Un juicio, dos relatos irreconciliables sobre el proceso al fiscal general
La sentencia y el voto particular ofrecen versiones opuestas sobre los hechos, la prueba y la actuación de García Ortiz

El Tribunal Supremo acogió en noviembre un único juicio al entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pero de las seis sesiones de la vista oral han salido dos versiones diametralmente opuestas. La sentencia firmada por la mayoría (cinco de los siete miembros del tribunal) concluye que él “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” filtró el correo del abogado de Alberto González Amador; y que, al día siguiente, redactó una nota de prensa que también revelaba datos confidenciales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La minoría (dos magistradas) consideran que no existen pruebas de que García Ortiz fuera el autor material de la difusión del mail, y que el comunicado no constituye ninguna infracción. La cara y la cruz. La noche y el día.
Este es un recorrido por los principales puntos del relato enfrentado de la resolución condenatoria y el voto particular:
Los hechos probados. El relato de lo ocurrido los días 12, 13 y 14 de marzo de 2024, cuando se conoció el correo del abogado de González Amador (donde ofrecía un pacto a cambio de reconocer dos delitos fiscales) y se difundió la nota informativa, presenta diferencias sustanciales en la sentencia mayoritaria respecto al voto particular. Algunas constituyen en sí misma la clave de la condena: según la sentencia, una vez que el jefe del ministerio público recibió el correo electrónico enviado el 2 de febrero por el abogado de González Amador, este “fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” por parte de García Ortiz, a Miguel Ángel Campos, periodista de la Cadena SER.
Sin embargo, los hechos probados de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo no incluyen esta secuencia porque no la consideran acreditada y, en cambio, se extienden en narrar cómo el redactor del SER acudió el mediodía del 13 de marzo —antes de que el fiscal general tuviera el email— al despacho de una fuente para que le mostrara el correo. Las juezas recalcan que Campos aseguró que esa fuente (“cuya identidad no ha revelado”, aunque “negó expresamente que fuera el fiscal general”) le permitió tomar notas del mail, pero le prohibió difundirlas. Por la noche, cuando según la sentencia condenatoria García Ortiz estaba enviando el correo a Campos, en el relato del voto particular el redactor consiguió que su fuente le autorizara a publicar el contenido del mail tras intentar, sin éxito, que le confirmara la noticia el abogado de la pareja de Ayuso y el fiscal general.
Pero, al margen de las discrepancias en los hechos clave, el relato que recoge la sentencia obvia episodios relevantes ocurridos los días en los que se centra la investigación, que sí recoge el voto particular y que, según estas magistradas, son necesarios para interpretar lo sucedido. Entre otros, que González Amador le había pedido a su abogado resolver su problema con Hacienda de la forma “más rápida y discretamente posible” para no perjudicar a su pareja y que le autorizó a buscar un acuerdo de conformidad con pleno conocimiento de lo que eso suponía; que el letrado envió el correo cuya filtración se ha atribuido a García Ortiz a un abogado del Estado cuando la Abogacía “todavía no estaba personada en las ecuaciones”; que González Amador reenvió a Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, otro email intercambiado entre el fiscal y el abogado; o que Rodríguez envió el 13 de marzo por la tarde mensajes a distintos periodistas, entre ellos un redactor de EL PAÍS, en los que se afirmaba que la investigación de Agencia Tributaria y el ministerio público a la pareja de la presidenta madrileña era motivada por “una trama corrupta de Hacienda y Fiscalía”. Con estos y otros episodios incorporados por Ferrer y Polo y omitidos por sus compañeros, los hechos probados del voto particular se extienden a lo largo de 13 páginas, mientras que los de la sentencia mayoritaria no llegan a seis.

La valoración de la prueba. El tribunal no tiene una prueba definitiva sobre la filtración del correo, ya que García Ortiz borró sus mensajes y el periodista de la Cadena SER aseguró en el juicio que no fue el fiscal general quien le facilitó su contenido. No obstante, los magistrados que suscriben la condena consideran que existe un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” que lleva “necesariamente” a afirmar que fue García Ortiz, “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”, quien entregó el documento a la SER. Frente a este relato, según los jueces, “no existe una explicación alternativa razonable”. La sentencia habla de una “convergencia de indicios”, entre los que cita “la secuencia temporal” entre que García Ortiz recibe el correo y la cadena de radio lo difunde; la “urgencia” mostrada en la obtención de los emails; una llamada del periodista de cuatro segundos de duración; o el borrado de los dispositivos del fiscal.
