El PP sigue contra la ley de amnistía la misma estrategia que usó contra la reforma del Estatuto catalán
Los populares también alegaron ante el Constitucional que la reforma estatutaria implicaba una reforma encubierta de la Constitución
El conflicto entre el Congreso y el Senado sobre la ley de amnistía no va a paralizar la sentencia con la que el Tribunal Constitucional decidirá sobre su encaje constitucional. Fuentes del órgano de garantías subrayan que no existe previsión legal alguna sobre medidas como la anunciada por el PP para pedir la suspensión de la tramitación de la ley mientras se resuelva el conflicto entre instituciones parlamentarias. La pretensión de que el Congreso paralice la ley de amnistía tiene como precedente la solicitud que el PP realizó en 2005 para que dicha cámara impidiera el debate de la reforma del Estatut, entonces desestimada por el tribunal. En aquel caso, como ahora, la tesis del PP fue que la ley que se iba a aprobar suponía “una reforma encubierta de la Constitución” que el Congreso debía impedir.
El elemento esencial de un conflicto entre instituciones del Estado es la preservación de las respectivas competencias de los litigantes en cada caso concreto. Las fuentes consultadas no descartan que el conflicto anunciado por el PP en este caso pueda ser rechazado de plano, en la medida en que el Senado no estaría defendiendo sus competencias y que en ningún momento han estado en cuestión las atribuciones de la cámara alta para discutir y enmendar la citada ley. Lo que los populares pretenden es que el Congreso considere que se equivocó al tramitar la ley de amnistía, por ser manifiestamente inconstitucional.
El objetivo del conflicto sería que el tribunal de garantías anticipe su criterio sobre el fondo del problema que se plantea con respecto a la amnistía, con la pretensión de que una vez suspendida la ley en su camino en las Cámaras, fuera la Mesa del Congreso la que volviera sobre sus pasos y rechazara el texto, impidiendo su tramitación.
Este tipo de paralización es la que el PP pretendió en 2005 con respecto a la reforma del Estatut, con el objetivo de que no fuese discutida y esgrimiendo que era una propuesta inconstitucional. En aquel caso, en noviembre de dicho año los populares se dirigieron al Constitucional mediante un recurso presentado por sus diputados Vicente Martínez Pujalte y Jorge Fenández Díaz. La objeción de fondo era la misma que ahora, en el sentido de que se estaba vulnerando el artículo 23 de la Constitución, relativo al derecho de representación política y al derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Dicha vulneración se habría producido a consecuencia del “fraude de ley” que según dijeron suponía tramitar un texto inconstitucional.
El PP eligió entonces el recurso de amparo como vía, en la que sí está prevista la posibilidad de pedir medidas cautelarísimas; con la característica de que pueden adoptarse sin oír al resto de los implicados en la controversia para evitar un daño que de otro modo sería irreparable. En el caso de la ley de amnistía, sin embargo, el PP no se ha referido a un posible recurso de amparo, ya que sus senadores no han visto afectadas sus competencias para el trámite de esta iniciativa legislativa. En lugar de ello, pretende que el Congreso revise sus propias decisiones asumiendo las conclusiones de los letrados del Senado, que han considerado inconstitucional la ley de amnistía, en contraste con los letrados de la primera de estas cámaras, que sostuvieron la tesis opuesta en sus correspondientes informes. Y persigue también que en el tiempo que el Congreso consuma para cambiar de opinión el Constitucional mantenga paralizada la ley de amnistía.
Las fuentes jurídicas consultadas estiman que ante este planteamiento lo más probable es que el Constitucional tramite sin prisas el conflicto planteado por el PP y resuelva de forma prioritaria el recurso que el mismo partido ha anunciado sobre el fondo de la ley de amnistía, por medio de un recurso de inconstitucionalidad. La presentación de esta impugnación no será posible hasta dentro de unos meses, cuando las Cortes —Congreso y Senado— hayan concluido el debate y la ley ya esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y haya entrado en vigor. Ello convertiría en puramente declarativa la sentencia que se dictase sobre el conflicto entre Congreso y Senado, salvo que haya sido directamente rechazado de plano sin llegar a tramitarse, hipótesis que en modo alguno cabe descartar si el Constitucional considera que ninguna competencia de la Cámara Alta ha sido atacada por la ley de amnistía.
El único caso en que el tribunal de garantías ha interrumpido la labor parlamentaria se dio en diciembre de 2022, cuando mediante una medida cautelarísima suspendió la tramitación de las enmiendas presentadas para facilitar la renovación del propio Constitucional, entonces bloqueada por el sector conservador del CGPJ. El debate de dichas enmiendas fue paralizado porque la mayoría —también conservadora entonces— del Constitucional consideró que no debían introducirse en el debate de una ley que tenía otro objeto: adaptar la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y a la reforma de determinados delitos, como el de malversación.
La minoría progresista presentó votos particulares en contra de esta decisión. El recurso interpuesto contra la paralización del debate parlamentario sobre dichas enmiendas está pendiente de sentencia, que dictará en los próximos meses un Constitucional renovado en enero de 2023 y que ahora cuenta con una mayoría de carácter progresista.
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