe hacer es dirigirse a la Generalitat o anular la ley”, incide Meritxell Ruiz, secretaria general de Escola Cristiana, la principal patronal de la concertada.

Las siete preguntas para validar los proyectos lingüísticos

  1. ¿El proyecto lingüístico prevé que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje?
  2. ¿El proyecto lingüístico prevé que el catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua de uso normal en la acogida del alumnado recién llegado?
  3. ¿El proyecto lingüístico prevé un uso curricular y educativo tanto del catalán como del castellano?
  4. ¿El proyecto lingüístico incorpora criterios exclusivamente pedagógicos y desde un abordaje global, integrador y de transversalidad curricular para determinar la presencia y el tratamiento de las lenguas oficiales?
  5. ¿El proyecto lingüístico tiene en cuenta la diagnosis de la realidad sociolingüística del centro?
  6. ¿El proyecto lingüístico tiene en cuenta los resultados de las pruebas y evaluaciones periódicas, tanto internas como externas, en las diferentes etapas educativas?
  7. ¿El proyecto lingüístico evita la utilización de porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas?

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