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El cálculo de la fianza impuesta al fiscal general incluye un criterio declarado inconstitucional

Una sentencia del Constitucional de 2023 consideró que contar con la posible sanción equivalía a “anticipar la pena” y que vulneraba la presunción de inocencia

Álvaro García Ortiz, en una imagen de archivo.
Braulio García Jaén

El juez que ha instruido la causa contra el fiscal general del Estado por un presunto delito de revelación de secretos abrió este martes juicio oral contra Álvaro García-Ortiz, que se sentará en el banquillo del Tribunal Supremo. En su auto, el juez Ángel Hurtado fijó una fianza de 150.000 euros por las posibles “responsabilidades pecuniarias” de las que, en caso de condena, podría tener que responder García-Ortiz. Y detalló que no se trata solo de la posible responsabilidad civil: “Hay que tener en cuenta el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos del art. 417 CP”.

Ocurre, sin embargo, que una sentencia del Tribunal Constitucional de hace dos años declaró expresamente que era inconstitucional incluir esa multa en el cálculo, según adelantó en su día este blog del despacho Garrigues. A diferencia de la responsabilidad civil, la hipotética multa no necesita de ningún afianzamiento previo: en caso de no poder pagarse, se puede sustituir por otro tipo de retribución, como trabajos para la comunidad, según el Constitucional. Y la finalidad de imponerla previamente, nunca podría considerarse “asegurativa”, como en el caso de la indemnización o responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima, sino “retributiva”, es decir, el pago de una pena, que de esa manera se anticipa.

La responsabilidad civil es la indemnización a la que tendría la acusación particular, es decir, la víctima que habría sufrido el daño, en este caso el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, de quien el Fiscal General habría revelado datos protegidos por el secreto. El novio de Isabel Díaz Ayuso pedía 300.000 euros por esos daños y el instructor ya adelanta que le parece una cantidad “excesiva”. Pero con independencia del montante, Hurtado incluye en el cálculo la multa que el delito de revelación de secretos lleva aparejada en caso de condena.

La sentencia del TC, del 19 de junio de 2023, estimó el amparo solicitado por un particular a quien un juzgado de instrucción de Huesca había obligado a abonar una fianza que incluía esa hipotética multa en su cálculo. A pesar de que la fiscalía de Huesca también había apoyado la interpretación de la jueza instructora, la fiscalía del Constitucional apoyó, en cambio, la tesis del recurrente. Es decir, “que la inclusión del importe de la pena de multa entre las responsabilidades pecuniarias que deben afianzarse constituye una anticipación de la pena y, como tal, resulta atentatoria del derecho a la presunción de inocencia”.

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Constitucional, formada por siete magistrados, estimó por unanimidad que cuantificar la fianza “en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado, causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente.” Y dictó una sentencia estimando el recurso de amparo.

Sin criterios para un cálculo difícil

Además de la posible responsabilidad civil y la hipotética multa, el juez incluye en el cálculo también las costas derivadas del proceso, que en caso de condena también podrían recaer en el procesado. “Hasta ahora se hacía así, pero esa sentencia [del Tribunal Constitucional] lo cambió. Aunque se sigue haciéndolo como práctica habitual”, aclara Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha y abogado en ejercicio. “Que yo sepa el TC solo tiene esa sentencia sobre el tema”, aclara después haberla leído a petición de este diario.

Más allá de los factores que tiene en cuenta —la responsabilidad civil, la multa y las costas—, la cantidad calculada está, en este caso, como en todos, a la discrecionalidad del juez. “Es verdad que nuestra legislación adolece de criterios objetivos para establecer el importe de la finanza”, asegura José Martín Pastor, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia. “Cada juez, ante el mismo caso, impondría una fianza seguramente distinta. Porque no hay criterios objetivos para el cálculo”, añade.

“El único criterio es que piden 300.000 y me parece excesivo, pues lo rebajo a la mitad”, explica Martín Pastor después de leer el auto de Hurtado. “No hay parámetros”, coincide Jordi Nieva, Catedrático de Derecho Penal. “Es decir, y sé que suena muy decepcionante, se hace a ojo de buen cubero. Lo que hacen los tribunales es conceder la mitad de lo que han pedido las partes”, según Nieva.

Sobre la posibilidad que habría tenido el juez de no imponer fianza, dado que considera que hay indicios suficientes para abrir el juicio oral, las interpretaciones coinciden en que la ley obliga a asegurar cautelarmente la responsabilidad civil. “Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza”, dispone la ley de Enjuiciamiento Criminal.

“Cuando dice ‘se mandará’ significa que es obligatorio que el juez fije una fianza”, según Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona. En todo caso, aclara Martín Pastor, la obligatoriedad se sustenta en que el juez entiende que hay suficientes indicios. En su auto, Hurtado afirma que decretará embargo si García Ortiz no presta los 150.000 euros de fianza en cinco días.

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Sobre la firma

Braulio García Jaén
Es periodista de la sección de Investigación y autor de 'Justicia poética' (Península, 2025), por cuyo proyecto obtuvo el Premio Crónicas Seix Barral de la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano, y de 'El confidente y el terrorista' (Ariel, 2022). Máster de Periodismo UAM/El País y Posgrado en Política y Sociología (UCM).
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