El recorrido para evacuar la discoteca incendiada en Murcia duplicaba el máximo permitido por ley
Un informe pericial señala importantes deficiencias en la compartimentación entre la sala donde comenzó el fuego y el local donde murieron las 13 víctimas


Las dos discotecas incendiadas en Murcia en octubre de 2023 no contaban “con las condiciones de compartimentación requeridas a efectos de seguridad contra el incendio”, y la sala en la que fallecieron las 13 víctimas mortales del siniestro duplicaba la longitud de los recorridos de evacuación que permite la ley. Así lo recoge un informe pericial solicitado por la titular del juzgado de instrucción número 3 de Murcia que investiga el caso y que confirma importantes fallos de seguridad en la estructura de los locales e incumplimientos de la legislación en materia de prevención antiincendios.
El informe, al que ha tenido acceso EL PAÍS, ha sido elaborado por una perito-arquitecto que se apoya en la inspección que hizo de los restos de los locales en junio de 2024 y en la documentación ligada a una inspección municipal de marzo de 2018, cuando la nave industrial en la que se ubicaban las discotecas ya había sido dividida en dos locales. De hecho, aunque ambos funcionaban con una única licencia de actividad, que además tenía una orden de cese desde un año antes de que se produjera el incendio, la perito considera probado que se trataba de dos negocios diferentes, “regentados por dos titulares diferentes” y que realizaban “de forma independiente el mantenimiento de sus instalaciones de protección contra incendios”.
Aunque la investigación policial sitúa sin lugar a dudas el origen del fuego en la discoteca Teatre, las 13 víctimas fallecieron en el local colindante, Fonda Milagros, y el informe llama la atención sobre los graves incumplimientos de la normativa sobre recorridos de evacuación de esa sala. Los fallecidos estaban en el palco más alejado de la única puerta de salida que tenía el local y, para alcanzarla, tendrían que haber recorrido una distancia de 55,36 metros, cuando el máximo permitido por ley es de 25 metros. La perito recuerda que la normativa en materia de edificación establece que “en ningún caso un establecimiento puede tener su evacuación a través de otro”, ni siquiera aunque los dos sean de un mismo propietario. Aun así, en su informe, calcula la distancia de ese palco hasta las salidas de la sala Teatre, cruzando por las puertas que había en la pared interior que separaba los dos locales, para analizar si se habría cumplido con las distancias de evacuación si toda la nave se considerase un único negocio. En ese caso, las puertas a la calle serían cuatro (tres en la fachada y una en la parte trasera), y la longitud máxima permitida de los recorridos de evacuación se elevaría hasta los 50 metros. Pero la salida más cercana al palco de la tragedia seguiría siendo la que estaba a 55,36 metros, con lo que también en este caso se incumpliría la normativa.
La sala Teatre sí cumplía con las distancias de los recorridos de evacuación, según este informe, pero la perito recuerda que los bomberos y la policía científica certificaron que la salida trasera que tenía la sala estaba inutilizada, puesto que estaba cerrada con rejas y candados.
En cuanto a la separación de los locales, al ser dos negocios distintos, explica el informe, las salas deberían haberse “sectorizado” para ser compartimentos estancos que impidieran la propagación del fuego, pero esta separación no se hizo correctamente. La fachada principal, la separación horizontal de los locales, y la cubierta de los mismos, según la perito, no tenían acreditado el nivel de resistencia al fuego que la ley establece para este tipo de negocios. Además, “existían instalaciones de climatización que cruzaban de un establecimiento al otro”, por lo que tampoco estaban compartimentados correctamente los “espacios ocultos” y los “pasos de instalaciones” eléctricas o de suministros. Esa ausencia de una compartimentación adecuada habría propiciado el paso del fuego de una discoteca a la otra.
La pared que separaba los dos locales sí tenía la resistencia adecuada, pero las dos puertas que se abrían en ella no está acreditado que fueran “puertas cortafuegos”, y tampoco tenían dispositivos de accionamiento antipánico para la evacuación. “Ninguno de los establecimientos contaba con las condiciones de compartimentación requeridas a efectos de seguridad contra el incendio”, concluye el informe.
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