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Un tribunal respalda a una mujer detenida que se defendió de los puñetazos de un ‘ertzaina’ en Getxo

La Audiencia de Bizkaia concluye que el agente “se extralimitó en sus funciones”, algo que “autoriza a cualquier ciudadano a responder”. La mujer ha sido absuelta del delito de lesiones contra el policía y el agente condenado a seis meses de prisión

Mujer desaparecida Gipuzkoa
Dos agentes de la Ertzaintza en Vitoria, en una foto de archivo.ERTZAINTZA (ERTZAINTZA)
J. V.

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a seis meses de prisión a un ertzaina por abofetear y dar dos puñetazos a una mujer que estaba detenida en los calabozos de la comisaría de Getxo y ha absuelto a la mujer, que “le arañó la cara y el cuello”, de un delito leve de lesiones del que estaba acusada. El tribunal concluye que el agente “se extralimitó en sus funciones” al propinarle los tortazos a la mujer y subraya que este comportamiento “totalmente innecesario (...) autoriza a cualquier ciudadano a responder, a repeler una agresión ilegítima, ilegal”. La mujer ha sido finalmente condenada a una multa de 540 euros por desobediencia grave, porque intentó arrebatar por dos veces a una agente una cartera con sus pertenencias que le habían intervenido previamente. La sentencia, que se ha hecho pública este jueves, puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El caso comenzó en mayo de 2018, en la puerta de un supermercado de Algorta-Getxo. La mujer fue detenida por recriminar a unos agentes de policía que estuvieran pidiendo la documentación a un hombre bebido que estaba molestando a los viandantes. Terminó arrestada por un delito de desobediencia y resistencia y acabó en la comisaría. Una vez en los calabozos de Getxo, la mujer intentó recuperar su cartera arrebatándosela a una agente, aunque no lo consiguió. Fue entonces cuando, según los hechos probados, el ertzaina la agarró del brazo y con “evidente extralimitación y sin necesidad alguna” le propinó una “fuerte bofetada”. La mujer respondió defendiéndose. Le “arañó la cara y en el cuello” y después, mientras otra agente se interponía entre ambos, el agente acusado volvió a propinar a la detenida “dos fuertes puñetazos en la cara”. La secuencia viene recogida la sentencia, cuyo contenido se ha conocido este jueves a través de un comunicado.

El tribunal ensalza la importancia que han tenido las grabaciones de vídeo en este caso, ya que las dos escenas que han tenido que enjuiciar, la detención en la puerta del supermercado y la agresión en los calabozos, quedaron registrados por cámaras de seguridad, y esto les ha permitido enjuiciar lo ocurrido, más allá de las declaraciones de los implicados y los testigos. Los jueces no han apreciado que la arrestada fuera agresiva con los agentes cuando les recriminó que estuvieran identificando a una persona. “Les habla y les recrimina”, pero no se interpone físicamente entre los ertzainas y el ciudadano. Según la sentencia, no consta que ella “entorpeciera o se inmiscuyera en la labor policial” y resalta que recibió varios empujones de los agentes para apartarla. “No se observa actitud y mucho menos, actos agresivos” de la mujer, escriben los jueces.

El nivel de reproche del tribunal se eleva considerablemente cuando repasan lo ocurrido en el calabozo de la comisaría de Gexto. La sentencia concluye que la mujer intenta dos veces recuperar su cartera, aunque no llega a tocar a la policía que estaba custodiando sus pertenencias en ese momento, y que el agente terminó golpeándola “sin necesidad alguna”. Los jueces ven en el comportamiento del agente “un evidente acto de extralimitación de sus funciones y que autoriza a cualquier ciudadano a responder, a repeler una agresión ilegítima, ilegal”. Según el tribunal, con esa reacción, el agente “abdica de sus deberes profesionales”. “En un ataque de ira que en un funcionario público no puede ni debe permitirse”, somete a la mujer a un “evidente maltrato físico, de cierta entidad”, que “la degradan como detenida y como ciudadana, que invade, innecesaria e ilegalmente, su espacio de dignidad personal, que la cosifica como ser humano y que nadie está obligado a soportar ni a esperar de un servidor público”, recoge la decisión judicial.

Con respecto a la actuación de la mujer, el tribunal considera que cometió un “continuado desprecio del principio de autoridad” contra los dos agentes que la estaban custodiando en ese momento al intentar arrebatar por dos veces su cartera a la agente. El tribunal también obliga al agente a indemnizar a la mujer con 12.400 euros por el daño moral que le ha causado y por la “agravación de la clínica psiquiátrica” que ella tenía antes de que ocurrieran estos hechos. Sobre las lesiones que la mujer causó al agente, los jueces afirman que son por “legítima defensa”.

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Sobre la firma

J. V.
Es redactora de la sección de España, donde realiza labores de redacción y edición. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en EL PAÍS. Antes trabajó en el diario Málaga Hoy y en Cadena Ser. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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