Absueltos los cinco ‘síndicos electorales’ del referéndum del 1-O
El juez considera que no hay indicios de que desobedecieran las órdenes del Tribunal Constitucional


Un juzgado de lo penal de Barcelona ha absuelto a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral a quienes el Parlamento catalán nombró para controlar la validez del referéndum ilegal de independencia del 1-O. El juez ha exculpado a los cinco letrados y académicos, que afrontaban una pena de dos años y nueve meses de cárcel por usurpación de funciones y estaban acusados también de un delito de desobediencia.
La sentencia llega apenas un mes después de que se celebrase el juicio en la Ciudad de la Justicia de Barcelona. En la vista, los acusados negaron haber desobedecido las órdenes del Tribunal Constitucional (TC) que suspendían las llamadas “leyes de desconexión” con el argumento de que renunciaron al cargo días antes del referéndum. Los cinco renunciaron al cargo después de que el propio TC les impusiera multas diarias de 12.000 euros. La Sindicatura Electoral fue creada por la Generalitat a imagen y semejanza de la Junta Electoral Central.
La sentencia absuelve al catedrático de Ciencia Política de la Universitat de Barcelona (UB) Jordi Matas, que presidió la sindicatura; a la profesora de Ciencia Política en la Universitat Pompeu Fabra (UPF) Tània Verge; al profesor de Derecho Administrativo en la UB Marc Marsal; al profesor de Derecho Constitucional de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) Josep Pagès y la abogada Marta Alsina.
El juez considera que “no ha quedado acreditado” que llevaran a cabo sus tareas como síndicos electorales del 1-O. Tampoco está probado, dice la sentencia, que adoptaran acuerdos después de recibir las notificaciones del TC. En el juicio, los acusados aseguraron que habían mantenido una sola reunión y que, tras el pronunciamiento del tribunal, no hicieron nada más.
La Fiscalía acusaba a los cinco síndicos electorales de desobediencia grave y usurpación de funciones; por este delito solicitaba en 2018 -cuando presentó su escrito- la pena de dos años y nueve meses de cárcel. El ministerio público solicitó que, en caso de que no se atendiera esa condena, se les impusiera otra solo por desobediencia, que implica el pago de una multa y la inhabilitación para ser nombrado por la administración.
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