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La justicia permite recuperar a Martín Villa la medalla de Barcelona que le retiró Ada Colau

El TSJC advierte que el motivo por el que se le retiró la condecoración fue un mero “juicio de valor”

Martin Villa Medalla de Oro Barcelona
El exministro del Interior Rodolfo Martín Villa interviene en un desayuno informativo de Fórum EuropaCézaro De Luca (Europa Press)
Alfonso L. Congostrina

La justicia ha vuelto este jueves a tumbar una decisión del equipo de gobierno –y de gran parte de la oposición- del Ayuntamiento de Barcelona, que capitanea la alcaldesa Ada Colau. La sección 5ª de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC ha declarado nula la resolución adoptada por el pleno el 31 de marzo de 2017 cuando se acordó retirar la medalla de Oro que la ciudad entregó a Rodolfo Martín Villa en 1976. A favor de la retirada del honor a quien fue el último Gobernador Civil de Barcelona durante el Franquismo votaron los comunes, Junts per Catalunya, ERC, PSC y la CUP. Ciudadanos se abstuvo y el PP votó en contra.

Entre otros motivos para la retirada de la condecoración, el pleno argumentó que esta el reconocimiento se entregó a Martín Villa días después de que “la policía franquista gaseara a un grupo de manifestantes encerrados en una iglesia de Vitoria, cuando (Martín Villa) era ministro de Relaciones Sindicales del Gobierno franquista de Arias Navarro”. El tribunal entiende que no se puede anular la medalla de Martín Villa ya que esta retirada se sustenta en un “nuevo juicio de valor” sobre unos hechos que ya se conocían.

De esta manera, el exministro -que se ha negado en todo momento a devolver la medalla y recurrió y denunció la decisión del Consistorio de quitársela- podrá conservar la condecoración que le entregó el entonces alcalde predemocrático Joaquín Viola en 1976. Se da la circunstancia que pocos meses antes de que el primer edil le entregara la medalla, el 18 de septiembre de 1975 fue el propio Martín Villa -como gobernador civil de Barcelona- quien nombró a Viola alcalde de la capital catalana.

Un informe del equipo de gobierno de Ada Colau concluía en marzo de 2017 que la acción política de Martín villa se desarrolló “dentro de las estructuras fascistas del régimen, de la Falange Española, de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (JONS) y del partido único de la dictadura, el Movimiento”. El mismo documento responsabilizaba a Martín Villa de la represión a ciudadanos y le consideraban “responsable político de persecuciones, maltrato, tortura y vejaciones que la policía de la dictadura practicó durante aquellos años”.

Martín Villa presentó varias alegaciones dando a entender que él era merecedor de la distinción y cuestionaba la falta de motivación de la retirada de la condecoración y argumentaba indefensión. Cuando el pleno del Ayuntamiento suspendió la medalla en marzo del 2017, el exministro no solo no entregó la distinción, sino que la recurrió judicialmente. El juzgado contencioso administrativo número 11 de Barcelona desestimó el recurso, pero Martín Villa siguió reclamando su galardón e interpuso un recurso de apelación ante el TSJC que le ha dado la razón.

Según la sección 5º del alto tribunal catalán Martín Villa debe conservar la medalla gracias al articulado del propio reglamento municipal de Barcelona. Según la sentencia “el Reglamento Municipal de 2012 mantuvo las distinciones concedida a todas las personas y entidades corporativas al amparo del reglamento anterior” el de 1950. La sentencia considera que retirar una medalla siempre es posible, pero cuando la retirada se realice por la constatación de unos hechos, actos o manifestaciones que en el momento que se otorgó la medalla no eran conocidos y de haberse sabido no se hubiera concedido la distinción. Pues bien, la sentencia considera que el pleno del Ayuntamiento retiró la medalla a Martín Villa basándose en un nuevo “juicio de valor” lo que no estaba contemplado en el artículo 6 del reglamento.

Además, la sentencia señala que el reglamento de 2012 había mantenido “expresamente” todos los honores y distinciones concedidas anteriormente, sin que exista habilitación normativa para revocar la distinción concedida, por lo que considera que el Ayuntamiento no tiene habilitación legal y excede de la previsión de su propia regulación.

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