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El Constitucional tumba el recurso de Vox para paralizar la tramitación de la amnistía

El partido de Abascal consideraba que la proposición de ley debió decaer, en lugar de regresar a la comisión de Justicia, tras ser rechazada por el pleno hace mes y medio

El líder de Vox, Santiago Abascal, durante la votación de la Ley de Amnisitía, este jueves en el Congreso.
El líder de Vox, Santiago Abascal, durante la votación de la Ley de Amnisitía, este jueves en el Congreso.Álvaro García
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por Vox la semana pasada para que se impidiera el debate de la ley de amnistía que este mediodía ha aprobado el Congreso. La Sección Cuarta del tribunal ha estimado, por dos votos a uno, que en este caso se da una “manifiesta inexistencia de violación del derecho fundamental alegado” por los diputados de Vox, cuya tesis era que la continuación de la tramitación de la citada ley suponía una vulneración del derecho de representación política del que son titulares por su condición de parlamentarios.

Vox argumentaba que, dado que la proposición de ley de amnistía fue rechazada por la mayoría absoluta del Congreso el pasado 30 de enero —al votar en contra, en aquel momento, los diputados de Junts—, el texto no debía regresar a la comisión de Justicia para ser enmendado y ser de nuevo votado en pleno —que es lo que ha sucedido hoy—, sino que debía directamente decaer. La Mesa del Congreso, sin embargo, hizo otra interpretación del reglamento y decidió que la proposición volviera a pasar por comisión y fuese votada de nuevo en pleno. El Constitucional concluye que la interpretación que la presidenta de la Cámara, Francina Armengol, y la Mesa hicieron del reglamento —en concreto, de sus artículos 79.1 y 131.2— “no es arbitraria, aunque se pudieran permitir otras igualmente razonables”. El auto añade que se está en este caso “dentro del ejercicio razonable de la autonomía parlamentaria”.

El auto del Constitucional señala, además, que no concurren las vulneraciones denunciadas por Vox del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa, “puesto que los diputados han podido participar en todas las fases del procedimiento legislativo y de diferentes formas”. Sobre la medida cautelarísima que solicitaba el partido de Santiago Abascal, la suspensión del pleno de este jueves, el tribunal ni siquiera llega a pronunciarse, al haber inadmitido de plano el recurso. De hecho, el auto se ha conocido cuando los diputados ya estaban votando la proposición de ley.

La resolución de la Sección Cuarta del Constitucional se ha aprobado con los votos de su presidenta, María Luisa Balaguer, y del magistrado Ramón Saéz, ambos del sector progresista. Ha votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo, del grupo conservador. Arnaldo considera que la petición de amparo debió ser admitida a trámite porque el caso planteado tiene “una especial relevancia constitucional”, y señala que, al inadmitirla, el tribunal pierde la oportunidad de pronunciarse en una sentencia sobre el fondo del asunto: si la interpretación del reglamento del Congreso que realizó Armengol y confirmó la Mesa, “obviando los precedentes del uso parlamentario invocados por los recurrentes”, es “la más respetuosa con los derechos que a los diputados garantiza el artículo 23.2 de la Constitución”. El voto particular de Arnaldo considera que el auto del Constitucional incurre en “un entendimiento desorbitado de la autonomía parlamentaria, que vendría a dar cobertura a cualquier interpretación del reglamento del Congreso, por incompatible que esta pudiera ser con la letra y el espíritu de los correspondientes preceptos reglamentarios”.

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