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El Supremo archiva una denuncia de Manos Limpias contra Sánchez por el acuerdo del PSOE y Junts y la ley de amnistía

El tribunal descarta los delitos de usurpación de funciones, prevaricación y cohecho que el sindicato atribuía al presidente del Gobierno, varios ministros y dirigentes socialistas

Santos Cerdán, Carles Puigdemont y Jordi Turull, en octubre pasado en Bruselas durante las negociaciones del acuerdo entre el PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez.
Santos Cerdán, Carles Puigdemont y Jordi Turull, en octubre pasado en Bruselas durante las negociaciones del acuerdo entre el PSOE y Junts para la investidura de Pedro Sánchez.PSOE/EFE
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la denuncia presentada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por el acuerdo firmado entre el PSOE y Junts el 9 de noviembre. El sindicato denunció además el posterior pacto entre los socialistas y ERC y la tramitación de la proposición de ley de amnistía. Manos Limpias atribuía a Sánchez presuntos delitos de usurpación de funciones (con el argumento de que la norma deja sin efecto y desautoriza las actuaciones judiciales realizadas para preservar la legalidad constitucional, “invadiendo y erosionando la exclusiva potestad jurisdiccional que la Constitución atribuye en exclusiva a jueces y tribunales”); prevaricación administrativa y cohecho. El Supremo descarta que los pactos entre el PSOE y los partidos independentistas puedan ser constitutivos de delito.

Aunque el presidente del Gobierno era el objetivo principal de la denuncia presentada por Manos Limpias -a la que se adhirieron dos asociaciones-, el sindicato también pidió al Supremo que actuara contra la vicepresidenta Segunda del Gobierno, Yolanda Díaz; el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños; el ministro de Transportes, Óscar Puente; el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán; y la eurodiputada socialista, Irache García, como cooperadores necesarios de los delitos denunciados.

La denuncia se presentó el 3 de noviembre, y el 29 de enero el sindicato registró una ampliación para incluir la enmienda registrada en la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de amnistía para excluir de la medida de gracia solo los actos de terrorismo que hayan causado, “de forma manifiesta y con intención directa”, muertes, torturas o trato degradante. Esta enmienda, finalmente, no se incluye en el texto aprobado por el Congreso, que deja fuera de la medida de gracia los actos calificados como terrorismo en la directiva europea sobre este delito y a su vez “hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, que aluden al derecho a la vida y a la prohibición de la tortura.

La Fiscalía pidió el archivo de la denuncia, un criterio que ha asumido el Supremo. Los magistrados reiteran que el pacto entre el PSOE y Junts es un acuerdo político que no es constitutivo de delito. “Tampoco pueden merecer esa calificación las enmiendas que los diputados, en el ejercicio de su función legislativa, pueden proponer durante la tramitación de una proposición o proyecto de ley”, señala la sala, de la que han formado parte los magistrados Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres, que ha sido el ponente del auto.



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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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