Para las magistradas del voto particular, sin embargo, estos indicios “no son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia” y llegar “a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables”. “Entendemos que no ha quedado acreditado que el fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena SER”. Según Ferrer y Polo, pese a que sus compañeros afirman “categóricamente” que el mail se difundió desde la Fiscalía General del Estado, “no se describe, ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar”. Para estas magistradas, la conclusión a la que llegan sus compañeros implica “una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas”.
La filtración a la SER y la llamada del periodista al fiscal. Para dar por probado que García Ortiz o “alguien de su entorno” proporcionó el correo al periodista Miguel Ángel Campos, los jueces sostienen que existió una comunicación de este con la Fiscalía General “porque transcribió literalmente el correo de 2 de febrero y conocía la próxima divulgación de la nota informativa”. Pese a que ambos aseguraron no haber hablado, el Supremo considera que sí lo hicieron porque los datos remitidos por la compañía telefónica sobre las llamadas enviadas y recibidas esa noche por el fiscal recogen una llamada de cuatro segundos de este redactor a García Ortiz a las 21.38 e, inmediatamente después, un mensaje del periodista al fiscal. Campos explicó que llamó al jefe del ministerio público, pero que este no le cogió, por lo que la defensa señalaba que ese registro respondía a una llamada en la que saltó el contestador. Los jueces, sin embargo, recalcan que, de todas las llamadas no atendidas por el fiscal analizadas, esta es la única que registra estos datos, lo cual, afirman, “es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”.
Ferrer y Polo, sin embargo, sostienen que Campos y García Ortiz no tuvieron esa noche “ningún tipo de comunicación” y recalcan que los cuatro segundos de esa llamada pueden obedecer, “desde un razonamiento lógico”, al salto del contestador, ya que el fiscal explicó que a esa hora, según su registro de llamadas, él estaba hablando con la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. En todo caso, advierten estas juezas, si el contacto fue de cuatro segundos “difícilmente le pudo dar el fiscal general noticia alguna” a Campos, “máxime cuando todavía no tenía en su poder el correo”. “La sugerencia de la sentencia mayoritaria no es más una mera sospecha, que se decanta, entre las varias opciones igualmente posibles, por la más perjudicial para García Ortiz, y además la más artificiosa, entender que en una conversación de cuatro segundos se pudo revelar o confirmar el contenido del correo”, advierte el voto particular, según el cual, esta deducción de sus cinco compañeros implica “una clara interpretación contra reo”, vetada en las leyes penales.
Otros potenciales filtradores. En el juicio, la defensa centró parte de sus esfuerzos en evidenciar que existían otros potenciales filtradores. La Abogacía del Estado insistió, por ejemplo, en que el abogado de Alberto González Amador envió el email difundido a una cuenta de correo genérico de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, a la que podían entrar “16 personas: 12 fiscales y 4 funcionarios”, como resalta el voto particular de las dos juezas progresistas. En ese sentido, Polo y Ferrer subrayan que “numerosas personas” tuvieron acceso al documento y que, por tanto, el camino no tiene que conducir exclusivamente a García Ortiz. “El análisis racional de los indicios [...] permite alcanzar alguna conclusión alternativa perfectamente razonable”, destacan las magistradas, que recuerdan que, incluso, el correo se imprimió y circuló en papel por el ministerio público.
Sin embargo, la mayoría de la Sala descarta ese abanico de posibilidades: “Se ha alegado por la defensa la posibilidad de que fueran 200, 400 o 600 las personas que pudieran ser potenciales divulgadores del correo”, recuerdan estos magistrados, antes de cargar contra el razonamiento de la defensa, a la que reprocha que ponga sobre la mesa esa “insinuación” contra funcionarios sin aportar “un mínimo de prueba”. Al condenar, estos jueces califican esa tesis alternativa como una “acusación grave”; que “pondría de manifiesto un funcionamiento anormal de un servicio público”. Y consideran que no se ha podido producir esa “brecha de seguridad” alegada porque no se aportado ningún dato que la respalde. En su opinión, el cerco se estrecha sobre el fiscal general porque solo “un número reducido de personas, todas ellas del entorno próximo del acusado”, conocían que González Amador estaba implicado en ese caso de fraude y que es la pareja de Ayuso.
