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Llarena confirma que no aplica la amnistía a Puigdemont

El instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo rechaza el recurso del expresident catalán

Pablo Llarena
El juez Pablo Llarena a su llegada al Tribunal Supremo para la apertura del año judicial, el pasado 5 de septiembre.Claudio Álvarez
Reyes Rincón

El instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha confirmado su decisión de no aplicar la amnistía a Carles Puigdemont por el delito de malversación. En una resolución notificada este martes, el magistrado rechaza los recursos de reforma presentados por el expresidente de la Generalitat y los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, así como por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, contra el auto que el propio juez dictó el 1 de julio en el que declaró no aplicable la medida de gracia al delito de malversación al entender que la ley aprobada por el Congreso deja fuera de la amnistía el tipo de malversación que el Supremo atribuye a los líderes independentistas. Los acusados, sostiene Llarena, “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era “un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat”.

El rechazo del Supremo a aplicar la medida de gracia al delito de malversación es el que mantiene viva la orden de detención nacional contra Puigdemont, que viajó a España durante unas horas en agosto pasado para dejarse ver a las puertas del Parlament, pero volvió a huir a Bélgica ante el riesgo de ser detenido. La decisión adoptada ahora por Llarena era previsible, pero el recurso de reforma ante el propio juez del Supremo es un paso imprescindible para Puigdemont para poder acudir al Tribunal Constitucional.

El expresidente de la Generalitat tiene todavía que recurrir en apelación ante la Sala Penal y, cuando se resuelva este recurso, podrá ya elevar su caso ante el tribunal de garantías. El órgano que dirige Cándido Conde-Pumpido tiene ya sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad del Supremo sobre la ley de amnistía, a los que se suman casi una quincena más de impugnaciones registradas por el PP, sus barones autonómicos y el Gobierno castellano manchego del socialista Emiliano García-Page. Estos recursos tendrán que resolverse antes del que puedan presentar en su momento Puigdemont y otros líderes independentistas a los que el Supremo ha negado la aplicación de la amnistía.

Carles Puigdemont
Carles Puigdemont reaparece en España ante una multitud reunida a las puertas del Parlament, el día 8 de agosto. Massimiliano Minocri

En el auto notificado este martes, el magistrado insiste en rechazar la aplicación de la medida de gracia a la malversación de fondos públicos atribuida a los líderes del procés porque la ley excluye de la amnistía este delito cuando sus autores hayan actuado con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que, según Llarena, concurre en el caso. La amnistía se habría aplicado a Puigdemont y al resto de procesados por ese delito si la ley hubiera proclamado, “sin restricciones”, la concesión de la gracia a todos los tipos de malversación cometidos para promover el referéndum del 1 de octubre de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento “en su significado etimológico”, es decir, “de aumento de riqueza”.

La norma contempla la amnistía para los delitos de malversación si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. Los impulsores de la norma, el Gobierno y los partidos independentistas, consideraban que con esta redacción se blindaba la medida de gracia para Puigdemont y el resto de acusados de este delito porque el desvío de fondos para el referéndum independentista no supuso para ellos un incremento de patrimonio.

Sin embargo, Llarena sostiene que el concepto de enriquecimiento alcanza a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene “cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza”. Y, según el juez, el expresidente catalán buscaba con el referéndum del 1-O un beneficio propio, por lo que debía haberlo asumido él de su bolsillo en vez de “cargarlo” al erario público.

Puigdemont, Puig y Comín esgrimían en sus recursos el voto particular suscrito por la magistrada Ana Ferrer en el que discrepaba de la decisión de sus compañeros de la Sala Penal de no amnistiar el delito de malversación a Oriol Junqueras y el resto de condenados por el Supremo. Pero el instructor no comparte la opinión de esta jueza. “Frente a lo que el voto particular afirma –indica el instructor--, y aunque no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, en los más de doscientos años de jurisprudencia del Tribunal Supremo español no existe ni una sola resolución que rechace dar la misma respuesta penal a sujetos que material e injustificadamente hayan aumentado sus activos patrimoniales a expensas de los caudales públicos, que a los que (también injustificadamente y a expensas del dinero público) hayan obtenido cualquier otro beneficio o ventaja que no entrañe un efectivo incremento de su capital o de sus activos”, señala.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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