El Supremo pregunta a la Fiscalía si debe investigar a Puigdemont por terrorismo
La Sala de lo Penal da el primer paso para decidir si se hace cargo del caso, como le propuso el juez García-Castellón
El Tribunal Supremo ha preguntado este lunes a la Fiscalía si cree que debe investigar por terrorismo al expresidente catalán Carles Puigdemont y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en la causa del Tsunami Democràtic, la plataforma que coordinó las protestas, algunas de las cuales derivaron en violencia, contra la sentencia del alto tribunal sobre el procés independentista catalán, en octubre de 2019. La Sala de lo Penal ha remitido a la Fiscalía la exposición razonada que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón envió el pasado noviembre, y en la que este pedía al Supremo que se hiciera cargo de la causa del Tsunami respecto a Puigdemont, Rovira y otros 10 encausados. Tanto el expresidente catalán como el diputado del Parlament Ruben Wagensberg (también investigado) están aforados, por lo que debe ser el Supremo quien decida si los imputa o no.
El tribunal pide a la Fiscalía que se pronuncie tanto sobre la competencia para investigar y, en su caso, enjuiciar esta causa como sobre el contenido de la exposición razonada del juez. Este escrito supone el primer paso que da el Supremo para decidir si se queda con la investigación por terrorismo a Puigdemont. El ponente de esa decisión será el magistrado Juan Ramón Berdugo —uno de los siete miembros del tribunal que dictó la sentencia condenatoria de 2019 contra los dirigentes nacionalistas por el referéndum ilegal de autodeterminación y la declaración unilateral de independencia de octubre de 2017—, que someterá su propuesta a la Sala de lo Penal. En caso de que esta decida admitir el caso, el tribunal deberá nombrar a un magistrado como instructor y podría citar a Puigdemont y Rovira —ambos huidos de España desde hace años— como investigados, aunque para actuar formalmente contra el expresidente catalán requeriría que el Parlamento Europeo le levante la inmunidad, como ya ocurrió con la causa del procés.
Hasta ahora, la Fiscalía se ha opuesto en la Audiencia Nacional tanto a que se investigue a Puigdemont como a que las protestas organizadas por la plataforma Tsunami Democràtic contra la sentencia del procés en 2019 sean calificadas como delito de terrorismo; pero ahora tendrá que pronunciarse la Fiscalía del Supremo, que mantuvo una actitud muy dura contra los líderes independentistas en el juicio del procés y reprochó al Supremo que saldara esa causa con una condena por sedición en vez de por rebelión, como pedía el ministerio público.
El juez García-Castellón insiste desde noviembre en la existencia de indicios para “inferir” la participación de Puigdemont en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami Democràtic. Entre esos datos, en la exposición razonada enviada al Supremo, el magistrado menciona los mensajes que se enviaron a través del móvil los investigados Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez, las anotaciones en la agenda del primero o el impulso del expresident a través de Twitter (la actual X) del lanzamiento de Tsunami. Cita también una conversación mantenida entre Puigdemont y el investigado Josep Campmajó —escritor y empresario al que sitúa en la cúspide del movimiento— en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del procés. García-Castellón sitúa a Puigdemont en el vértice de Tsunami Democràtic, dada su “posición de autoridad incuestionable” como ex president y “líder desde Bruselas” del movimiento independentista”, insistió el juez en el escrito enviado al alto tribunal.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera, sin embargo, “insuficientes” los indicios contra el expresident y cuestiona las razones de García-Castellón para investigar el caso como terrorismo. Los cuatro años de investigación “no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional”, señala el ministerio público. Según lo defendido hasta ahora por la Fiscalía, no todos los hechos imputados a Tsunami “tienen estrictamente carácter delictivo”. Y los que lo son no encajan en terrorismo. “Los únicos hechos delictivos que constan en las actuaciones serían los llevados a cabo en el aeropuerto de El Prat (Barcelona) y en el puesto fronterizo de La Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, una vez derogada la sedición”, sostuvo el ministerio público en un recurso presentado ante la Audiencia Nacional.
La decisión de centrar la investigación en terrorismo o desórdenes públicos es clave porque, más allá de las consecuencias penales de uno y otro delito, los partidos independentistas temen que la amnistía se pueda acabar complicando para quienes estén encausados por este delito. Según la preposición de ley que ya se tramita en el Congreso, la amnistía alcanzará los casos de terrorismo siempre que no haya sentencia firme, lo que, en principio, garantiza la medida de gracia para todos los investigados en Tsunami porque está todavía en fase de instrucción. Pero el miedo de los partidos independentistas a que la justicia europea o el Tribunal Constitucional cuestionen esa diferencia de trato respecto a causas sobre las que haya sentencia y aquellas sobre las que no, les ha llevado a intentar la semana pasada, sin éxito, que salieran adelante enmiendas para borrar el terrorismo de entre los delitos excluidos de la amnistía.
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