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El Constitucional avala que la presidencia del Senado no pueda anular una votación del Pleno

El tribunal tumba la decisión que tomó la expresidenta de la Cámara alta Pilar Llop de invalidar una enmienda del PP que ya había sido votada

Pilar Llop en 2020, durante su etapa como presidenta del Senado.
Pilar Llop en 2020, durante su etapa como presidenta del Senado.Sofía Moro
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo al PP al avalar por unanimidad el recurso que presentaron dos de sus senadores frente a la decisión que adoptó la expresidenta del Senado Pilar Llop en el sentido de anular una votación del Pleno de la Cámara. La decisión anulada fue la de reducir el IVA de las peluquerías al 10%, y el PP la impugnó el procedimiento que se había seguido para ello, por considerar que una ley ya aprobada no puede ser corregida por la presidenta o presidente del Senado. Con independencia de la materia concreta regulada en la normativa en cuestión, la especial relevancia política del fallo del órgano de garantías reside en la doctrina y el precedente que se sientan con esta decisión. La sentencia ha sido aprobada por unanimidad del pleno del órgano de garantías.

El PP planteó en su impugnación que no cabía anular la enmienda aprobada, por constituir una actuación contraria al propio reglamento de la cámara. La polémica sobre la votación y su anulación creció por el hecho de que la madre de Pilar Llop perteneciera al sector afectado. La enmienda que rebajaba el IVA a las peluquerías del 21% al 10% fue presentada por el grupo parlamentario popular y apoyada por las restantes fuerzas parlamentarias, menos el PSOE. El texto enmendado, a su vez, era un proyecto legislativo contra el fraude fiscal. Dicho proyecto debía pasar luego al Congreso, pero ya llegó sin la enmienda propuesta por los populares, después de que la entonces presidenta del Senado, Pilar Llop, aceptase una “solicitud de incongruencia” presentada por el grupo socialista y el Gobierno.

La regulación de las solicitudes de incongruencia está recogida en el artículo 151.1 del reglamento de la Cámara alta. Dicho precepto establece que “corresponderá al presidente del Senado la resolución de las controversias sobre la calificación de las proposiciones de ley y enmiendas, y la de los incidentes que puedan surgir en el procedimiento”. Esta norma fue interpretada desde la presidencia de la cámara alta en el sentido de que cabía atender la petición y retirar del texto la enmienda aprobada.

El Constitucional, en cambio, ha considerado que la facultad atribuida a la presidenta del Senado para resolver las controversias o incidentes que pueden suscitarse a propósito del veto presupuestario del Gobierno, de acuerdo con el citado artículo 121.1 del reglamento de la Cámara alta, “no permite declarar la nulidad de una votación del pleno”. La sentencia, por tanto, considera que la decisión impugnada vulneró el derecho de los senadores al ejercicio de su cargo, establecido en el artículo 23.2 de la Constitución. El órgano de garantías subraya que ese derecho de representación política o ius in officium incluye participación en “la función legislativa constitucionalmente encomendada a la cámara”.

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