El Constitucional tardará meses en resolver la reforma del PP del Reglamento del Senado para retrasar la ley de amnistía
El tribunal admite a trámite el recurso del PSOE, lo que permitirá que la norma se curse en la Cámara alta sin el procedimiento de urgencia, como planeó Feijóo
El Tribunal Constitucional ha admitido este martes a trámite el recurso del PSOE contra la reforma del Reglamento del Senado que ha impulsado el PP con el fin de retrasar el debate de la ley de amnistía en la Cámara alta. Dicha admisión a trámite implica que el recurso se resolverá por sentencia, probablemente dentro de unos meses, según fuentes del propio órgano de garantías. Por tanto, la proposición de ley para el perdón de los encausados del procés podrá muy probablemente discurrir por el Senado sin aplicarle la tramitación de urgencia —la calificación que se le dio en el Congreso cuando la iniciativa se presentó el 12 de diciembre—, tal y como pretendía el PP de Alberto Núñez Feijóo, con mayoría absoluta en la Cámara alta. La consecuencia será que dicho paso por el Senado se prolongará a lo largo de dos meses desde el momento en que la norma llegue del Congreso.
El recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Reglamento del Senado fue interpuesto por más de 50 senadores del Grupo Parlamentario Socialista. La impugnación se formula contra la modificación de los artículos 133 y 182, aprobada por el Pleno de la Cámara alta el 14 de noviembre. Esta reforma permite que la Mesa del Senado decida autónomamente acerca de la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley, aun cuando hayan sido tramitadas por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados.
El PSOE considera que los cambios en los citados preceptos podrían vulnerar el artículo 90.3 de la Constitución [”El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados“]. También sostienen que la tramitación de la reforma prescindió de los pasos esenciales previstos en el propio Reglamento del Senado, lo que, a juicio de los demandantes, determinaría la invalidez de la reforma en su integridad.
El Grupo Parlamentario Socialista en el Senado considera que el procedimiento seguido por el PP para esta reforma es “radicalmente inconstitucional” y ha abierto “una crisis sin precedentes del sistema legislativo”, al modificar el equilibrio entre las funciones del Congreso y las del Senado. El PSOE estima que la declaración del procedimiento de urgencia de una proposición de ley para su tramitación en el Congreso, como ha ocurrido, debe ser aplicada de forma “automática” en el Senado.
La impugnación plantea que el cambio reglamentario aprobado por el PP vulnera el artículo 90.3 de la Constitución. El recurso de los socialistas explica que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado reiteradamente que dicho precepto es aplicable “no solo a los proyectos de ley [los que emanan del Gobierno], sino también a las proposiciones de ley [los que proceden de las Cortes]”, dado que “la evidente semejanza entre ambas figuras pone de relieve la identidad de razón para su régimen jurídico”, como afirmó el tribunal en su sentencia 97/2002.
Admitido el recurso contra los cambios en la legislación lingüística de Baleares
El pleno del Tribunal Constitucional también ha acordado la admisión a trámite de otro recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PSOE, contra cambios en la legislación lingüística en Baleares por parte del Ejecutivo autonómico del PP. El recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar del Congreso de los Diputados impugna un inciso de la disposición final segunda y disposición derogatoria única del Decreto-Ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.
Este Decreto-Ley incorpora entre otras medidas “eliminar, con carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a puestos de personal estatutario y laboral en el Servicio de Salud de las Illes Balears y sus entes instrumentales adscritos, por lo que respecta al personal que desarrolla funciones sanitarias”. Los diputados recurrentes consideran que podría haber una vulneración de los artículos 86 de la Constitución y del 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), por falta de presupuesto habilitante y afectación de un derecho estatutario. Asimismo, entre otros motivos, aducen que supone una vulneración del régimen de cooficialidad lingüística y del derecho de los ciudadanos a emplear la lengua catalana en sus relaciones con la Administración sanitaria.
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