El Constitucional rechaza el recurso de Quim Torra contra la decisión de la Junta Electoral que lo declaró inelegible
El expresidente de la Generalitat fue condenado previamente por desobediencia por haberse negado a retirar de edificios públicos las pancartas a favor de los presos del ‘procés’
El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra, a quien la Junta Electoral Central (JEC) le retiró el acta como diputado del Parlament. La JEC estimó su inelegibilidad sobrevenida, por haber sido condenado por desobediencia. Torra recurrió al órgano de garantías al considerar que esa condena vulneró sus derechos de participación política y de acceso a cargos públicos.
Torra fue condenado en diciembre de 2019 por el delito de desobediencia a un año y medio de inhabilitación por haberse negado a obedecer la orden de la Junta Electoral de retirar las pancartas sobre los presos independentistas y los lazos amarillos colocados en señal de solidaridad con ellos en diversos edificios públicos de Cataluña, en período electoral. La sentencia, ratificada luego por el Tribunal Supremo, inhabilitó al recurrente para asumir cargos públicos tanto a nivel local y autonómico, como estatal y europeo.
El expresidente de la Generalitat, a su vez, cuestionó en su recurso la competencia de la Junta Electoral para adoptar la decisión de aplicar el artículo 6. 2. b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y declararlo inelegible. Asimismo, consideraba en su recurso que la decisión en sí de la JEC al declarar inelegible, a pesar de que la condena por la comisión de un delito de desobediencia no era firme, había lesionado en su caso, entre otros, los derechos políticos que el artículo 23 de la Constitución reconoce para todos los ciudadanos. Dicho artículo de la LOREG prevé los casos de inelegibilidad, entre los que se encuentra el hecho de haber sido inhabilitado en un procedimiento penal.
El Constitucional razona en su resolución que la Junta Electoral Central era el órgano competente para adoptar la decisión cuestionada. La sentencia (de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel) recuerda que la administración electoral es una “administración de garantía” del proceso electoral y que tiene por finalidad “garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. Por ello, la Junta Electoral Central “se instituye como la máxima autoridad competente para la interpretación y aplicación de la normativa electoral”, siendo —añade el fallo— un órgano independiente, separado del Ejecutivo y ajeno a cualquier tutela de los poderes públicos.
La sentencia señala que en el procedimiento seguido por la Junta Electoral Central y su posterior impugnación ante el Tribunal Supremo se respetaron todas las garantías procesales del recurrente, sin que haya sufrido indefensión o menoscabo de sus posibilidades de defensa. También se descarta cualquier lesión de la presunción de inocencia alegada en el recurso, puesto que la aplicación del artículo 6. 2. b) de la LOREG no tiene “contenido penal”. El tribunal estima que la decisión tomada fue “la mera aplicación de una causa de inelegibilidad como consecuencia de una condena penal”, entonces aún no firme, por un delito de desobediencia.
El tribunal subraya que no se pueden olvidar “los bienes, valores o finalidades constitucionales a las que dicha provisión pretende servir, en este caso, se incluyen en la de un mejor funcionamiento de las instituciones representativas”. También incluye entre esos valores y fines “la necesidad de garantizar la ejemplaridad social de los representantes de los ciudadanos que han de ser merecedores de la confianza para participar en las manifestaciones más importantes de la voluntad popular y del ejercicio del control político”.
La sentencia —que ha sido dictada por la Sala Primera del Constitucional— también desestima todas aquellas alegaciones del recurrente con relación a la supuesta vulneración del principio de legalidad penal, del derecho a la doble instancia o del principio de non bis in idem, es decir, no sufrir dos condenas por el mismo hecho. El tribunal niega estas vulneraciones de derechos con el argumento de que cuanto hizo la Junta Electoral fue cumplir sus competencias al aplicar al caso “una consecuencia jurídica por una condena previa del recurrente”.
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