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La condena sin sentencia al fiscal general devuelve el foco a la nota de prensa que el Supremo descartó “aparentemente”

La tesis del instructor y de las acusaciones fue que el comunicado emitido por la Fiscalía para desmentir al entorno de Ayuso forman una “unidad de acto” con la filtración del correo

Reyes Rincón

¿Por qué ha sido condenado el fiscal general del Estado? La decisión del Tribunal Supremo de hacer público el resultado de su deliberación sobre Álvaro García Ortiz sin que esté terminada la sentencia impide, por ahora, conocer no solo los argumentos en los que se han basado los magistrados para condenarle por un delito de revelación de secretos, sino también, qué hechos le atribuyen exactamente. Porque uno de los elementos más controvertidos de este proceso es que, a lo largo de la instrucción en el alto tribunal, ha habido cierta confusión sobre cuál era exactamente el objeto de la investigación.

Fuentes consultadas señalan que los jueces consideran que la revelación de “datos reservados” se extiende tanto a un correo enviado a la Fiscalía por el abogado de Alberto González Amador -pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por fraude fiscal- para lanzar una propuesta de conformidad que le rebajara la pena, como a la nota de prensa emitida por la Fiscalía de Madrid para desmentir la versión falsa que estaba difundiendo el entorno de Ayuso sobre esas conversaciones entre el ministerio público y el abogado de su pareja.

La nota de prensa está en el origen de la querella que ha llevado a juicio a García Ortiz y centró, durante meses, la investigación abierta de inicio en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que acabó elevando al caso al Supremo después de que el fiscal general le remitiera un escrito asumiendo la responsabilidad en la redacción del comunicado. Sin embargo, la sala que estudió el caso para decidir si encausaba a García Ortiz (integrada por cinco de los siete magistrados que le han juzgado) consideró que el comunicado, “aparentemente”, no contenía “información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que incluía eran de conocimiento público a través de la prensa.

Pero el tribunal alegó entonces otro argumento para investigar al fiscal general: de la investigación practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal que interpuso la denuncia contra la pareja de Ayuso, Julián Salto, se desprendía que los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador que contenían la mayoría de los datos plasmados luego en la nota fueron revelados horas antes de que se publicara el comunicado, cuando los mails ya estaban en poder de García Ortiz, que los había reclamado para poder elaborar la nota.

A partir de ese momento, la investigación se centró en la difusión de uno de esos correo, enviado por el abogado el 2 de febrero de 2024, en el que este admitía que su cliente había cometido dos delitos fiscales. Para intentar hallar pruebas sobre la filtración, el instructor, el juez Ángel Hurtado, ordenó a la Guardia Civil que registrara los despachos y copiara todo el contenido de los teléfonos y ordenadores de García Ortiz y de la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a quien el Supremo también imputó. Pero esa actuación no arrojó pruebas de cargo claras porque el fiscal general había borrado todo el contenido de sus dispositivos y en los de la fiscal provincial no había ningún rastro que indicara que ella o García Ortiz hubieran filtrado a la prensa el mail del abogado.

La instrucción siguió adelante, aparentemente, centrada en los correos, pero, durante el interrogatorio al fiscal general, ya a finales de enero de 2025, el juez explicó que estaba investigando no solo la filtración del correo, sino también la nota de prensa e incluso cómo llegó el expediente tributario de la pareja de la presidenta madrileña a elDiario.es (primer medio que publicó la noticia). Ante la protesta de los abogados, el instructor argumentó que la causa había ido cambiado a lo largo de la instrucción.

En la resolución con la que procesó a García Ortiz, Hurtado señaló que el comunicado informativo no era delictivo por sí solo, pero sí en “unidad de acto” con la filtración del correo. Esta es la tesis que llevó a juicio la acusación popular, que acusa a García Ortiz haber filtrado el correo en el que el abogado admite que la pareja de Ayuso ha cometido dos delitos fiscales para, de esta forma, poder incluir ese dato en el comunicado de prensa con la excusa de que ya no era secreto porque se había publicado en los medios.

Ya durante la vista oral, a preguntas sobre todo de las acusaciones, el comunicado acaparó algunos de los interrogatorios, hasta el punto de que el abogado del fiscal general se quejó en su informe final de la confusión existente en torno a ese asunto. “No sabemos de lo que nos estamos defendiendo [...] Sigo sin saber si tengo que defenderme de la nota o solo de la filtración”, lamentó.

Tras la vista oral y el anuncio de la condena a García Ortiz, se ha extendido en sectores jurídicos la impresión de que la nota va a tener más protagonismo en la sentencia del que ha tenido a lo largo de la instrucción. El artículo 417 del Código Penal, por el que se ha condenado a García Ortiz, castiga a “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Aunque el Supremo dijera hace un año que la nota, “aparentemente”, no era delictiva, el fallo adelantado por el tribunal abre la puerta a que los magistrados hayan considerado ahora que la filtración del correo y la redacción de la nota sean un solo acto y que la inclusión en el comunicado de detalles del mail implica haber roto la confidencialidad de las conversaciones entre el abogado de González Amador y la Fiscalía

Al contrario de lo que ocurre con la filtración del correo, sobre cuya autoría por parte de García Ortiz no hay ninguna prueba evidente, en el caso de la nota el propio fiscal general ha asumido desde el primer día su responsabilidad. Y así lo hizo también durante su declaración en el juicio, en el que defendió su decisión de incorporar a ese comunicado la cronología del cruce de mensajes entre la Fiscalía y el abogado. “Si te saltas un correo no puedes hacer una cronología”, alegó. Si los magistrados consideran ahora que esa nota revelaba datos reservados que García Ortiz no debía haber revelado, el tribunal no habría necesitado ninguna prueba para saber quién es el autor del delito.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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