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El Constitucional analizará de urgencia el recurso del PP que pide anular la elección de la Mesa del Parlament

La impugnación pide suspender todos los acuerdos adoptados por la Cámara tras aceptarse el voto de Puigdemont y Puig, lo que afectaría al debate de investidura

Josep Rull (en el centro), el pasado lunes tras tomar posesión como presidente del Parlament. A su izquierda en la imagen, la vicepresidenta primera, Raquel Sans (ERC); y a su derecha, el vicepresidente segundo, David Pérez (PSC).
Josep Rull (en el centro), el pasado lunes tras tomar posesión como presidente del Parlament. A su izquierda en la imagen, la vicepresidenta primera, Raquel Sans (ERC); y a su derecha, el vicepresidente segundo, David Pérez (PSC).ALBERT GARCIA
José María Brunet

El Tribunal Constitucional va a tratar en su próximo pleno, que se inicia el martes 18 de junio, el recurso de amparo presentado por el PP para que se considere nula la composición de la Mesa del Parlamento catalán —empezando por la elección de su presidente, Josep Rull— por haberse realizado con el voto no presencial de los diputados de Junts Carles Puigdemont y Lluís Puig, huidos de la justicia. La rapidez en el tratamiento del asunto deriva de la petición de una medida cautelarísima realizada por el PP para que se suspendan las decisiones adoptadas por esa Mesa, lo que afectaría al debate de investidura, previsto para el próximo día 25.

Fuentes del tribunal estiman muy improbable que la petición de dicha medida cautelarísima inaudita parte ―es decir, sin oír a las partes implicadas en la controversia― sea acordada. No obstante, las mismas fuentes dan por hecho que el recurso del PP será admitido a trámite. Acto seguido se solicitará al Parlament y a los recurrentes que formulen o amplíen las alegaciones que estimen pertinentes. A propuesta del ponente —el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador—, el asunto ha sido avocado a pleno. Lo habitual es que los recursos de amparo se resuelvan en una de las cuatro secciones del órgano de garantías, pero las impugnaciones a las que se confiere una especial relevancia constitucional se llevan a pleno.

El Constitucional deberá analizar si, como sostiene el PP, todo el acto de elección de la Mesa del Parlament en la sesión del pasado lunes, 10 de junio, quedó contaminado por el voto de dos diputados que, según la doctrina del propio tribunal, no tenían derecho a ejercerlo de forma telemática o por delegación. Aceptar los votos de Puigdemont y Puig conculcó “los derechos fundamentales de los Diputados del Parlamento”, dicen los recurrentes. Por tanto, añaden, “procede su declaración de nulidad por este Tribunal Constitucional, sin perjuicio de su previa suspensión para evitar los perjuicios irreparables susceptibles de desarrollarse su ejercicio por los mismos pese a los evidentes vicios denunciados”.

En sentencias anteriores —la última, la semana pasada— el tribunal ya dejó claro que el voto telemático o delegado sólo resulta admisible en casos tasados, de embarazo, enfermedad o grave impedimento sobrevenido. Entre esas causas no puede ser tenida “como circunstancia constitucionalmente válida (…) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”, remarcó el Constitucional. En esa situación están el expresident Puigdemont y el exconsejero Puig.

En la pasada legislatura, la Mesa del Parlament, con mayoría independentista, permitió votar telemáticamente a Puig (que ya era entonces diputado, a diferencia de Puigdemont). Eso vulneró el derecho fundamental del resto de diputados “a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad”, señaló el tribunal de garantías. El Constitucional daba así la razón a los parlamentarios del PSC que impugnaron la normativa. Ahora, sin embargo, el PSC no ha presentado recurso contra la aceptación de esos dos votos.

Los votos de Puigdemont y Puig no fueron decisivos para la elección de la Mesa y de su presidente, que salió adelante con 59 papeletas (frente a las 42 de su rival, la socialista Sílvia Paneque). Por eso, fuentes del Constitucional estiman que no se va cuestionar la puesta en marcha de la Cámara catalana, aunque sí resultarán previsiblemente anulados los votos no presenciales que se dieron por válidos. Y lo mismo sucedería con tales votos si se reiteraran en el debate de investidura.

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