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El Constitucional impide a los huidos votar en el Parlament y complica que Puigdemont participe en la elección de la Mesa

La sentencia tumba las resoluciones de la Cámara catalana que habilitaron el voto telemático de Lluís Puig, y de las que podían beneficiarse ahora, como parlamentarios electos, él y el ‘expresident’

Carles Puigdemont y Lluís Puig
Lluís Puig (a la izquierda en la pantalla) y Carles Puigdemont intervienen por videoconferencia en un mitin de Junts para las elecciones generales de 2023.EFE
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo al PSC en su recurso contra varias decisiones del Parlamento catalán que, en la pasada legislatura, permitieron al diputado Lluís Puig (Junts) votar telemáticamente en los plenos de la Cámara autonómica. La sentencia anula esos acuerdos y concluye que vulneraron los derechos de los diputados socialistas al crear una excepción en el sistema de voto que beneficiaba a otro grupo político: Junts. El tribunal remarca que la obligatoriedad del voto presencial tiene excepciones, pero estas no caben en el caso de “quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”.

La resolución solo tiene efectos desde el momento de su notificación y publicación, no retroactivamente. Por lo tanto, las votaciones en las que hubiera intervenido Puig con ese voto a distancia no se verán alteradas. Pero llega pocos días antes de que, el próximo lunes 10 de junio, quede constituido el Parlament y arranque la nueva legislatura salida de las urnas del 12-M. Tanto Puig como el líder de Junts, Carles Puigdemont, fueron elegidos diputados en esos comicios, pero ambos viven fuera de España, de donde se marcharon en 2017 para evitar ser juzgados por su papel en el procés independentista.

Ninguno de los dos podrá, por tanto, acogerse al voto telemático para la elección de la Mesa el lunes, salvo que la Cámara haga oídos sordos a lo dictaminado por el Constitucional. La decisión sobre si acatar o no la sentencia la tomará previsiblemente en esa primera sesión la mesa de edad, integrada por un diputado de Junts, otro de ERC y otro de Vox. También el diputado de ERC Rubén Wagensberg, imputado en el caso Tsunami, se fue a Suiza a finales de 2023 y allí permanece, pero su situación es distinta porque él está de baja por enfermedad, que es un motivo para acogerse a la delegación de voto.

Junts ha encajado la sentencia con profunda irritación. “Los partidos españoles siempre tienen el comodín del Tribunal Constitucional y del Supremo para contrarrestar el resultado de las urnas. No fallan nunca”, ha afirmado a través de su cuenta de X (antiguo Twitter) Jordi Turull, secretario general de Junts. “Y no hace falta hacer una carta a la ciudadanía”. Esquerra también ha condenado la decisión del Constitucional que busca, dicen, “torpedear” el plan de la CUP de impulsar una “mesa antirrepresiva”, esto es, que el órgano permita votar a todos los diputados que viven en el extranjero huidos de la justicia española y que no se vete ningún debate en el Pleno, informa Àngels Piñol. Los republicanos consideran, además, que el PSC ha abierto la puerta a otras “medidas coercitivas” con ese recurso. ERC impulsó el voto telemático transitorio para que Puig pudiera votar a la espera de una reforma del reglamento del Parlament que pactó con los anticapitalistas pero que finalmente Junts no apoyó. El texto decayó con la convocatoria electoral.

La sentencia del Constitucional, de la que el tribunal ha dado cuenta este miércoles en una nota, fue adoptada por la Sala Primera el pasado lunes, por unanimidad. La ponente fue la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista. El tribunal da la razón a los diputados del grupo parlamentario socialista en el Parlament en la anterior legislatura, que impugnaron los acuerdos que había tomado la Mesa de la Cámara en dos ocasiones: el 19 de abril de 2023 —cuando aceptó el voto telemático de Lluís Puig hasta el final de ese periodo de sesiones— y el 18 de abril de 2023 —cuando aprobó una regulación transitoria del voto telemático, a falta de un soporte expreso del Reglamento—.

El Constitucional ha considerado que la Mesa vulneró así el derecho de los diputados recurrentes. Y anula, por tanto, todos los acuerdos de la Mesa impugnados. El tribunal estima que la aprobación de esa normativa por parte del Parlament “fue instrumental” y tenía una “finalidad exclusiva”, la de “intentar dar una apariencia de cobertura normativa a la habilitación del voto telemático al señor Puig i Gordi para eludir pronunciamientos previos de este tribunal, pero sin una real vocación de generalidad”.

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El órgano de garantías ha aceptado anteriormente la votación telemática en otros supuestos, pero destaca que no puede concederse dicha excepción al voto presencial a “quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”, como ocurría en el caso de Puig. La resolución hace hincapié, sin embargo, en que no quedan anulados “aquellos actos que hubieran sido adoptados con el voto telemático de ese diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación”.

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