La credibilidad de los periodistas. Durante el juicio declararon como testigos, con obligación de decir la verdad, una docena de periodistas, y seis de ellos aseguraron que sabían que González Amador había reconocido sus delitos para intentar un pacto de conformidad antes de que el fiscal general recibiera el correo que centró la investigación. Tres afirmaron, además, que tuvieron acceso a ese mail y que no fue García Ortiz quien se lo hizo llegar. Pero todos se acogieron al secreto profesional, un derecho reconocido en la Constitución, para no revelar sus fuentes. Los jueces que han suscrito la condena aseguran que no cuestionan “la veracidad” de las afirmaciones de los redactores, pero explican que el derecho que tienen los periodistas a no revelar la fuente “condiciona la valoración” de sus testimonios. “El derecho constitucional al secreto periodístico, carente de límites en nuestro ordenamiento en tanto no se proceda a su regulación, también cubre con su manto protector al periodista, autorizándole a otro tipo de manifestaciones, aunque no sean totalmente fieles a la realidad, si les guía la necesidad de mantener oculta su fuente”. Con este argumento, la sentencia contradice la versión del redactor de la SER y da más credibilidad a otros testimonios -como los de Miguel Ángel Rodríguez o la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra- que a los de los profesionales de la información. “No es idéntica la forma de enfrentarse a un interrogatorio de alguien consciente de su derecho al secreto y su deber protegido constitucionalmente de lealtad a sus fuentes, que la de otras personas que carecen de válvulas de escape similares y que declaran conscientes de su deber de contestar a todas las preguntas que se les dirijan sin poder eludirlas, tampoco con subterfugios”, afirma la sala.
Para las magistradas del voto particular, restarles credibilidad a los periodistas por el derecho al secreto profesional implica “un indebido entendimiento del proceso penal”. “Se trata de testigos que prestan juramento o promesa de decir verdad bajo los apercibimientos legales, sin que sea admisible entender que, por no proporcionar sus fuentes, el resto del relato sobre cuándo y cómo obtuvieron la información, deba ser incierto”, afirman Ferrer y Polo, que recalcan que los testimonios de los informadores fueron creíbles “por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque cuentan con corroboraciones”, en referencia a mensajes de WhatsApp aportados a la causa. “Todos ellos narran secuencias compatibles con el que es el desempeño de un periodismo responsable, que acepta las limitaciones impuestas por sus fuentes y que desarrolla labores de comprobación, lo que aporta a sus manifestaciones coherencia interna”, afirman las juezas, que apuntan que la sentencia mayoritaria no deduce testimonio contra los redactores (pedir que se les investigue por mentir ante el tribunal) a pesar de no creerles.
Qué papel se da a Ayuso. La sentencia condenatoria solo menciona cuatro veces el nombre de Ayuso. El voto particular, 23. Mientras que la mayoría del tribunal pasa de puntillas por la figura de la política del PP, las magistradas discrepantes le conceden enorme protagonismo en su relato de “hechos probados”, reproduciendo diferentes episodios en los que la dirigente trató de presentarse como víctima de una “persecución política orquestada desde el gobierno”. Entre otros detalles, Polo y Ferrer reproducen el tuit que Ayuso lanzó para atacar a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez: “La Fiscalía Provincial de Madrid la preside una señora que fue Directora General en el Ministerio de Justicia con Zapatero”. Las magistradas hacen hincapié en que, nada más lanzar ese mensaje, varios medios (como La Razón o Libertad Digital) publicaron artículos contra Rodríguez en la misma línea.
Las magistradas también escriben: “El 13 de marzo, en rueda de prensa, Ayuso acusó al presidente del Gobierno de buscar su ‘destrucción personal’ y calificó la inspección tributaria y la posterior denuncia de la Fiscalía como ‘un caso turbio de todos los poderes del Estado contra su pareja, Alberto González Amador”. Para estas juezas, ese “contexto altamente politizado”, que incluyó “graves ataques a la Fiscalía” para poner en duda la “imparcialidad de sus miembros” y de “la fiscal jefa provincial”, construyó una situación donde existía la “necesidad institucional de una información cualificada de lo realmente ocurrido”.
Sobre la nota de prensa. La nota de prensa emitida el 14 de marzo de 2024 por la Fiscalía —que desmentía la información tergiversada difundida por El Mundo sobre las negociaciones entre el abogado y el fiscal y el bulo de Miguel Ángel Rodríguez, con datos que ya habían sido publicados anteriormente por la prensa— constituye un gran punto de fricción entre la mayoría de la Sala y la minoría. Para cinco miembros del tribunal, emitir ese comunicado supone un delito de revelación de datos reservados; para los otros dos, hacerlo era una “obligación”.
