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El Constitucional rechaza dos recursos de Quim Torra y Clara Ponsatí por supuesta vulneración de sus derechos políticos

El tribunal niega el amparo al entender justificado que el ‘expresident’ perdió su escaño tras ser condenado por desobediencia, y por el hecho de que la exconsejera pudo acceder al Parlamento Europeo

La eurodiputada de JxCat Clara Ponsatí a su salida de la Ciudad de la Justicia de Barcelona en julio de 2023.
La eurodiputada de JxCat Clara Ponsatí a su salida de la Ciudad de la Justicia de Barcelona en julio de 2023.Marta Pérez (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado sendos recursos presentados por el expresident de la Generalitat, Quim Torra, y por la exconsejera de Educación del Gobierno catalán Clara Ponsatí por supuesta vulneración de sus derechos políticos, en distintas fases del procés. En el caso de Torra la impugnación se refería a su pérdida del escaño que ocupaba en el Parlamento catalán tras ser condenado por el delito de desobediencia. En cuanto a Ponsatí, la demanda tenía su origen en los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que le denegaron el reconocimiento de su condición de eurodiputada por el hecho de no haber llevado a cabo el acto de juramento o promesa de la Constitución para acceder al cargo.

En el primer caso, el órgano de garantías ha dictado una sentencia que rechaza el amparo pedido por Torra contra varias decisiones de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremos. Dichas resoluciones que denegaron la petición del expresidente de la Generalitat para que se suspendiera el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le supuso la pérdida de su escaño autonómico. La JEC tomó esta decisión como consecuencia de que Torra fuese condenado primero por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y luego por el Supremo por el delito de desobediencia, al no haber retirado de la fachada del Palau de la Generalitat, como le ordenó la JEC, unas pancartas a favor de los presos del procés.

La Junta Electoral Central consideró que esa condena implicaba una causa sobrevenida de inelegibilidad de Torra, y por tanto le privó de su escaño. La sentencia del Constitucional —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal— explica que la declaración de pérdida de objeto de la demanda se debe a que la condena por desobediencia fue confirmada por el Supremo en septiembre de 2020. Desde ese mismo momento —razona el fallo— ya no era posible suspender con una medida cautelar el acuerdo de la Junta Electoral que privó de su escaño a Torra, en la medida en que era condenado por sentencia firme del Supremo.

La segunda sentencia desestima a su vez el recurso de amparo de Clara Ponsatí —que concurre a las elecciones catalanas bajo la nueva marca Alhora— contra otros acuerdos de la JEC en 2020, confirmados por el Supremo. En ellos se le había denegado a la demandante la credencial de diputada por el Parlamento Europeo, que la proclamó electa en los comicios de 26 de mayo de 2019. Aquella denegación se debió a que no había cumplido “con el trámite de acatamiento a la Constitución Española mediante juramento o promesa, previsto en el artículo 224.2 de la Ley Orgánica Electoral General”.

La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador del tribunal— aplica a este caso la doctrina establecida en una resolución anterior, en la que se les denegó el amparo al líder de Junts, Carles Puigdemont, y al exconsejero de Salud de la Generalitat Toni Comín. En sustancia, este fallo coincide con dicho precedente en que se considera a Ponsatí “satisfecha extraprocesalmente su pretensión de reconocimiento de haberle sido vulnerado su derecho de participación política” porque el Parlamento Europeo le reconoció el pleno ejercicio de su cargo como diputada de la Cámara, con efecto retroactivo al 1 de febrero de 2020.

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