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La Audiencia Nacional lleva a la justicia europea la aplicación de la amnistía a los CDR

Los jueces consideran que la medida de gracia puede “colisionar” con el derecho comunitario y elevan una cuestión prejudicial al TJUE

Xavier Buigas
Xavier Buigas, uno de los 'cdr' detenidos, durante su declaración en la Audiencia Nacional.
Reyes Rincón

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá que pronunciarse sobre la aplicación de la ley de amnistía a los 12 miembros de los denominados Comités de Defensa de la República (CDR) de Cataluña procesados por delitos de terrorismo. La Audiencia Nacional ha planteado este viernes una cuestión prejudicial para que la justicia europea dirima si la aplicación de la medida de gracia a ese delito contraviene el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos. Los jueces entienden que sí, por lo que rechazan concederles de inicio la amnistía, en contra del criterio de la Fiscalía, que reclamó que se les aplicara. En un auto de 72 páginas, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal sostienen que, además de vulnerar la directiva comunitaria contra el terrorismo, tramitar el perdón de los CDR “supone enviar un mensaje hacia el futuro (principio de prevención general del Derecho penal) en sentido de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía”. La decisión de la Audiencia deja en suspenso la amnistía a este caso hasta que el TJUE resuelva.

La causa por terrorismo de los CDR era, desde el principio, uno de los asuntos delicados de la amnistía que llevaron al Gobierno y sus socios parlamentarios a hacer sucesivos retoques en el texto de la ley para tratar de garantizar que cubría a todos los encausados. La versión definitiva impide amnistiar el terrorismo, pero solo cuando los hechos puedan ser calificados como tal conforme a la directiva europea de 2017, y siempre y cuando “hayan causado de forma intencionada” graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura). El Ejecutivo y los independentistas consideran que esta fórmula blinda la medida de gracia para los encausados por los CDR, pero la Audiencia lo niega.

Para los magistrados, que plasman sus dudas en nueve preguntas al TJUE, los hechos que se atribuyen a los CDR encajan en el concepto de participación en grupo terrorista que recoge la directiva europea (y también en el de pertenencia o participación en organización terrorista conforme al Código Penal español), por lo que cumplen el primer requisito para quedar fuera de la medida de gracia. El segundo es que hayan causado de forma intencionada violaciones de derechos humanos, pero los jueces cuestionan que la ley española pueda poner “requisitos adicionales” a la norma comunitaria, sobre todo porque esta atribuye ese delito a quienes participen en la organización sin ser necesario que cometan “efectivamente” otro acto terrorista.

Por otra parte, advierten en el auto, la ley aprobada en el Congreso supone que haya “dos tipos de terrorismo”, uno que vulnera gravemente derechos humanos (no amnistiable) y otros en los que esa vulneración (sí amnistiables). Esta diferenciación, apuntan los jueces, puede entrar en colisión con la propia norma europea, que no contempla esta distinción.

La redacción final de la ley para este delito vulnera además, en su opinión, el principio de seguridad jurídica, porque no especifica claramente qué actos pueden constituir este tipo de infracciones o violaciones graves contra los derechos humanos. “No se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas, cuál es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la violación del derecho a la vida, o a la integridad física, para que pueda ser considerado como susceptible de ser amnistiado o no susceptible de serlo, indefinición que pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jurídica”, señala el tribunal.

Más allá de las dudas específicas sobre el delito de terrorismo, el texto enviado a la justicia europea pone objeciones a aspectos centrales de la ley, como que fije como criterio para conceder la amnistía que los hechos se enmarquen en el proceso independentista catalán. Para la Sala, conceder la amnistía solo a hechos vinculados con el procés, puede entrar en colisión con “la libertad ideológica”, porque no serían amnistiados los sujetos responsables de delitos de terrorismo o relacionados con el terrorismo si la comisión de los hechos obedeció a una ideología.

El tribunal señala que, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE “no se estima suficiente” para justificar el interés general de una medida la invocación de circunstancias políticas o sociales. “En definitiva, existen dudas sobre si este motivo ideológico (lograr la independencia de Cataluña) como justificación de la amnistía podría suponer un tratamiento discriminatorio, contrario al Derecho de la UE, frente a quienes, en ese mismo marco temporal, llevaron a cabo actos similares por otras ideologías, viéndose afectado con ello no sólo el principio de igualdad, sino el derecho de los ciudadanos europeos a la libertad ideológica; sin que –por la propia naturaleza política del motivo en que se ampara la amnistía– exista justificación para el tratamiento discriminatorio por razones de interés general”, señalan los jueces, que aseguran que han llegado a estas conclusiones a la vista de los informes de la Comisión de Venecia y del Consejo General del Poder Judicial, ambos del pasado mes de marzo.

Según la Audiencia, la finalidad de la amnistía es “garantizar la impunidad” de sus potenciales beneficiaros, una decisión que, en su opinión, también colisiona con principios fundamentales del derecho europeo, como el principio de primacía y de cooperación legal. “Va en contra de los Tratados en relación con la función de todo Estado miembro de garantizar su integridad territorial y condiciona el libre derecho de circulación y residencia de todos los ciudadanos europeos afectando, en definitiva, al espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE en cuanto que en parte del territorio europeo, Cataluña, los delitos de terrorismo (tenencia de explosivos, tentativa de estragos) o relacionados con el terrorismo (participación en grupo terrorista) no conllevarían responsabilidad penal al haberse cometido con finalidad independentista”, afirman.





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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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