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La reforma para acortar el tiempo de instrucción suscita recelos entre los juristas

Catedráticos de procesal y abogados penalistas destacan la ineficacia de las dos anteriores modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Puigdemont Tsunami Democratic
Protestas en el aeropuerto de Barcelona convocadas por Tsunami Democràtic tras la sentencia del 'procés', en octubre de 2019.Albert Garcia
José María Brunet

El problema de la excesiva duración de las investigaciones sumariales es uno de los más enquistados del sistema penal español. Para tratar de paliarlo, se han llevado a cabo en los últimos años dos reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que pretendían limitar los tiempos de instrucción, pero que se han revelado ineficaces, en buena medida por incluir la previsión de prórrogas que siguen prolongando las actuaciones judiciales de forma indeterminada. Parafraseando el viejo dicho de que hecha la ley, hecha la trampa, puede afirmarse que hecha la ley, hecha la prórroga. Ahora, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha abierto a limitar los plazos de instrucción para convencer a Junts sin tocar la ley de amnistía. Pero tanto los catedráticos de Derecho Procesal como los abogados penalistas coinciden en que una tercera reforma como la que se propone, a la vista de la repetición de estos problemas en diversas causas relacionadas con el procés, debería tener en cuenta la experiencia acumulada y no dejar modelos muy abiertos que sigan siendo ineficaces para garantizar derechos frente a la práctica de las instrucciones sumariales interminables.

La primera de estas reformas del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llegó en 2015, promovida por el Gobierno del PP presidido por Mariano Rajoy. Entre los motivos para efectuarla destacó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas que permitía rebajar en uno o dos grados la pena que pudiera corresponder, por ejemplo, a autores de delitos relacionados con la corrupción. Para tratar de evitar la aplicación de estos beneficios se pensó en establecer en seis meses el período habitual de investigación, susceptible de prorrogarse 18 meses, y más tarde por otros 18, cuando la causa hubiera sido declarada de especial complejidad y lo pidiera el fiscal. El catedrático de Derecho Procesal Jaume Alonso-Cuevillas de la Universidad de Barcelona, exabogado de Puigdemont, considera que dicha reforma fue “muy deficiente”. Y añade: “Decidir si una causa era compleja o no resultaba muy discrecional y además lo dejaba en manos del fiscal”. Alonso-Cuevillas añade que las propias asociaciones de fiscales “pusieron el grito en el cielo porque la reforma permitió el archivo de muchas causas de corrupción que afectaban a altos cargos del PP”, y por eso la llamaron “ley del punto final o ley de impunidad”.

Este efecto, no obstante, no fue el más frecuente, sino el contrario, por la facilidad para las prórrogas, siempre que el fiscal las pidiera y el juez las acordara. El caso Tsunami Democràtic, en cambio, empezó a instruirse cuando esta primera reforma aún estaba en vigor, y cinco años después de los hechos —que se sitúan en 2019, tras la sentencia del Supremo sobre la causa del procés— sigue abierta, en manos del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón. Más tarde, en 2020, ya con Gobierno de coalición PSOE-Podemos presidido por Sánchez, dicho artículo volvió a ser reformado. Con la nueva redacción, la prórroga ya no solo podía pedirla el fiscal, sino cualquiera de las partes del proceso penal en curso. En teoría, la regulación era más cerrada, porque cada prórroga —en este caso de seis meses— que se acordara debía ir acompañada de una justificación de la labor judicial pendiente y sus motivaciones.

Sin embargo, hay consenso en la comunidad jurídica sobre la ineficacia de esta nueva reforma para garantizar derechos elementales, pero fundamentales, de los ciudadanos. El catedrático de Derecho Penal Fermín Morales subraya que si bien “en 2020 se vuelve a reformar la ley, instaurándose un plazo ordinario de 12 meses con posibilidad de prórrogas, en la práctica seguimos con una situación kafkiana para el ciudadano con instrucciones desproporcionadas”. Y sobre la hipotética eficiencia de un tercer cambio legislativo, explica que “ahora se suscita someter a límites la instrucción, sin que se haya precisado el plazo, dejando en manos de la Fiscalía la posible prórroga, lo cual supone ya una contradicción, pues hasta la fecha la instrucción la dirige un juez, siendo el ministerio fiscal una mera parte acusadora”.

Fermín Morales añade sus dudas de que “más allá del mensaje a Junts, la reforma sugerida vaya a afrontar el problema de fondo, que consiste en el sometimiento de la instrucción a férreos términos de caducidad de la instancia con muy limitadas excepciones para las que son investigaciones del crimen organizado”. Desde luego, no es la única manifestación de suspicacia que se escucha en los despachos de penalistas, donde muchos se preguntan ahora si la nueva reforma no podrá suponer una nueva experiencia de efecto bumerán como la que significó la ley del solo sí es sí.

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