Del cristo cocinado al “coño insumiso”: el Gobierno borra el delito estrella de los grupos ultracatólicos
La reforma penal anunciada afecta al artículo de ofensa religiosa, que ha permitido múltiples denuncias de gran repercusión pero una sola condena firme conocida
Si se apilaran todas las noticias sobre posibles delitos de ofensa religiosa desde hace casi tres décadas, es difícil calcular hasta dónde llegaría la pila. Pero sería alta, con toda seguridad. Habría múltiples páginas de periódico –como ha habido horas y horas de radio y televisión– sobre el músico ya fallecido Javier Krahe y su famoso video cocinando un cristo, sobre una performance de Abel Azcona formando con hostias la palabra “pederastia”, sobre la irrupción en sujetador de Rita Maestre en la capilla de la Complutense, sobre el actor Willy Toledo y su “me cago en Dios”, sobre el chiste de Dani Mateo en el que llamaba “mierda” al Valle de los Caídos, sobre la revista Mongolia y su portada de un belén en el que el niño Jesús era el emoticono de la caca... Casos mediáticos, pero también casos que quedaron en nada, en su mayoría por archivo (Azcona, Mateo, Mongolia), pero también por absolución tras la celebración de un juicio (Krahe, Toledo) o de un recurso tras una sentencia condenatoria (Maestre). Porque este delito, el de ofensa a los sentimientos religiosos, es tan mediático como parco en condenas, más aún firmes. Si junto a la elevada pila de noticias alguien situara los papeles de las sentencias con castigo, no levantarían un dedo del suelo.
El Gobierno, dentro de su plan de generación aprobado este martes, prevé dar a este delito, entre otros que afectan a la libertad de expresión y la creación artística, “una redacción homologable” a la que aplican “los países de nuestro entorno” y a la “jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Aún está por ver en qué se traduce este propósito. Lo seguro es que la reforma ataca un tipo penal que hasta ahora ha provocado un drástico contraste: al mismo tiempo que proporcionaba una enorme visibilidad mediática a los grupos ultracatólicos que presentaban las denuncias, se ha traducido en una exigua cantidad de condenas. El grupo más destacado en la activación de acciones judiciales recurriendo a este delito, la Asociación Española de Abogados Cristianos, ya protestaba este martes en su cuenta de X por la reforma con el hashtag “respeta mi fe”. “La protección de los sentimientos religiosos es más necesaria que nunca”, alertaba. Otras entidades que han anclado en este tipo penal sus acciones han sido Hazte Oír, el Centro Tomás Moro, Alternativa Española o Falange Vasconavarra.
Desde que en 1995, siete años después de la derogación de la blasfemia, el Código Penal introdujo en su artículo 525 la actual redacción del delito de ofensa a los sentimientos religiosos, también conocido como escarnio, solo ha habido una condena en firme y otra en primera y segunda instancia, que está recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC), según coinciden tres juristas especializados en delitos que afectan a la libertad de expresión: Jacobo Dopico, Rafael Alcácer y José Antonio Ramos. Si ha habido alguna otra condena firme, no está recogida en las memorias de la Fiscalía General, habría sido por conformidad –sin recurso a la Audiencia– y habría pasado desapercibida. La última memoria de la Fiscalía General recoge que en 2023 quedó a cero el contador no solo de condenas, sino también de escritos de acusación, a pesar de que hubo cinco denuncias. Un portavoz de la Fiscalía afirma que se archivan “casi todas” las denuncias.
La única condena firme de la que hay constancia desde 1995 fue sin juicio oral. Un juzgado de lo penal de Jaén condenó en 2018 en una sentencia de conformidad a un joven que, a raíz de una denuncia de la Cofradía de la Amargura, tuvo que pagar 480 euros de multa por publicar en Instagram un fotomontaje de un cristo con su propia cara. El condenado, al aceptar la pena, se libró de una posible multa 4,5 veces superior, que era la que pedía la Fiscalía en aquel caso.
A esta condena firme se suma otra provisional pero que, a diferencia de lo ocurrido con Rita Maestre, ha sido desfavorable a la denunciada no solo en el juzgado de lo penal sino también en la Audiencia. Es el conocido como caso del “chumino rebelde”. En 2020, un juzgado de Málaga condenó a una mujer a pagar 2.700 euros por su participación en una protesta consistente en la procesión de la imagen de una vagina de plástico ataviada como si fuera una virgen durante el Día de la Mujer el 8 de marzo de 2013. Durante la manifestación, Mandillo utilizó de forma crítica e irreverente elementos de simbología católica y deformó oraciones como el Credo y el Ave María, todo ello en el contexto de una protesta contra el endurecimiento de la ley del aborto que preparaba el PP con respaldo de la Conferencia Episcopal. Fue denunciada por Abogados Cristianos. Y condenada. La sentencia no hacía referencia a un solo insulto, sino a expresiones como “vamos a quemar Conferencia Episcopal” o “Ni en el nombre del Padre, ni del hijo, sino en el de Nuestro Santísimo Coño”. La mujer fue condenada por “la evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada”. La condenada acudió a la Audiencia de Málaga, que confirmó la sentencia. Mandillo recurrió en amparo en 2021 ante el Constitucional, que aún no ha dictado su fallo.
Tanto el recurso de Mandillo ante la Audiencia, que confirmó la sentencia, como el presentado ante el TC inciden en que ejercía su libertad de expresión dentro de una protesta, con lo que su objetivo no era la ofensa. Esto es clave. El delito exige que los actos se cometan “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa”. En una sociedad que debate con intensidad sobre libertad de expresión, tiene algo de paradójico que el nombre de Mandillo sea casi desconocido. Su caso no ha sido enarbolado por quienes denuncian que en nombre de la “corrección política” se aplica una “cultura de la cancelación”.
“Inercia” de los jueces
Ese es el balance: una condena firme sin juicio y una recurrida en amparo que los tres penalistas consultados creen que será anulada por el Constitucional. “Con la nueva mayoría del Constitucional, me parece probable un impulso a la libertad de expresión”, pronostica José Antonio Ramos, profesor de la Universidad de A Coruña. Jacobo Dopico, catedrático de la Carlos III, recuerda que el caso del “chumino rebelde” es “casi gemelo” al de “coño insumiso”, en el que hubo absolución.
Rafael Alcácer, de la Universidad Rey Juan Carlos, que también cree que el tribunal de garantías anulará la condena, hace el siguiente balance: el 525 ha tenido sobre todo una eficacia “simbólica” y ha servido para que “determinados grupos ideológicos estén continuamente en los medios”, aprovechándose de un “problema de diseño del tipo penal a la hora de abordar un asunto tan evanescente como los sentimientos religiosos” y de la “inercia de los jueces de admitir a trámite casi sin filtro previo las denuncias”. Coincide José Antonio Ramos, autor de la investigación Muerte y resurrección del delito de escarnio en la jurisprudencia española (2019): “En su actual redacción, este delito ha tenido escaso recorrido penal, aunque sí ha servido para que pequeños grupúsculos logren gran impacto”.
Está por ver si la futura redacción del delito –en caso de aprobarse en el Congreso– disuadirá a grupos como Abogados Cristianos de presentar denuncias. En ocasiones, logran la noticia –y con ella la visibilidad– solo con presentarla, antes incluso de su admisión. Así ocurrió cuando llevó a los tribunales a Netflix por una serie satírica sobre un cristo gay.
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