La Comisión cree que las normas europeas “no se oponen” a que se amnistíe a acusados de terrorismo
Bruselas defiende ante la justicia europea que la definición de estos delitos en los tratados es “amplia e indeterminada”


Una ley que amnistíe delitos de terrorismo, siempre que no hayan producido muertos, heridos o maltrato, no tiene por qué chocar con la directiva europea sobre este tipo de actos. Además, el derecho de la UE “no se opone a una ley de amnistía que exima de responsabilidad penal” a un acusado en la directiva sobre terrorismo, según el escrito de la Comisión Europea remitido al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para marcar su postura ante las cuestiones prejudiciales formuladas por la Audiencia Nacional en el caso que investiga la preparación de posibles actos de terrorismo a 12 miembros de los CDR (“comités de defensa de la república“) durante el procés independentista catalán.
Sin embargo, la posición de Bruselas tiene sus matices porque apoyándose en el dictamen de la Comisión de Venecia entiende que una norma de amnistía que excluya la persecución de terrorismo durante mucho tiempo y que sea “amplia e indeterminada” —que no limite su alcance o recoja con definiciones vagas— sería contraria al derecho europeo. Pero, en tal caso, Bruselas entiende que le correspondería a los tribunales españoles valorar si se desvirtúa el objetivo de la directiva europea de terrorismo.
De hecho, el letrado del Ejecutivo comunitario, el español Carlos Urraca, se ha remitido a preguntas de los magistrados al auto que remitió la Audiencia Nacional al TJUE. En el texto se viene a decir, según la interpretación de la Comisión, que “es posible que haya numerosas personas que se beneficien de la amnistía y, sin embargo, esas personas no entran dentro del objetivo de la amnistía”.
A lo largo de esta sesión, Bruselas ha vuelto a poner sobre la mesa, como ya hizo en la vista sobre las cuestiones prejudiciales del Tribunal de Cuentas, que la amnistía no encaja en el “principio de interés general” porque sería el Gobierno y sus socios los que la aprueban en una suerte de “autoamnistía”. La Fiscalía española, por su parte, ha rechazado de plano este argumento porque este tipo de perdones autoconcedidos, según la jurisprudencia internacional, de un “ejercicio de gracia arbitrario del poder Ejecutivo” que impide la investigación y busca la inmunidad de sus miembros o de sus agentes.
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