El Supremo anula la condena por violación a Ahmed Tommouhi gracias a una investigación periodística
El alto tribunal absuelve a un hombre que estuvo 15 años preso por crímenes que no cometió
El Tribunal Supremo ha anulado la condena por violación dictada contra un albañil marroquí que estuvo 15 años preso por delitos que no cometió. La condena, dictada en 1992 por un tribunal de la Audiencia de Barcelona presidido por la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, se había basado en el señalamiento en rueda de reconocimiento como única prueba de cargo, sin atender a un análisis de semen que excluía científicamente al entonces acusado, Ahmed Tommouhi.
Más de 30 años después, la Sala Penal del alto tribunal ha estimado el recurso de revisión que, a partir de las revelaciones periodísticas de un libro y varios artículos de EL PAÍS, reclamaba el reconocimiento de un error judicial clamoroso. La víctima, que tenía 14 años cuando señaló al inocente, había mostrado su apoyo al recurso en una entrevista publicada en este diario. El tribunal, en cualquier caso, ha tenido en cuenta “unos informes periciales sobre el semen hallado en una prenda íntima de la mujer agredida, y que no se corresponde con los marcadores del recurrente”, según una nota del Consejo General del Poder Judicial.
Esos informes, recuerda el Poder Judicial, “se realizaron en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero nunca llegaron a conocimiento del tribunal, pese a ser una prueba admitida que formaba parte del procedimiento, dado que los peritos no acudieron a declarar en la vista oral y el tribunal no suspendió el juicio para su citación”.
La sentencia del Supremo tiene aún que terminar de redactarse, pero tal y como ha adelantado El Español y ha confirmado EL PAÍS, el fallo estima el recurso presentado por la abogada alicantina, Celia Carbonell, en nombre de Ahmed Tommouhi.
El albañil marroquí, que tenía 40 años cuando lo detuvieron por azar en una pensión, hoy tiene 72 y ha recibido la noticia en “la barraca” del pueblo de Cataluña donde vive. “Estoy muy contento. La verdad siempre llega. Hace 30 años que la espero. Pero para todo lo demás, para mi vida, mi trabajo, mi familia, llega tarde, todo está arruinado”, dice por teléfono. Treinta años, de los cuales estuvo 15 en prisión y lleva otros 15 con su vida sentenciada, sin papeles, sin trabajo, con la única obsesión de que “limpien” su nombre.
El Supremo ya reconoció la inocencia de Tommouhi en 1997. El verdadero violador era físicamente idéntico a Tommuhi. La ley impidió entonces que ese análisis de ADN tuviera efectos sobre otras dos condenas idénticas pendientes, y Tommouhi siguió en la cárcel nueve años más, hasta 2006. Junto a él, y también reconocida su inocencia por el Supremo en 1997, había sido condenado otro ciudadano marroquí, Abderrazk Mounib, quien murió en la cárcel tres años después, el 26 de abril de 2000.
Cuando las condenas son firmes, la ley exige que aparezcan “hechos nuevos”, o desconocidos para el tribunal a la hora de dictar sentencia, de tal naturaleza que evidencian la inocencia del condenado. Eso ha ocurrido en el caso de esta violación cometida en Cornellá: una investigación periodística recogida en el libro Justicia poética (Seix Barral, obra del autor de este artículo), descubrió hace años que la condena no había tenido en cuenta un análisis de semen que exculpaba al entonces acusado. Un hecho que nadie había alegado nunca ante el Supremo, y que es la viga de carga del recurso que presentó la abogada Celia Carbonell hace poco más de un año. A ese argumento, se añadió el testimonio de la víctima, Nuria, quien en una entrevista en este diario declaró: “Si no es él, por qué siguen culpándolo”.
El tiempo transcurrido entre el descubrimiento de ese hecho nuevo y su alegación ante el Supremo, es lo que explica que la sentencia absolutoria llegue ahora, más de 30 años después. Tal y como adelanta el Supremo en una nota de prensa, dichos análisis “nunca llegaron a conocimiento del tribunal, pese a ser una prueba admitida que formaba parte del procedimiento, dado que los peritos no acudieron a declarar en la vista oral y el tribunal no suspendió el juicio para su citación”.
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