El eterno debate de las puertas giratorias: una ley común y multitud de escenarios
El caso del exviceconsejero andaluz fichado por Asisa reabre la polémica sobre el paso de los cargos públicos a la actividad privada. La Oficina de Conflictos de Intereses concede la inmensa mayoría de las solicitudes
Miguel Ángel Guzmán ejerció como viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía hasta hace tres meses. Menos de 100 días después de cerrar esa etapa política, fichó por Asisa, unas de las principales compañías aseguradoras sanitarias. El revuelo provocado por este nuevo caso de puerta giratoria —el paso de un cargo público a una empresa privada vinculada aparentemente a su trabajo anterior— llevó el jueves a Guzmán a aplazar su incorporación hasta conocer las conclusiones del informe de incompatibilidades elaborado por la Junta.
El escrito, publicado el viernes, dictamina que el excargo del PP puede fichar por Asisa, aunque deberá esperar casi cuatro meses, hasta el 29 de julio. En esa fecha se cumplen dos años —el plazo fijado por ley— desde que Guzmán cesó como gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), un departamento que adjudicó contratos a Asisa por más de 43 millones de euros. La cuestión es que después, entre julio de 2022 y diciembre de 2023, Guzmán fue viceconsejero de Salud —el número dos de la consejería—, pero el informe no ve ninguna incompatibilidad entre el ejercicio de ese segundo cargo y el fichaje por una aseguradora privada. El caso ha reabierto el debate sobre los límites de la regulación de las puertas giratorias.
¿Puede un político compatibilizar su cargo con otro trabajo?
Depende. La ley 3/2015, de ámbito nacional, que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, dice que ese trabajo es de “dedicación exclusiva” y que los altos cargos “no podrán compatibilizar su actividad” con el desempeño de “cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena”. Con una excepción: sí es compatible la producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones o ponencias, “siempre que no supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes”.
A partir de ese marco, las leyes autonómicas establecen sus pautas: en el caso de Andalucía, por ejemplo, la ley autoriza a los altos cargos a compatibilizar ese trabajo con el de diputados del Parlamento andaluz (sin poder cobrar por ello) y también a ejercer como docentes universitarios, con límites en el sueldo. Fuera de estas dos actividades (y alguna cuestión más como la administración del patrimonio propio), los altos cargos no pueden dedicarse a ninguna otra actividad durante su etapa política.
¿Y cuando deja la política?
¿Qué ocurre cuando el cargo público deja la política y decide buscar trabajo en el ámbito privado? ¿Qué límites tiene? “El fenómeno de las puertas giratorias”, observa el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña Carlos Amoedo, “pone en riesgo la imparcialidad del ejercicio de las potestades administrativas por parte de los altos cargos”. De ahí, explica, que en la ley de ámbito nacional y en las distintas leyes autonómicas se haya dispuesto un periodo común de dos años a partir del cese. Durante esos dos años, el exalto cargo no puede ser contratado por empresas a las que haya beneficiado directa o indirectamente durante su ejercicio como político. El problema es que esa vinculación no siempre es palmaria: hay que determinarla en cada caso.
¿Qué dice la ley nacional? ¿Y las normativas autonómicas?
En España, la ley que regula esta cuestión para todos los funcionarios públicos es la 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Afecta a toda la Administración Pública: Gobierno central, comunidades autónomas y entidades locales. Incluso al personal que presta servicios en empresas donde la participación directa o indirecta del Estado sea superior al 50%. Esta es la ley que fija que los cargos públicos, al dejar su puesto, tienen que dejar pasar dos años antes de poder fichar por empresas privadas que manejen asuntos en los que el político “haya intervenido”. El mismo límite establece la ley 3/2015 específica sobre los altos cargos.
El catedrático Amoedo advierte de que “la materia se ha complicado por la existencia de regulaciones y de programas de lucha contra la corrupción en cada Administración, que son también relevantes para delimitar correctamente el derecho aplicable a los altos cargos”.
La mayoría de las comunidades cuenta con un registro de conflicto de intereses de altos cargos. Sin embargo, en las últimas semanas se han producido bastantes cambios. En Baleares, el Gobierno del PP y Vox ha cerrado la Oficina Anticorrupción por “duplicidad de competencias” y para buscar “una administración moderna y eficiente”. Esta oficina contaba con 4.400 declaraciones de bienes de 1.200 cargos y 9.300 declaraciones de IRPF, que dejarán de estar disponibles.
En la Comunidad Valenciana, también gobernada por el PP y Vox, una proposición de ley presentada el pasado mes por el Gobierno autonómico prevé reducir las incompatibilidades previstas para los altos cargos antes y después de ejercer sus funciones públicas. La intención es que la administración sea más ágil y no pierda a los profesionales con más talento, según argumentó el portavoz popular, Miguel Barrachina, informa Ferran Bono.
El martes, Castilla-La Mancha, gobernada por el PSOE, anunció un endurecimiento de su normativa. Cada cargo público deberá firmar ahora una “declaración responsable de compatibilidad de su actividad”. La Oficina de Integridad autonómica dispondrá de un mes para estudiar cada caso y, si no cumple la ley, el político deberá abandonar el cargo. Otra de las novedades será la comprobación del patrimonio de cada miembro del Gobierno en cada legislatura, mientras que para el resto de los altos cargos será voluntario.
¿Para qué sirve la Oficina de Conflictos de Intereses?
La Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), de ámbito nacional, se creó en 2006. La Ley de Transparencia del año 2013 le otorgó competencias de instrucción sobre los procedimientos sancionatorios contra altos cargos o personal de la Administración. Cada seis meses elabora un informe que se presenta en el Congreso de los Diputados. Desde 2007 está dirigida por Flor María López Laguna.
La OCI también puede vetar los empleos de los ex altos cargos durante los dos años posteriores a su salida de la Administración, si considera que incumplen la ley. EL PAÍS publicó en 2017 que esto ocurre en poquísimas ocasiones. De hecho, solo se denegaron 7 de las 377 solicitudes recibidas en 10 años (2007-2017); es decir, menos del 2%. Los últimos datos disponibles son del primer trimestre de 2023, cuando se aprobaron 36 solicitudes, según consta en el portal de Transparencia que, sin embargo, no da la cifra de peticiones denegadas. En total, desde 2014 se han concedido 480 autorizaciones para altos cargos.
“El principal agujero del sistema reside en que la oficina no realiza ninguna comprobación de las actividades de los ex altos cargos que no presentan solicitud de autorización”, advertía entonces Jaime Castellano, investigador de Hay Derecho y coautor de un estudio sobre las puertas giratorias. “El sistema confía en la buena fe de los ex altos cargos. No hay mecanismos de control y seguimiento”, añade. “Si un ex alto cargo envía una solicitud a la oficina para que le autorice una cierta actividad, se analiza la petición, y lo normal es que se apruebe. Pero el problema es que un ex alto cargo podría ejercer una actividad sin pedir permiso previamente, porque nadie les controla ni hace seguimiento”.
El Tribunal de Cuentas denunció en un informe de abril de 2016 las lagunas en la actuación de la OCI, con una conclusión contundente: “No se realizó actuación alguna de comprobación de la realidad de los datos declarados por los altos cargos”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.