“No puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, reza la condena. Y así responde el voto particular: “La propia definición funcional del fiscal acuñada por nuestra a Constitución como defensor de los derechos de los ciudadanos le imbrica en esa obligación prestacional de proporcionar información sobre los procesos en curso para satisfacer el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz [...] Lo que se hace con la nota es salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación”.
El ejemplo del enfermo. La mayoría del tribunal considera que esa nota contenía datos reservados que no debían hacerse públicos, que García Ortiz conocía debido a su puesto y sobre los que pesaba un “reforzado deber de reserva”. Para sostener su tesis, estos magistrados explican que es como si una persona padece una enfermedad de transmisión sexual, de la que tienen conocimiento vecinos y compañeros de trabajo, que es confirmada por el médico “con acceso privilegiado a la historia clínica”.
En cambio, para las dos magistradas progresistas, ese ejemplo no vale y ponen otro con un contexto que, según ellas, se asemeja más: “Si ese enfermo, para tratar de salvar la incidencia que esa enfermedad pudiera tener en personas de su entorno, tergiversa la información, señalando que fue a tratarse y desde el centro médico, en consideración a un interés político, se le negó la adecuada asistencia, la perspectiva respecto a la información a suministrar como respuesta por parte del personal sanitario admite variaciones”.
El borrado de los mensajes. La eliminación del contenido de los dispositivos electrónicos de García Ortiz es uno de los elementos sobre los que más discrepan la sentencia mayoritaria y el voto particular. El ya ex jefe del ministerio público aseguró en el juicio que borra de forma “sistemática” sus dispositivos por seguridad, ya que contienen información muy sensible y las normas de la Fiscalía obligan a ello. Pero los jueces que firman la condena analizan la “cobertura normativa” de este borrado y aseguran que las reglas que regulan esta materia “sugieren precisamente la conclusión contraria”: “No existe un deber —tampoco un derecho— a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial”, sostienen. Así, resaltan que el Reglamento de la Unión Europea de abril de 2016 impone el deber de adoptar medidas “para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo asociado al tratamiento de datos, ‘en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales”. Citan también la ley española de Protección de Datos, de 2018, que solo contempla la destrucción de información “como acto posterior al bloqueo de datos inexactos que hagan procedente su rectificación o supresión”, mientras que la circular de 2019 de la Fiscalía en la que se amparó García Ortiz solo llama a suprimir los datos que sean “inexactos”. Basándose en estas normas, los jueces rechazan que el borrado obedeciera a una exigencia legal y concluyen que fue “un acto que permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios”.
Ferrer y Polo disienten de la interpretación que hacen sus compañeros del reglamento europeo y de la circular de la Fiscalía. Esta norma, señalan las juezas, establece que se adopten medidas para que los datos personales se conserven “durante el tiempo estrictamente necesario para los fines del tratamiento”. “Entendemos que sí ofrece una cobertura al fiscal general del Estado para el borrado de multitud de datos sensibles que normalmente se encuentran en su teléfono móvil”, afirman, y añaden: “Aun en el caso que el mismo se hubiera producido ante su imputación, aun la lejana sospecha de que pudieran explorarse y copiarse sus archivos, que a partir de ese momento quedarían fuera del alcance de su control con riesgo de divulgación, hubiera justificado la actuación del investigado, quien, de otro lado, no tiene obligación de aportar pruebas de descargo, y menos de preconstituir la misma varios meses antes de que se inicie una investigación que no era esperable”.
El papel de Lastra. El juicio evidenció la fractura interna en el ministerio público. Almudena Lastra, fiscal jefe de la Comunidad de Madrid, afirmó ante el tribunal que sospechó que García Ortiz se encontraba detrás de la filtración y que se opuso a emitir la nota de prensa del día siguiente: “Yo no veía la necesidad de dar tanto detalle. No había por qué decir si había o no reconocido los hechos. Solo había que haber explicado que era una conformidad como tantas otras, no revelar la estrategia de defensa del investigado”, aseguró durante su declaración. Sus palabras fueron recibidas por la mayoría del tribunal como un ejemplo de profesionalidad: “Denota que es fiel a su superior, alertó a éste de lo que estaba ocurriendo [sobre el bulo de Rodríguez] y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad”.
La minoría matiza esa apreciación y asegura que “lo cierto y verdad” es que Lastra, que llegó a plantear hacer una rueda de prensa, solo mantuvo “una disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración”: “La discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido”.
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