El Constitucional anulará los votos de Puigdemont y Puig si el Parlament les deja participar a distancia
El tribunal advierte de que la norma que permitía usar la vía telemática a los diputados huidos ha sido eliminada del ordenamiento jurídico
La sentencia que el Tribunal Constitucional dictó la semana pasada privando del voto telemático al exconsejero de la Generalitat Lluís Puig advierte con rotundidad de que cualquier intento de volver a participar de forma no presencial sin causa justificada en votaciones en el Parlamento catalán carecerá de toda eficacia jurídica, al haber quedado anulados los acuerdos de la Mesa de la Cámara que permitieron dicho mecanismo. El aviso se conoce justo cuando el pleno del Parlament está celebrando este lunes su sesión constitutiva, y los partidos independentistas, que son mayoría en la Mesa de Edad, han anunciado que sí aceptarán los votos de Puig y de Carles Puigdemont —ambos huidos de la justicia desde 2017—, desoyendo así al Constitucional.
El texto de la sentencia —hecha pública este lunes, tras su notificación— expone que “la anulación de la decisión de la Mesa respecto de la habilitación del voto telemático al diputado Lluís Puig i Gordi determina (…) la nulidad de la normativa transitoria que le sirve de fundamento al ser su finalidad exclusiva la de darle una apariencia de cobertura normativa, pero sin una real vocación de generalidad”. Fuentes del Constitucional explican que este punto de la sentencia implica que cualquier voto telemático que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont o el exconsejero Lluís Puig, ambos diputados de Junts, pudieran emitir no puede ser contabilizado, por basarse en una norma que ha quedado anulada.
Sin embargo, el tribunal no va a actuar de oficio (por iniciativa propia) si se produce esa aceptación de los dos votos. El órgano de garantías sólo actuaría para aplicar la mencionada sentencia en el caso de que alguno de los grupos del Parlament presentara recurso de amparo frente a esa eventual aplicación de la normativa anulada.
La doctrina expuesta en la sentencia sobre el caso de Puig subrayó que entre las causas para admitir el voto telemático de un diputado no puede ser tenida “como circunstancia constitucionalmente válida (…) aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura”, como ocurre en el caso de Puigdemont y el exconsejero de Cultura. La aceptación de este tipo de votos en la pasada legislatura, subraya el tribunal, vulneró el derecho fundamental del resto de diputados “a ejercer sus funciones representativas en condiciones de igualdad, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes”. El Constitucional daba así la razón a los parlamentarios del PSC que impugnaron la normativa aprobada por los partidos independentistas, mayoría entonces en la Mesa de la Cámara, para dar por bueno el voto de Puig. Puigdemont no era diputado en esa legislatura, pero ahora sí lo es y está, por tanto, en la misma situación que Puig.
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