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El Tribunal de Cuentas mantiene el juicio por el desvío de fondos públicos para promover el ‘procés’

El órgano fiscalizador rechaza la petición de Puigdemont para que se suspendiera la vista basándose en que el Supremo no le ha condenado por malversación

Carles Puigdemont, este jueves en Bruselas.
Carles Puigdemont, este jueves en Bruselas.OLIVIER MATTHYS (EFE)
José María Brunet

El Tribunal de Cuentas ha rechazado la petición que le formuló el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont para que se suspendiera el juicio por presunta responsabilidad contable de los líderes del procés. El motivo del expediente reside en los gastos irregulares realizados por la administración catalana para promocionar la difusión de los proyectos de los partidos independentistas. La vista, por tanto, se mantiene convocada para el próximo día 17, con objeto de fijar la cuantía del dinero público desviado para organizar el referéndum ilegal del 1-O y para dar a conocer en el exterior los proyectos de desconexión de Cataluña con respecto al resto de España.

Junto a Puigdemont están acusados de haber incurrido en responsabilidad contable otros 34 exaltos cargos y funcionarios de la Generalitat, entre ellos el expresidente Artur Mas y el exvicepresidente Oriol Junqueras. La Fiscalía reclama a los expedientados 3,4 millones de euros y Sociedad Civil Catalana, que ejerce la acción popular, sitúa la cantidad desviada a la promoción del procés en 5.3 millones de euros, pero concentra su reclamación sólo en 11 de los exaltos cargos, los que ejercieron los principales cargos públicos.

Puigdemont solicitó la suspensión de la vista alegando que no ha sido condenado por el delito de malversación, requisito que a su juicio sería imprescindible para atribuirle una supuesta responsabilidad contable. El defensor del expresidente de la Genralitat, Gonzalo Boye, expuso al Tribunal de Cuentas que “si bien un verdadero enjuiciamiento contable puede ser compatible con el enjuiciamiento penal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, la acción contable, como la acción civil, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sólo se puede ejercer con separación cuando exista sentencia firme en la jurisdicción penal, cuando se trata de unos mismos hechos”.

El escrito presentado al Tribunal de Cuentas añadía que podrían darse “resoluciones contradictorias” en vía penal y contable, con lo que sugería, entre otras hipótesis, que pudiera darse una absolución en la primera, donde no ha sido juzgado, y una condena en la segunda, a resultas de la vista en el órgano fiscalizador. Ahora se abre otra posibilidad, si el expediente por presunta responsabilidad contable en curso en el Tribunal de Cuentas queda alcanzado por las situaciones que prevea la ley de amnistía que se presentará en el Congreso como proposición de ley. En todo caso, la sentencia que se dicte no sería todavía firme, ya que podría recurrirse ante la Sala de Enjuiciamiento del propio Tribunal de Cuentas, instancia formada por tres magistrados, y posteriormente ante la Sala de lo Contencioso del Supremo.

La consejera del órgano fiscalizador Elena Hernáez, ante la que se celebrará la vista, argumenta para rechazar la convocatoria de la vista que esta pretensión ya se le expuso en oro acto procesal anterior, el de la audiencia previa celebrado el 16 de diciembre del año pasado. Ya en aquella ocasión la consejera consideró que existe plena compatibilidad entre las actuaciones de la jurisdicción penal y la contable, sin que necesariamente tengan que condicionarse unas a otras. La resolución también sostiene que la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, aportada por Puigdemont —cuya petición de suspensión respaldaron asimismo las defensas de los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig—, no resulta de aplicación a su caso, precisamente porque no han sido juzgados en vía penal.

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Puigdemont está citado en el juicio del Tribunal de Cuentas, aunque en medios del órgano fiscalizador se da por descontado que no acudirá, dado que —a diferencia de la euroorden de detención— sigue vigente la orden del juez del Supremo, Pablo Llarena, para que el expresidente catalán sea detenido si se detectara su presencia en España. El tribunal no ha recibido petición alguna de Puigdemont para declarar por videoconferencia, una hipótesis que se previó, sin que llegara a producirse.

En una segunda resolución, el Tribunal de Cuentas ha rechazado la petición de Sociedad Civil Catalana —entidad que ejerce la acusación en paralelo a la Fiscalía— para que las conclusiones provisionales de las partes se expongan verbalmente en el juicio. Durante la instrucción del expediente la consejera Elena Hernáez accedió, en su condición de encargada de la vista, a que acusaciones y defensas pudieran exponer sus conclusiones por escrito para evitar una excesiva prolongación del juicio, dado que hay 35 expedientados. Nadie recurrió esta medida en un principio, pero la citada entidad se lo replanteó, en parte para facilitar el conocimiento público de sus tesis sobre la responsabilidad contable de los líderes independentistas. La consejera subraya para denegar esta solicitud que la resolución dictada para que las conclusiones se presenten por escrito ya es firme al no haber sido recurrida “ni por la propia actora” de la nueva petición, y añade que al término de la vista resolverá sobre el plazo para entregar los informes finales de las partes.

Petición de declarar mediante videoconferencia

Puigdemont ha pedido al Tribunal de Cuentas que le permita declarar por videoconferencia en la vista convocada para el próximo día 17. La petición de Puigdemont se ha producido a las pocas horas de que el órgano fiscalizador rechazase su petición de que se suspendiera el juicio contra 35 exaltos cargos y funcionarios de la Generalitat por supuestas irregularidades contables para disponer presuntamente de dichos fondos con fines ilícitos. La defensa de Puigdemont alega que el líder de Junts “se encuentra, por razones y como consecuencia de su cargo, en estos momentos y en el día previsto para su declaración, fuera de Catalunya y de España”. Por tanto —se añade— “tendrá que hacer su declaración como testigo (…) a través de videoconferencia”. Puigdemont ha sido citado a instancias de una de las defensas, en principio para que su comparecencia fuera en persona. En todo caso, fuentes del tribunal habían manifestado su disposición a estudiar una posible declaración por videoconferencia, siempre que pudiera prepararse con garantías y con tiempo. La proximidad de la fecha de la vista, el próximo día 17, deja de momento en el aire esta posibilidad, a expensas de que resulte técnicamente viable.

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